ORDEN TAS/2769/2004, de 2 de julio, por la que registra la Fundación para el desarrollo de la Enfermería de Radiología Intervencionista, como fundación de interés sanitario y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación para el

Desarrollo de la Enfermería de Radiología Intervencionista.

Vista la escritura de constitución de la Fundación para el desarrollo

de la Enfermería de Radiología Intervencionista, instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Zaragoza, don Eloy Jiménez Pérez, el 22 de

abril de 2004, con el número 1.419 de su protocolo, por don Jesús Inisterra

Zerón, don Alfonso Cibeau Bugedo, doña Elena María Santos Carro, doña

María Dolores Prieto Barbosa, don José Torrecillas Menedez, don Francisco

Javier Emilio Laspra Montero y don José Antonio González Redondo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros,

de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores

y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los

veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no

superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada

escritura.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jesús Inisterra Zeron.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Laspra Montero.

Secretario: Don Alfonso Cibeau Bugedo.

Tesorera: Doña María Dolores Prieto Barbosa.

Vocales: Don José Antonio González Redondo, don José Torrecillas

Menedez y doña Elena María Santos Carro.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.ode

los Estatutos, radica en la calle Andador de los Hudies, número 16, piso

13.o C, C.P.50009 Zaragoza.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.o

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación para el desarrollo de la enfermería de radiología

intervencionista tiene como fines de interés general los siguientes:

La promoción, desarrollo y divulgación de los estudios clínicos y de

laboratorio relacionados con el contenido de la enfermería radiológica

intervencionista en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación.

La ayuda a personas que sufran dolencias y enfermedades cuyo

diagnóstico, tratamiento y curación exijan conocimientos de enfermería

radiológica intervencionista, prestando ayuda a los pacientes o a su entorno.

Participar en la formación y organización de los enfermeros en

radiología intervencionista, de manera que les permita el manejo responsable

de las tecnologías intervencionistas relativas a la enfermería."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho

órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación

anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;

y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y

disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de

Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por

el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y

con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la

estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (artículo 8).

Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre

otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la

legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como

informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de

Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional

de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones.

Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece

que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal

dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos

a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del

Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad

Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán

reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha

Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de

Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros

de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece

que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de

la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,

por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados

por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales

concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería

de Radiología Intervencionista, instituida en Zaragoza, cuyos fines de

interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 50/0150.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de julio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 195 del Viernes 13 de Agosto de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.