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La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de
noviembre, hace necesario poner al día la convocatoria de subvenciones
que, con carácter general, publica anualmente la Subsecretaría de Fomento.
Esta ley ha entrado en vigor el día 18 de febrero del año 2004 y, aunque
falta aún el desarrollo reglamentario, se han adaptado las bases reguladoras
que figuran a continuación, a la vez que se intenta agilizar los trámites
de presentación de documentos, adelantándolos a una única fase, la de
solicitud, y permitiendo la posibilidad de dar a conocer a los beneficiarios
la propuesta de resolución provisional, quienes podrán realizar una
reformulación de la solicitud en el ánimo de comunicar cuanto antes la concesión
y darles más tiempo para realizar la actividad.
Por lo indicado, y teniendo en cuenta que la citada ley ha derogado
en parte la normativa vigente, en tanto en cuanto aún tienen vigencia
otras normas, éstas se mencionan como supletorias de la nueva ley, en
lo que no se opongan a ella. Así, en esta Orden se aplicará, además de
la nueva ley, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre. También hay que tener en cuenta, en la parte
correspondiente a su vigencia durante el año 2004, aunque no tiene su plena vigencia
hasta el 1 de enero de 2005, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, (B.O.E. del día 27). Asimismo, el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en lo que no se
oponga a la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por lo demás, hay que tener en cuenta el Real Decreto 553/2004, de
17 de abril, (B.O.E del día 18), por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales ; el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, (B.O.E del día
20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales ; y, finalmente, el Real Decreto 1476/2004, de 18
de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Fomento.
De acuerdo con lo anterior, esta orden tiene por objeto el
establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización
de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de
transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento, efectuándose,
al mismo tiempo, la convocatoria de estas subvenciones para el año 2004.
Las sucesivas convocatorias anuales serán realizadas de acuerdo con lo
dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden.
En la tramitación de la orden han sido consultados los sectores
afectados y se han recabado y obtenido los informes legales exigidos,
acordándose en consecuencia la aprobación de las bases reguladoras y la
convocatoria para el año 2004 de subvenciones con arreglo a las normas
contenidas en esta orden.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de las subvenciones.-Estas subvenciones tienen por
objeto contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades
relacionadas con las infraestructuras, sistemas de transportes y, en general,
las restantes materias que son competencia del Ministerio de Fomento,
de acuerdo con las normas orgánicas vigentes, especialmente con lo
establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia
competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las
citadas materias, realizadas por personas jurídicas, instituciones y
asociaciones, sin ánimo de lucro.
Segundo. Créditos.
1. Las subvenciones se concederán con cargo al concepto
presupuestario 17.01.481, Programa 511D, de los Presupuestos Generales del Estado,
y serán distribuidas por Resolución de la Subsecretaria del Departamento,
teniendo en cuenta tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada
órgano superior del Departamento, como el número de solicitudes que
se presenten en demanda de subvenciones para la realización de
actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los
mencionados órganos superiores.
2. La cuantía total máxima para la convocatoria del año 2004 será
de seiscientos mil (600.000) euros.
Tercero. Importe.
1. El importe de las subvenciones contempladas en esta orden en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones
Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser
subvencionada con una cantidad inferior a seis mil (6.000) euros ni superior
a treinta mil (30.000) euros.
Cuarto. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter
preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con
las infraestructuras, sistemas de transportes y demás competencias del
Ministerio de Fomento:
a) Estudios, publicaciones y proyectos de investigación.
b) Cursos, seminarios, jornadas y congresos.
c) Otras actividades análogas.
2. La actividad objeto de la subvención -una sola por solicitud o
expedientetendrá carácter concreto y singular y deberá realizarse en el período
comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 20
de noviembre del presente año.
3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de
funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.
4. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la
realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera,
deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de
funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada
corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo
efectivo de la citada actividad.
Quinto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas jurídicas,
asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las
actividades a que se refiere la base cuarta.
2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad
suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia necesaria para ello.
d) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de
Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con
anterioridad, o copia si la hubiere, de haber renunciado dentro de plazo a
la subvención concedida en años anteriores.
e) No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo
13.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Sexto. Forma y plazo de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado,
con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de
esta orden. Serán dirigidas a la Ilma. Sra. Subsecretaria de Fomento, con
la inscripción "Subvenciones para actividades relacionadas con las
competencias del Ministerio de Fomento en el año 2004". Se indicará el nombre
de la entidad solicitante, y se presentará en el Registro General del
Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará
quince días hábiles después.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por
duplicado:
a) Proyecto descriptivo de la actividad para la que se solicita la
subvención, con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma,
las actuaciones a desarrollar, la duración, el presupuesto global a emplear,
así como los demás medios a utilizar y los resultados esperados.
b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como
anexo II.
c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.
(En el caso de Universidades, será suficiente con la memoria del
Departamento).
d) Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que
se adjunta como anexo III.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la
entidad solicitante.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social.
También se adjuntará, en este caso con un solo ejemplar, la siguiente
documentación:
g) Fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución
de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y de
sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten
su condición de tal.
h) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la
representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los
que se actúe en nombre de otras personas.
i) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del
representante legal.
j) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el
solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la
denegación de la subvención solicitada.
5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación
o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá
a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo
de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos
en el artículo 42 de la citada Ley.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será
la Comisión de Selección, presidida por el Director del Gabinete Técnico
de la Subsecretaría, e integrada, en calidad de vocales, por un representante
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, otro de
la Secretaria General de Transportes, y otro de la Subsecretaría del
Departamento, propuestos por sus respectivos titulares entre funcionarios del
grupo A. El Presidente de la Comisión de Selección designará un Secretario
de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, entre los funcionarios
del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el
procedimiento.
b) Distribución de las solicitudes entre los órganos superiores del
Departamento representados en la Comisión de Selección.
c) Propuesta a la Subsecretaria del Departamento de la distribución
de la asignación presupuestaria.
d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios
de estimación que figuran en la base octava de esta orden.
e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el
apartado siguiente.
3. El órgano competente para resolver del procedimiento será la
Subsecretaria del Departamento, por delegación del Ministro mediante la
Orden de 25 de septiembre de 2000 (B.O.E del 5 de octubre), modificada
por la Orden de 17 de septiembre de 2001 (B.O.E del 28 de septiembre).
Octavo. Criterios de valoración para el otorgamiento de la
subvención.
1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de
subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:
a) Adecuación:
1.o) La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos
relacionados con las materias y actividades de las bases primera (finalidad y
objeto) y cuarta (actividades subvencionables).
2.o) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto
presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras Instituciones,
su capacidad para movilizar recursos de otros Entes Públicos y, por tanto,
su efecto multiplicador.
b) Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios
específicos:
1.o) La trayectoria profesional y experiencia organizadora de la
Entidad y, en su caso, del Director Coordinador o responsable de la actuación
propuesta.
2.o) Las actividades de ámbito territorial más amplio. En este sentido
se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre
el que se proyecte la actividad.
3.o) La acreditada especialización en la realización de la actividad
para la que se solicita la subvención.
4.o) La calidad de los medios materiales y personales que puede
afectar a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.
5.o) El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.
2. La valoración del apartado a), adecuación, será desde 0 a 4 puntos,
teniendo en cuenta que en este apartado ninguno de los conceptos podrá
superar el 80% de la puntuación parcial del mismo.
3. La valoración del apartado b), criterios específicos, será desde 0
a 6 puntos, teniendo en cuenta que ninguno de los conceptos podrá superar
el 40% de la puntuación parcial del mismo.
Noveno. Resolución.
1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución provisional.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades
a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se estima por la Comisión
de Selección, para que realice la reformulación de la solicitud para ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios
de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Una vez que la reformulación de la solicitud, en su caso, merezca la
conformidad de la Comisión de Selección, ésta formulará la propuesta
de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte la resolución.
2. La resolución será dictada por la Subsecretaria de Fomento, de
acuerdo con la delegación de competencias establecida en la Orden de
25 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 17 de septiembre
de 2001.
3. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la
subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema
y las disponibilidades presupuestarias.
4. La resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
5. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la misma y/o las puntuaciones obtenidas en
el expediente administrativo.
6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir
de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido
el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído
resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
Décimo. Obligaciones del beneficiario.
1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario
de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades
señaladas en la base segunda.
2. Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido
entre la fecha de publicación de esta orden y el 20 de noviembre del
presente año.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad
o la adopción del comportamiento requerido, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la
subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme
a lo dispuesto en la base décima.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su
caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la
finalización del período de realización de la actividad, la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier
Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
f) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que
se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo del
Ministerio de Fomento y la frase "Subvencionado por el Ministerio de Fomento".
Undécimo. Memoria justificativa y económica de la realización de
la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención
será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique, como fecha
límite el 20 de noviembre del presente año, que aquélla se aplica a la
concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:
1. Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:
a) Introducción del contenido de la actividad.
b) Modificaciones solicitadas, en su caso.
c) Localización territorial de la actividad.
d) Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.
e) Metodología o instrumentos utilizados.
f) Actuaciones realizadas.
g) Resultados obtenidos cuantificados o valorados.
h) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
i) Conclusiones.
2. Memoria económica:
a) Hoja-Resumen con el presupuesto final de la actividad, con
especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención
otorgada y otras financiaciones obtenidas.
b) Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones)
para esta misma actividad.
c) Relación numerada de gastos, con todos los justificantes oportunos
y cantidades pagadas con la suma total. (Facturas y cualquier otra
documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos.
Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de
adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución).
d) Los gastos realizados darán una cantidad resultante que será
superior a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento.
Dicha cantidad, que será asumida por la entidad solicitante, debe ser al
menos de un 20% superior a la recibida como subvención.
e) No se admitirán como gastos, los de inversión, ni los de bienes
inventariables.
f) Cuando la entidad solicitante no pueda desarrollar por sí misma
la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación
con otra entidad (una sola), hasta un total máximo del 75% de la cantidad
subvencionada. No obstante lo indicado, podrán admitirse casos
excepcionales, tales como la edición de libros o folletos, viajes, alojamientos
o similares, donde el porcentaje antes indicado de subcontratación no
sea aplicable, y sea aceptado por el órgano instructor, con el visto bueno
del presidente de la comisión.
Duodécimo. Modificación y variación.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión
de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá
dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación
de la misma.
2. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar
cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad
subvencionada, a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda
procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa
subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación
de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán
estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a
la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Decimotercero. Revocación.-Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en
los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la
subvención.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
Decimocuarto. Reintegros.
1. Una vez acordada la procedencia del reintegro, el procedimiento
que se utilice se regulará por lo dispuesto en la normativa vigente (artículo
36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones).
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en las normas vigentes.
Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las
entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Decimosexto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de julio de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 26845 a 26848)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Jueves 22 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.