ORDEN FOM/2434/2004, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2004, de las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de

noviembre, hace necesario poner al día la convocatoria de subvenciones

que, con carácter general, publica anualmente la Subsecretaría de Fomento.

Esta ley ha entrado en vigor el día 18 de febrero del año 2004 y, aunque

falta aún el desarrollo reglamentario, se han adaptado las bases reguladoras

que figuran a continuación, a la vez que se intenta agilizar los trámites

de presentación de documentos, adelantándolos a una única fase, la de

solicitud, y permitiendo la posibilidad de dar a conocer a los beneficiarios

la propuesta de resolución provisional, quienes podrán realizar una

reformulación de la solicitud en el ánimo de comunicar cuanto antes la concesión

y darles más tiempo para realizar la actividad.

Por lo indicado, y teniendo en cuenta que la citada ley ha derogado

en parte la normativa vigente, en tanto en cuanto aún tienen vigencia

otras normas, éstas se mencionan como supletorias de la nueva ley, en

lo que no se opongan a ella. Así, en esta Orden se aplicará, además de

la nueva ley, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre. También hay que tener en cuenta, en la parte

correspondiente a su vigencia durante el año 2004, aunque no tiene su plena vigencia

hasta el 1 de enero de 2005, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, (B.O.E. del día 27). Asimismo, el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en lo que no se

oponga a la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Por lo demás, hay que tener en cuenta el Real Decreto 553/2004, de

17 de abril, (B.O.E del día 18), por el que se reestructuran los departamentos

ministeriales ; el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, (B.O.E del día

20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los

departamentos ministeriales ; y, finalmente, el Real Decreto 1476/2004, de 18

de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

de Fomento.

De acuerdo con lo anterior, esta orden tiene por objeto el

establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización

de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de

transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento, efectuándose,

al mismo tiempo, la convocatoria de estas subvenciones para el año 2004.

Las sucesivas convocatorias anuales serán realizadas de acuerdo con lo

dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden.

En la tramitación de la orden han sido consultados los sectores

afectados y se han recabado y obtenido los informes legales exigidos,

acordándose en consecuencia la aprobación de las bases reguladoras y la

convocatoria para el año 2004 de subvenciones con arreglo a las normas

contenidas en esta orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-Estas subvenciones tienen por

objeto contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades

relacionadas con las infraestructuras, sistemas de transportes y, en general,

las restantes materias que son competencia del Ministerio de Fomento,

de acuerdo con las normas orgánicas vigentes, especialmente con lo

establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia

competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las

citadas materias, realizadas por personas jurídicas, instituciones y

asociaciones, sin ánimo de lucro.

Segundo. Créditos.

1. Las subvenciones se concederán con cargo al concepto

presupuestario 17.01.481, Programa 511D, de los Presupuestos Generales del Estado,

y serán distribuidas por Resolución de la Subsecretaria del Departamento,

teniendo en cuenta tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada

órgano superior del Departamento, como el número de solicitudes que

se presenten en demanda de subvenciones para la realización de

actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los

mencionados órganos superiores.

2. La cuantía total máxima para la convocatoria del año 2004 será

de seiscientos mil (600.000) euros.

Tercero. Importe.

1. El importe de las subvenciones contempladas en esta orden en

ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones

Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser

subvencionada con una cantidad inferior a seis mil (6.000) euros ni superior

a treinta mil (30.000) euros.

Cuarto. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter

preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con

las infraestructuras, sistemas de transportes y demás competencias del

Ministerio de Fomento:

a) Estudios, publicaciones y proyectos de investigación.

b) Cursos, seminarios, jornadas y congresos.

c) Otras actividades análogas.

2. La actividad objeto de la subvención -una sola por solicitud o

expedientetendrá carácter concreto y singular y deberá realizarse en el período

comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 20

de noviembre del presente año.

3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de

funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

4. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la

realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera,

deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de

funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada

corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo

efectivo de la citada actividad.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas jurídicas,

asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las

actividades a que se refiere la base cuarta.

2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad

suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la

experiencia necesaria para ello.

d) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de

Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con

anterioridad, o copia si la hubiere, de haber renunciado dentro de plazo a

la subvención concedida en años anteriores.

e) No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo

13.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Sexto. Forma y plazo de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado,

con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de

esta orden. Serán dirigidas a la Ilma. Sra. Subsecretaria de Fomento, con

la inscripción "Subvenciones para actividades relacionadas con las

competencias del Ministerio de Fomento en el año 2004". Se indicará el nombre

de la entidad solicitante, y se presentará en el Registro General del

Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o

en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente

al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará

quince días hábiles después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por

duplicado:

a) Proyecto descriptivo de la actividad para la que se solicita la

subvención, con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma,

las actuaciones a desarrollar, la duración, el presupuesto global a emplear,

así como los demás medios a utilizar y los resultados esperados.

b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como

anexo II.

c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.

(En el caso de Universidades, será suficiente con la memoria del

Departamento).

d) Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que

se adjunta como anexo III.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la

entidad solicitante.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social.

También se adjuntará, en este caso con un solo ejemplar, la siguiente

documentación:

g) Fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución

de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y de

sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten

su condición de tal.

h) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la

representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los

que se actúe en nombre de otras personas.

i) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del

representante legal.

j) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el

solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la

realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la

denegación de la subvención solicitada.

5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación

o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá

a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo

de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos

en el artículo 42 de la citada Ley.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será

la Comisión de Selección, presidida por el Director del Gabinete Técnico

de la Subsecretaría, e integrada, en calidad de vocales, por un representante

de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, otro de

la Secretaria General de Transportes, y otro de la Subsecretaría del

Departamento, propuestos por sus respectivos titulares entre funcionarios del

grupo A. El Presidente de la Comisión de Selección designará un Secretario

de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, entre los funcionarios

del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el

procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos superiores del

Departamento representados en la Comisión de Selección.

c) Propuesta a la Subsecretaria del Departamento de la distribución

de la asignación presupuestaria.

d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios

de estimación que figuran en la base octava de esta orden.

e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el

apartado siguiente.

3. El órgano competente para resolver del procedimiento será la

Subsecretaria del Departamento, por delegación del Ministro mediante la

Orden de 25 de septiembre de 2000 (B.O.E del 5 de octubre), modificada

por la Orden de 17 de septiembre de 2001 (B.O.E del 28 de septiembre).

Octavo. Criterios de valoración para el otorgamiento de la

subvención.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de

subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:

a) Adecuación:

1.o) La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos

relacionados con las materias y actividades de las bases primera (finalidad y

objeto) y cuarta (actividades subvencionables).

2.o) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto

presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras Instituciones,

su capacidad para movilizar recursos de otros Entes Públicos y, por tanto,

su efecto multiplicador.

b) Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios

específicos:

1.o) La trayectoria profesional y experiencia organizadora de la

Entidad y, en su caso, del Director Coordinador o responsable de la actuación

propuesta.

2.o) Las actividades de ámbito territorial más amplio. En este sentido

se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre

el que se proyecte la actividad.

3.o) La acreditada especialización en la realización de la actividad

para la que se solicita la subvención.

4.o) La calidad de los medios materiales y personales que puede

afectar a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.

5.o) El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el

Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.

2. La valoración del apartado a), adecuación, será desde 0 a 4 puntos,

teniendo en cuenta que en este apartado ninguno de los conceptos podrá

superar el 80% de la puntuación parcial del mismo.

3. La valoración del apartado b), criterios específicos, será desde 0

a 6 puntos, teniendo en cuenta que ninguno de los conceptos podrá superar

el 40% de la puntuación parcial del mismo.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución provisional.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades

a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta

de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud

presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se estima por la Comisión

de Selección, para que realice la reformulación de la solicitud para ajustar

los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones

y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios

de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Una vez que la reformulación de la solicitud, en su caso, merezca la

conformidad de la Comisión de Selección, ésta formulará la propuesta

de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano

competente para que dicte la resolución.

2. La resolución será dictada por la Subsecretaria de Fomento, de

acuerdo con la delegación de competencias establecida en la Orden de

25 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 17 de septiembre

de 2001.

3. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá

declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la

subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema

y las disponibilidades presupuestarias.

4. La resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la misma y/o las puntuaciones obtenidas en

el expediente administrativo.

6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir

de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido

el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído

resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Décimo. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario

de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades

señaladas en la base segunda.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido

entre la fecha de publicación de esta orden y el 20 de noviembre del

presente año.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad

o la adopción del comportamiento requerido, así como el cumplimiento

de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la

subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme

a lo dispuesto en la base décima.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su

caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero

que corresponden a la Intervención General de la Administración del

Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la

finalización del período de realización de la actividad, la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier

Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

f) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que

se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo del

Ministerio de Fomento y la frase "Subvencionado por el Ministerio de Fomento".

Undécimo. Memoria justificativa y económica de la realización de

la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención

será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique, como fecha

límite el 20 de noviembre del presente año, que aquélla se aplica a la

concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que

se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

a) Introducción del contenido de la actividad.

b) Modificaciones solicitadas, en su caso.

c) Localización territorial de la actividad.

d) Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

e) Metodología o instrumentos utilizados.

f) Actuaciones realizadas.

g) Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

h) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

i) Conclusiones.

2. Memoria económica:

a) Hoja-Resumen con el presupuesto final de la actividad, con

especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención

otorgada y otras financiaciones obtenidas.

b) Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones)

para esta misma actividad.

c) Relación numerada de gastos, con todos los justificantes oportunos

y cantidades pagadas con la suma total. (Facturas y cualquier otra

documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de

adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución).

d) Los gastos realizados darán una cantidad resultante que será

superior a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento.

Dicha cantidad, que será asumida por la entidad solicitante, debe ser al

menos de un 20% superior a la recibida como subvención.

e) No se admitirán como gastos, los de inversión, ni los de bienes

inventariables.

f) Cuando la entidad solicitante no pueda desarrollar por sí misma

la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación

con otra entidad (una sola), hasta un total máximo del 75% de la cantidad

subvencionada. No obstante lo indicado, podrán admitirse casos

excepcionales, tales como la edición de libros o folletos, viajes, alojamientos

o similares, donde el porcentaje antes indicado de subcontratación no

sea aplicable, y sea aceptado por el órgano instructor, con el visto bueno

del presidente de la comisión.

Duodécimo. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión

de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá

dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación

de la misma.

2. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar

cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad

subvencionada, a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda

procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa

subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación

de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán

estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a

la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con

anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad

subvencionada.

Decimotercero. Revocación.-Procederá la revocación de la

subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en

los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la

subvención.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

Decimocuarto. Reintegros.

1. Una vez acordada la procedencia del reintegro, el procedimiento

que se utilice se regulará por lo dispuesto en la normativa vigente (artículo

36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones).

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso

de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en las normas vigentes.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las

entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas

en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la

Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Decimosexto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 26845 a 26848)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Jueves 22 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.