RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Banco Santander Central Hispano, S. A.".

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 7 de junio de

2004 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad "Banco Santander Central

Hispano, S. A." en relación con su actuación como colaboradora en la

gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto

en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990,

de 20 de diciembre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se

ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

"Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración a la oficina n.o 2622 de la Entidad "Banco Santander Central

Hispano, S. A.", sita en la Avenida del Puerto n.o 271 de Valencia, desde

la segunda quincena de noviembre de 2004 hasta la primera quincena

de marzo de 2005, es decir, por el período comprendido entre los días

6 de noviembre de 2004 y 5 de marzo de 2005, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de

operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la

oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período

de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas

a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión

acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios

frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de

comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina

afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión

recaudatoria sin limitación alguna."

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.-La Directora del Departamento,

Julia Atienza García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 235 del Miércoles 29 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.