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Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos
que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de
igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas
no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran
la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades
de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.
En consonancia con estas premisas, el Consejo de Ministros de 14
de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo sobre incentivación de la política
de becas, con una dotación presupuestaria adicional de 36 millones de
euros, para incrementar el fondo disponible en el año 2004.
Esta cantidad adicional se dedica tanto a mejorar las cuantías de las
ayudas, como a ampliar el número de las ayudas compensatorias a
conceder.
Con estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a
través de la presente Orden, para el curso académico 2004/05, las becas
y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y
no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios
y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma
Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que
podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará
pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios
superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.
En el Capítulo primero se enumeran los estudios para los que puede
solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el Capítulo segundo,
las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan,
incrementándose en un 5% real respecto de las correspondientes al curso 2003/04.
Los Capítulos tercero, cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para
la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos
y académicos. El Capítulo sexto se dedica a las tareas de verificación
y control y finalmente, el Capítulo séptimo contiene las normas reguladoras
del procedimiento.
Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983,
de 28 de julio, si bien el desarrollo del artículo 45 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 4 de la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
dará lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un
Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real
Decreto anteriormente citado.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y los
Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
he dispuesto:
CAPÍTULO PRIMERO
Estudios comprendidos
Artículo 1.
Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no
universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores
que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas
o ayudas para realizar, durante el curso académico 2004/05 cualquiera
de los estudios siguientes:
1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores
de 25 años impartido por las Universidades no presenciales.
3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer
Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.
4. Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración
y Conservación de Bienes Culturales.
5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales.
6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física
conducentes a la obtención de un título oficial.
7. Primer y segundo cursos de Bachillerato.
8. Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.
9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza,
Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño
y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
10. Estudios religiosos.
11. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad
de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de distancia.
12. Estudios militares.
13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan
de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia
o por las Comunidades Autónomas y cuya terminación conduzca a la
obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional
en todo el territorio nacional.
Artículo 2.
1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización
de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de
especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de
postgrado.
2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de
los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación
religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el
artícu
lo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso
de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la
consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no
se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos
al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios
religiosos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Clases y cuantías de las ayudas
Artículo 3.
1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:
A) Ayuda compensatoria.
B) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre
el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus
estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.
C) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante
el curso, fuera del domicilio familiar.
D) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar
necesario para los estudios.
E) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de
estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos
que cursen estudios en centros estatales.
En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará
mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades
en los términos previstos en el artículo 54.3 de la presente Orden.
F) Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica
del Centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de
Enseñanzas Medias.
2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A),
B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas
contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas
será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la
realización del Proyecto de Fin de Carrera a los alumnos de Enseñanzas
Técnicas y a los alumnos de Otros Estudios Superiores en los que se
requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título
correspondiente.
Esta ayuda conllevará la exención de los precios públicos por servicios
académicos en los términos previstos en el apartado 1E) de este artículo.
No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo
anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura
ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con
alguno de los cursos de la carrera.
Artículo 4.
1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán
precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con
carácter general:
1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1989.
2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los
siguientes umbrales:
Familias de 1 miembro, 2.479,00 euros.
Familias de 2 miembros, 4.784,00 euros.
Familias de 3 miembros, 6.960,00 euros.
Familias de 4 miembros, 9.271,00 euros.
Familias de 5 miembros, 11.164,00 euros.
Familias de 6 miembros, 13.397,00 euros.
Familias de 7 miembros, 15.625,00 euros.
Familias de 8 miembros, 17.855,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo
miembro computable.
2. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en
el punto 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección
comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que
no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda
compensatoria.
Artículo 5.
1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para
desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente
escala:
De 5 a 10 kms.
De más de 10 a 30 kms.
De más de 30 a 50 kms.
De más de 50 kms.
2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta
la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el
becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de
plazas, y si se imparte la familia profesional, especialidad o modalidad
que se desea cursar.
3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente
entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el
Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección
de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo
al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos
establecidos en los artículos 7 y 22.
4. Los Órganos de Selección de becarios podrán ponderar las
dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la
aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.
5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la
distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia.
Artículo 6.
1. Procederá la concesión de ayuda para transporte urbano en el
nivel universitario en aquellos casos en que la ubicación del Centro docente
lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre
que para el acceso al Centro docente haya de costearse más de un medio
de transporte público. Esta ayuda no procederá en el caso de los alumnos
que cursan estudios universitarios de educación a distancia.
2. Esta ayuda será compatible con la ayuda de residencia e
incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano.
Artículo 7.
1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la
residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el
solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar
y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como
por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir
fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los Órganos
de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia
el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro
computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.
Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno,
los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad
de arrendar el inmueble.
2. En el caso de alumnos que cursen estudios enumerados en los
puntos 4), 9) y 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de
Selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir
fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se
haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores
a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando
no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos
al Centro docente, se podrán conceder las ayudas previstas en los
párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la presente Orden Ministerial, según se trate
de estudios de nivel superior o medio, respectivamente.
Artículo 8.
1. La ayuda por razón de gastos necesarios para material didáctico,
procederá en todo caso, salvo en los siguientes supuestos en los que la
beca tendrá como único componente la ayuda para matrícula:
Los becarios a que se refiere el artículo 24.2 de la presente Orden.
Los alumnos que cursen Complementos de formación para acceder
a enseñanzas de segundo ciclo.
Tampoco procederá la ayuda por razón de gastos necesarios para
material didáctico, en el caso de alumnos beneficiarios de la ayuda para la
realización del Proyecto Fin de Carrera.
2. Sólo podrá concederse la ayuda para material didáctico, aparte
del beneficio que suponga la ayuda de matrícula a aquellos alumnos que,
estén matriculados en enseñanzas libres o que cursen titulaciones de planes
de estudios a extinguir, siempre que sólo estén matriculados de asignaturas
sin docencia presencial. Igualmente, sólo procederá esta ayuda en el caso
de estudios de idiomas a distancia.
3. No podrán concederse becas ni ayudas en el caso de alumnos de
centros privados no homologados, cualesquiera que sean los estudios que
en ellos se cursen, a menos que dichos alumnos deban examinarse ante
los profesores de los Centros oficiales para todas y cada una de las
asignaturas de que consten dichos estudios.
Artículo 9.
Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso
más prácticas: 2.348,00 euros.
Para estudios universitarios o superiores: 2.005,00 euros.
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más
prácticas: 2.005,00 euros.
Para ciclos formativos de grado superior: 1.611,00 euros.
Para los demás estudios comprendidos en la presente
convocatoria: 1.198,00 euros.
Artículo 10.
1. Las cuantías de las ayudas por razón de desplazamiento al Centro
docente serán las siguientes:
De 5 a 10 kms.: 158,00 euros.
De más de 10 a 30 kms.: 317,00 euros.
De más de 30 a 50 kms.: 627,00 euros.
De más de 50 kms.: 771,00 euros.
2. En los casos de nivel universitario en que deba asignarse ayuda
para transporte urbano, la cuantía de esta ayuda no rebasará la cantidad
de 152,00 euros.
Artículo 11.
Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio
familiar serán las siguientes:
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso
más prácticas: 2.466,00 euros.
Para estudios universitarios o superiores: 2.101,00 euros.
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más
prácticas: 2.101,00 euros.
Para los demás estudios comprendidos en la presente
convocatoria: 1.756,00 euros.
Artículo 12.
Las cuantías de las ayudas para material didáctico serán las siguientes:
Para estudios universitarios, superiores y ciclos formativos de grado
superior: 199,00 euros.
Para los demás estudios comprendidos en la presente
convocatoria: 126,00 euros.
Artículo 13.
1. La cuantía máxima de la ayuda por razón del carácter y régimen
financiero del Centro docente será de 495,00 euros.
2. Estas ayudas no procederán en los casos de alumnos de Centros
sostenidos con fondos públicos o que, por cualquier causa, no estén
obligados al pago de la enseñanza. A estos efectos, no se considerarán
sostenidos con fondos públicos los Centros municipales de otros estudios,
en cuyo caso, la cuantía de la ayuda será de 247,50 euros.
3. En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados en
régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no
obligatorios, que deban abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto
de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada,
la cuantía de la ayuda por este concepto será de 193,00 euros.
Artículo 14.
1. El importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los
precios públicos por servicios académicos para el curso 2004/05.
El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de Universidades
privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para
la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública
de su misma Comunidad Autónoma.
Podrán disfrutar de esta ayuda:
a) Los alumnos que obtengan definitivamente la condición de becario
en relación con la correspondiente enseñanza.
b) Los alumnos universitarios que, cumpliendo todos los requisitos
académicos y de carácter general para ser becarios, tengan una renta
familiar igual o inferior a la establecida en el apartado 2 del artículo 24 de
la presente Orden.
c) Los alumnos que, cumpliendo todos los requisitos económicos y
de carácter general para la obtención de beca, estén cursando
Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo.
2. En los casos en que el alumno no se matricule por cursos completos,
según estén determinados por los respectivos planes de estudio, el beneficio
a que se refiere el presente artículo alcanzará a todas las asignaturas
o al mínimo de créditos necesario para obtener la titulación de que se
haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el
curso 2004/05.
3. La ayuda de matrícula se sustanciará mediante la exención al
becario del importe correspondiente y su compensación a la Universidad en
los términos previstos en el artículo 54.3 de esta Orden.
Artículo 15.
La cuantía de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de
Carrera será de 447,00 euros. Esta ayuda sólo será compatible con la
ayuda para matrícula por este concepto.
Artículo 16.
1. Las becas para alumnos que cursan estudios universitarios de
educación a distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran
sus alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos
desplazamientos a los Centros colaboradores.
Cuando el alumno resida en la misma localidad en la que radique
la sede del Centro asociado o colaborador solamente podrá recibir beca
por el primer concepto y su cuantía será también de 199,00 euros. Cuando
el alumno resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será
de 516,00 euros.
2. Las becas para alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a
Distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran sus
alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos
desplazamientos a los Centros colaboradores. Cuando el alumno resida en
la misma localidad en que radique la extensión del Centro de Bachillerato
a Distancia o Centro colaborador, solamente podrá recibir beca por el
primer concepto, y su cuantía será de 126,00 euros. Cuando el alumno
resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será de 443,00
euros.
3. Será aplicable a los alumnos a que se refiere el presente artículo,
lo dispuesto en los artículos 4 y 14.
Artículo 17.
1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la
Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen
Especial de las Islas Baleares, los beneficiarios de beca con domicilio
personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean
en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al
Centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio,
dispondrán de 357,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya
correspondido.
2. Esta cantidad adicional será de 502,00 euros para los becarios
con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera,
Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca
serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios
de educación a distancia o de Centros Oficiales de Bachillerato a Distancia
que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o
colaborador.
3. En el caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las Islas
Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos
anteriores serán de 716,00 euros y 756,00 euros, respectivamente.
CAPÍTULO TERCERO
Requisitos exigibles
Artículo 18.
1. Para obtener el beneficio de beca será preciso cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20
de noviembre.
2. No podrán concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos
universitarios que estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para
la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o alguno
de los correspondientes a los estudios superiores citados en el artículo 1
de la presente Orden.
Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los
alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un
Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos
que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas
y económicas previstas en la presente Orden.
En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar
estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del
título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya
continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.
3. Que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno,
le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se
regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado, y el artículo 54 de la presente Orden.
4. No podrán concederse becas ni ayudas a los solicitantes que no
se encuentren en posesión de todos los requisitos, tanto de carácter
académico como económico establecidos en la presente Orden.
CAPÍTULO CUARTO
Requisitos de carácter económico
Artículo 19.
1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán
los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos
24 y 25 de la presente Orden.
2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación
a todos los alumnos.
Artículo 20.
1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación
de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables
de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas
según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En
todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables
que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo
con la parte especial de la renta del periodo impositivo.
Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del
trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción
dada por la Ley 46/2002.
Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la
autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables
que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los
supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos
1 y 2 anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta
efectuados.
4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización
a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los
datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales
de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Artículo 21.
1. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca,
son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor
o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que
convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 o los de
mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares
independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o,
en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así
como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres
no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva
con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar
se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su
caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas
y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio
familiares.
Artículo 22.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar
y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar
fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta
y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será
el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar
suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Artículo 23.
Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en
los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que
correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros
computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y
su cónyuge.
b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva
en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría
general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante
el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán
computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.450,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio
solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado
igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00
euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y
seis por ciento.
d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios
universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o
más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por
razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias
mencionadas en el artículo 7.1 de esta Orden y siempre que se justifique
adecuadamente.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20
por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Artículo 24.
1. Para obtener beca, los umbrales de renta familiar no superables
serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 7.114,00 euros.
Familias de 2 miembros: 11.589,00 euros.
Familias de 3 miembros: 15.219,00 euros.
Familias de 4 miembros: 18.052,00 euros.
Familias de 5 miembros: 20.486,00 euros.
Familias de 6 miembros: 22.836,00 euros.
Familias de 7 miembros: 25.057,00 euros.
Familias de 8 miembros: 27.265,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo
miembro computable.
2. Para obtener la ayuda de matrícula, como único componente de
la beca, de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden Ministerial,
los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 9.109,00 euros.
Familias de 2 miembros: 15.548,00 euros.
Familias de 3 miembros: 21.104,00 euros.
Familias de 4 miembros: 25.063,00 euros.
Familias de 5 miembros: 28.012,00 euros.
Familias de 6 miembros: 30.240,00 euros.
Familias de 7 miembros: 32.448,00 euros.
Familias de 8 miembros: 34.636,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo
miembro computable.
3. En el caso de solicitantes de nivel universitario, de Otros Estudios
Superiores y de Ciclos Formativos de grado superior con derecho a ayuda
de residencia, con estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de
la presente Orden Ministerial, el umbral de renta no superable para la
concesión de beca será el fijado en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 25.
1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del
patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera
que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar
los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las
siguientes reglas:
A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que
pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá
superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última
revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de
municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán
los valores catastrales por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación
de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones
indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que
pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.020,24 euros por cada
miembro computable de la unidad familiar.
C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario
más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales
perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.562,63 euros.
2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los
apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el
porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral
correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos
porcentajes supere cien.
3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales
a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por
ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier
miembro computable de la familia, excluído el sustentador principal y
su cónyuge.
4. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades
económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia
tengan un volumen de facturación, en 2003, superior a 150.012,00 euros.
5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización
a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los
datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas
Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
CAPÍTULO QUINTO
Requisitos de carácter académico
Artículo 26.
1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán los solicitantes
cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en la
presente Orden.
2. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante
se realizará en la forma dispuesta en la presente Orden.
3. En el caso de alumnos que cambien de Universidad para la
continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en
cuenta serán los correspondientes a la Universidad de origen.
Estudios universitarios y superiores
Artículo 27.
En los estudios universitarios y superiores las calificaciones obtenidas
por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado o apto: 5,5 puntos.
Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.
Artículo 28.
1. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores será preciso
haber obtenido, en el curso 2003/04, las calificaciones medias siguientes:
A) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:
Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5
puntos de nota media en último curso de Formación Profesional o de
Bachillerato.
B) Para los restantes casos:
En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.
En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota
media.
2. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos
podrá obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo
año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del
curso, siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si
se trata de los estudios de Enseñanzas Técnicas o una, si se trata de
los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado la
nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo
curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito
académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.
3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que
debió estar matriculado el solicitante en el curso 2003/04, será el que,
para cada caso, se indica en el artículo 30.
4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin
realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto
del último curso realizado.
5. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para
acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por
las Universidades no presenciales la beca se concederá para un único
curso académico.
6. Para el Proyecto de Fin de Carrera será preciso haber superado
todas las asignaturas o créditos del plan de estudios, habiendo disfrutado
en el curso 2003/04 de la condición de becario de la convocatoria general
o de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia.
7. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los
años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar
de la condición de becario durante un mayor número de años a los
determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:
Enseñanzas Técnicas de Primero y Segundo Ciclo: dos años más de
los establecidos en el plan de estudios.
Enseñanzas Técnicas de una titulación de sólo Primer Ciclo o
Enseñanzas Técnicas de sólo Segundo Ciclo: un año más de los establecidos
en el plan de estudios.
Enseñanzas no técnicas de una titulación de Primer y Segundo Ciclo:
un año más de los establecidos en el plan de estudios.
Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios
en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de
becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.
Artículo 29.
1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige
el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no
se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas
no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o
una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.
2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán
quedarle al alumno sin superar el cuarenta o el veinte por ciento de los
créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.
Artículo 30.
1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en
el curso 2004/05, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a
continuación:
A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de
primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas
no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas
en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer
curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas
renovadas, se estará a lo dispuesto en el apartado B) 2) de este artículo.
B) 1) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las
enseñanzas no renovadas, el número mínimo de asignaturas en las que deberá
formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir
el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número
de años que lo componen.
2) Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de
créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte
de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha
de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En
todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en
el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre)
y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales
comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios de
educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas no
renovadas, al menos, de tres asignaturas, debiendo ser superadas las tres para
obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas renovadas,
deberán matricularse, al menos, de treinta y seis créditos, debiendo ser
superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca. En el supuesto
de matricularse de un número superior de asignaturas o créditos, será
de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.
3. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas,
con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno
que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento
de los créditos establecidos en el apartado B) 2) anterior. No obstante,
para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente
semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados
a que se refiere dicho apartado.
4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud
de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en
que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste
se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible,
aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
5. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre
completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate,
podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas de que conste
dicho curso completo sea inferior a los apartados del número 1 anterior.
6. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas
o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección,
serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos
establecidos en la presente Orden.
Se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del
alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se
matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1
de este artículo, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada
en el artículo 28.1.B) y superar, al menos, dos asignaturas más de las
requeridas en el artículo 29.1.
En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para
determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el
incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo
de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1.B)2) de este
artículo. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener
beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas: (Ver imagen página 25499)
Y
60 - ------------- % para enseñanzas técnicas
10
Y
80 - ------------- % para los demás estudios universitarios
10
Y = Incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número
mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga este artículo en su
apartado 1.B)2).
En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar
la nota media exigida en el artículo 28.1.B) de la presente Orden.
7. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados
anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2004/05,
no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios,
no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados
por razón de un mejor aprovechamiento académico teniendo como
referencia al alumno que pueda obtener el mayor número de becas en sus
estudios, siempre que cumpla todos los demás requisitos de la convocatoria.
8. En los estudios superiores no integrados en la Universidad
continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo
según el correspondiente plan de estudios.
9. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y
semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media
asignatura a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia
de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio
de asignatura a todos los efectos.
10. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán
en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos
establecidos en esta Orden.
11. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que
se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a
distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la
obtención del título correspondiente.
12. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que,
en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula
en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones
de la presente Orden Ministerial.
Artículo 31.
1. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28,
en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las
notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 27,
por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva
la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias
ordinarias y extraordinarias del curso 2003/04 o último año que realizó
estudios.
2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28,
en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación
que resulte de aplicar el baremo del artículo 27 a cada una de las
asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran,
de acuerdo con la siguiente fórmula: (Ver imagen página 25499)
P x NCa
V =
------------------NCt
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en
cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 27.
NCa= Número de créditos que integran la asignatura.
NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se
barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán,
siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta
obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso
2003/04 o último año que realizó estudios.
Artículo 32.
1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados
total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna
beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados
en éstos sea superior al número de becas disfrutadas en los estudios que
se abandonaron.
2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin
condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento
académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos
estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último
curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que
concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad
que podrán hacer uso de esta última calificación.
3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos
planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno
cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Estudios de Enseñanzas Medias
Artículo 33.
1. Las calificaciones académicas numéricas obtenidas en los niveles
de enseñanzas medias y otros estudios medios se computarán por su valor.
2. Las calificaciones no numéricas obtenidas en los citados niveles
se valorarán según el siguiente baremo.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente o apto: 5,5 puntos.
Insuficiente o no apto: 3 puntos.
Muy deficiente o no presentado: 1 punto.
Artículo 34.
La aplicación del baremo establecido en el artículo anterior se hará
en la forma que se señala en las siguientes normas:
a) En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación
por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo
correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo
la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.
b) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación
global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.
2. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en
cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias
de junio y septiembre.
3. En el caso de Enseñanzas Medias que tengan asignaturas
cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos
los efectos.
Artículo 35.
Para obtener beca en los estudios de Enseñanzas Medias será preciso
haber obtenido, en el curso 2003/04, las calificaciones siguientes:
1. Para el primer curso de Bachillerato, de idiomas a distancia y curso
de Acceso, de Otros Estudios Medios y Ciclos formativos de Grado Medio
o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado
de dichos cursos.
2. Para los restantes cursos de Enseñanzas Medias y de Otros Estudios
Medios, 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre y aunque
le haya quedado al alumno una asignatura sin superar.
Para el segundo año de los ciclos formativos, se concederá la beca
siempre que el alumno haya dejado un único área o módulo sin superar.
3. Para los restantes cursos de idiomas a distancia, el requisito para
obtener la beca de libros, será haber superado completamente el curso
anterior.
Artículo 36.
1. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.
En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que
cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas
la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el
que solicitan la beca.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se
inscriban de nuevo en distinta opción de segundo de Bachillerato, podrán
obtener beca o ayuda al estudio siempre que en el curso anterior hayan
superado la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias de junio
y septiembre.
2. A efectos del disfrute del beneficio de beca, los alumnos de estudios
de enseñanzas medias deberán matricularse por cursos completos, según
el plan de estudios vigente en cada caso.
3. Se establecen a la regla general de matrícula por cursos completos
las siguientes excepciones:
a) En el caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a
Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso
completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para
poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo
de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.
b) En el caso de estudios nocturnos, podrán los alumnos obtener
el beneficio de la beca, aunque se matriculen de un sólo bloque de materias,
que también deberán aprobar en su totalidad.
c) Los alumnos que se matriculen sólo de algunas materias para
completar una nueva opción de segundo curso de Bachillerato.
4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin
realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto
del último curso realizado.
Artículo 37.
1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente
con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho
cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se
considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el pase a
otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente
como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.
2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin
condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento
académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos
estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último
curso de los estudios abandonados.
CAPÍTULO SEXTO
Verificación y control
Artículo 38.
Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio,
las siguientes:
a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede,
entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación
a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede
la ayuda.
b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para
verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
o determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios,
el hecho de haber sido becario en años anteriores.
e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
Artículo 39.
1. Las Administraciones educativas competentes y las Universidades
ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los
recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.
2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial
dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación
de la resolución de concesión.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas
competentes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que
se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en
par
ticular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano
de las Administraciones Públicas.
4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso
concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos
necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las
circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se
procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su
concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto
en esta Orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas.
Artículo 40.
Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación
real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación,
denegación o modificación y revocación de becas o ayudas las Administraciones
educativas competentes y las Universidades gestionarán la colaboración
de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener
la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios
de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su
concesión.
Artículo 41.
1. En el mes de octubre de 2005, la Subdirección General de
Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con
alumnos beneficiarios de becas convocadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia, relación nominal de dichos alumnos becarios con indicación de
su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas
concedidas.
2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados
alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha
finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las
siguientes situaciones:
1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios:
a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2004/05.
b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas
lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya
financiación se hubiera concedido la beca.
2) Tratándose de estudiantes universitarios:
d) Haber anulado la matrícula.
e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las
asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni
extraordinaria.
3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el
reintegro completo de todos los componentes de ayuda a los alumnos
becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los
apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan
incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto
anterior, procederá el reintegro completo de todos los componentes de
ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material
didáctico.
Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán
reintegrar los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no
abonados por el alumno becario.
4. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de
noviembre de 2005, a los Órganos Colegiados de Selección de Becarios
correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que
se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones
a que se refiere el punto anterior.
Artículo 42.
1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las
Administraciones educativas competentes y las Universidades verificarán el
porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de
las becas concedidas.
2. Además, las Universidades deberán notificar a la Dirección General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección la relación de alumnos
beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera
que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo de dos años,
a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente matrícula.
3. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas
con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse
que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que
existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de
otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y
reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a
la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el
artículo 38, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno
o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
4. La colaboración entre las Administraciones educativas competentes
y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas
podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas
a becas o ayudas adjudicadas.
5. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades
fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás
responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 43.
1. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
proceda la anulación de la concesión de la beca, las Administraciones
educativas competentes y las Universidades notificarán al beneficiario esta
circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad
indebidamente percibida en el plazo de dos meses. En la última semana del
mes de septiembre de 2005, las Administraciones educativas y las
Universidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación territorial
y Alta Inspección todos los datos de las devoluciones de becas que se
hayan efectuado por este procedimiento.
De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el
oportuno expediente de reintegro tal como se describe en el párrafo siguiente
y conforme a lo previsto en el apartado 1. i) del artículo 37 de la mencionada
Ley General de Subvenciones.
2. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la referida Ley,
las Administraciones educativas competentes y las Universidades incoarán
el correspondiente expediente de reintegro.
En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista
de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden
la/s beca/s o ayuda/s concedida/s, los órganos a que se refiere el párrafo
anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento
de las actuaciones.
Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s
beca/s o ayuda/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no
superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que
proceda a dictar la oportuna resolución.
A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente,
notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del
Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre
atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y
subvenciones públicas.
Artículo 44.
A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Reglas de Procedimiento
Artículo 45.
1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el
impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 29 de octubre
de 2004, inclusive.
Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de
tabacos o a través de la página web http://becas.mec.es.
Podrán presentarse solicitudes de beca después del 29 de octubre en
los siguientes casos:
En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con
posterioridad al 29 de octubre, siempre que la beca se presente con la
solicitud de matrícula.
En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por
jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad
reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera
gravemente afectada por causa justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las
Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita
el beneficio, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Ciencia u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto
de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización
de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 18 de marzo
del 2005.
2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar
la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos
los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se
acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el
Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.
Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código
Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la
Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará
el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular
el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento
deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.
Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:
Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción
hecha de la vivienda habitual correspondientes al año 2003.
Documentación acreditativa de independencia familiar y económica,
en su caso.
Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la
renta familiar recogidas en el artículo 23 de esta Orden.
Artículo 46.
1. En los dos últimos casos previstos en el apartado 1 del artículo
anterior en los que la situación económica familiar haya variado
sustancialmente, los Órganos Colegiados de Selección atenderán, para la
concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación
económica familiar sobrevenida.
2. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida
en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite
documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como
las características de la misma.
Artículo 47.
1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los
solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico
2004/05.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,
Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de
las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 48.
1. En el caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el
mismo Centro a que hubieran asistido en el curso 2003/04, las Secretarías
de dichos centros docentes certificarán en el espacio del impreso destinado
al efecto las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho
curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que
se solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos
computables de que se hubiera matriculado, así como las características de
los mismos (cuatrimestrales, etc.).
En los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en Centro
distinto, los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en
lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán a éstos
para que puedan continuar su trámite en el Centro docente correspondiente
al curso para el que se solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas
lo relativo a la matrícula en este último curso.
2. No será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas
en el curso anterior en el caso de alumnos que soliciten beca para cursar
primero de Bachillerato, de Otros Estudios medios y primer curso de Ciclos
Formativos de grado medio y superior y de estudios de idiomas a distancia.
3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado
de su matrícula a otra Universidad, deberá solicitar el traslado de su
expediente de beca en la Universidad de origen. Ésta enviará a la nueva
Universidad el expediente original de beca completo, indicando la situación
en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación,
procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.
Artículo 49.
1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los Centros docentes
receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas
las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación
que las acompañe, deberán ser remitidas a la Gerencia de la Universidad
en el caso de centros universitarios y a las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Ciencia u Órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas en el caso de centros no universitarios quincenalmente
y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2004.
2. El Director de cada Centro público designará a un tutor de becarios
que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los Centros
docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y
en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:
Recepción del material informativo y las instrucciones
correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.
Difusión del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando
información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de
estas becas o ayudas al estudio.
Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva
Dirección Provincial u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los
solicitantes.
3. En todo caso, los Presidentes de los Órganos de Selección a que
se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento
del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, dando cuenta,
en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas
correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.
Artículo 50.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles
becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 2004 los siguientes
órganos colegiados:
1. En cada Universidad, un Jurado de Selección de Becarios, con
la composición que a continuación se señala:
Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad.
Vicepresidente: El Gerente de la Universidad.
Vocales: Cinco profesores de la Universidad ; un representante de la
Comunidad Autónoma, en su caso ; un representante de la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano equivalente de
la Comunidad Autónoma ; tres representantes de los estudiantes que sean
becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada
claustro, en la forma que determinen las Universidades. Cuando no existan
suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios,
podrán formar parte del Jurado alumnos en los que no concurra esta
circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas
o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase
necesaria la Presidencia del Jurado.
Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia
Universitaria.
Por excepción, en aquellas Universidades cuyo elevado número de
alumnos así lo aconseje, a criterio del Vicerrector correspondiente, se podrán
constituir dos Jurados de Selección. Será presidido por dicho Vicerrector
uno de ellos y el otro por el Decano o Director designado por aquél. En
el Jurado de Selección en el que no figure el Gerente de la Universidad,
la Vicepresidencia será ocupada por un Profesor designado por el Vicerrector.
Las Universidades de educación a distancia adecuarán la composición
del Jurado de Selección Universitaria a sus propias características.
2. En cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia
una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la siguiente
composición:
Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación y
Ciencia.
Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Ciencia.
Vocales: Dos Inspectores Técnicos ; el Jefe de Programas Educativos;
el Jefe del Servicio y/o Jefe de la Sección de que dependan las unidades
de gestión de becas ; un Director de Centro público y otro de un Centro
privado, designados por el Director Provincial del Ministerio de Educación
y Ciencia ; un tutor de becarios, designado también por el Director
Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia ; un representante de la
correspondiente Ciudad Autónoma ; tres representantes de los padres, dos de
Centros Públicos y uno de Centro privado concertado, elegidos entre
aquellos que forman parte de los Consejos Escolares ; tres representantes de
las Organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y
becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número
no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia de
la Comisión.
Secretario: El Jefe de Negociado encargado de la gestión de becas.
3. En las Comunidades Autónomas se realizará la tarea de examen
y selección de solicitudes por los Órganos que cada Comunidad Autónoma
tenga a bien determinar y al que se incorporará el Director del Área de
la Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma o persona
en quien delegue.
Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las
becas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse
mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad
Autónoma correspondiente.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Órganos Colegiados
a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones
o grupos de trabajo.
Artículo 51.
1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el
artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta,
que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y
Alta Inspección del Departamento.
2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en
las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 52.
En casos específicos, los Órganos Colegiados de Selección de solicitudes
de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos
complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de
las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar
la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas
y ayudas al estudio.
Artículo 53.
1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar
si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al
interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas
correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
2. Los Órganos de Selección a que se refiere el artículo 50
comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y
académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación
a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de
denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al
solicitante de las alegaciones que puede formular.
3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección remitirán a la
Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio
de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de
diciembre de 2004 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas
al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados
requisitos generales y académicos.
4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se
acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que
contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos
identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de
la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la
información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones
Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar el cumplimiento
de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.
6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados
para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que los aducidos por el interesado.
Artículo 54.
1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones
Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información
elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe
a que ascienden las becas propuestas en cada nivel educativo.
Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria
para identificar la propuesta del Órgano de Selección de que traen origen.
2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de
pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas
en función de los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos,
en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28
de julio, cuyos parámetros para el curso 2004/05 tendrán los siguientes
valores:
Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos:
P = 1.
K = 5.
U/10 = 910,9.
Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:
P = 1.
K = 6.
U/10 = 910,9.
En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente
por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar
más baja sobre el de renta más alta.
El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito
18.03.423A.483.01.
3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos
por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por
la presente Orden, será compensado a las Universidades hasta donde
alcance el crédito 18.03.423A.485.00 por el procedimiento que se describe a
continuación:
1) Antes del 29 de octubre de 2005, las Universidades podrán solicitar
de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del
Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados
de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de
sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere
la presente convocatoria.
2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del
Presidente del Jurado de Selección de Becarios con el visto bueno del Rector
de la Universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios
de la ayuda, con relación nominativa de estos y especificación del importe
individual y total dejado de percibir por la Universidad por este concepto.
Asimismo, las Universidades deberán encontrarse al corriente de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de
compensación "a cuenta" en cualquiera de los dos años que abarca el curso
académico.
A la vista de la documentación aportada, la Ministra de Educación
y Ciencia y, por su delegación, la Directora General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento mediante Orden que
deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha
señalada. Acto seguido, la mencionada Orden se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
Artículo 55.
Determinados los beneficiarios de las becas, la Subdirección General
de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones
de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos
exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al
solicitante de los recursos que puede interponer.
Los Órganos de Selección de las Comunidades Autónomas y de las
Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento
de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes
que resulten incluidos en los listados de pago a que se refiere el artículo
anterior.
Dichas credenciales, con independencia de las características formales
y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad,
determinarán las propias Administraciones educativas y las Universidades,
deberán en todo caso contener los siguientes extremos:
a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la
credencial.
b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,
por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de
carácter personalizado.
c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección
como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular
de la credencial "ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general
estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la
convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia de becas y ayudas al
estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no
universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad
Autónoma para el curso 2004/05 y de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema
de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado".
d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros.
e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación
de alegaciones.
f) En el supuesto de alumnos universitarios, información sobre la
ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Orden Ministerial.
g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo
el importe de la beca o ayuda.
Artículo 56.
Seguidamente, la Subdirección General de Tratamiento de la
Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de
fondos al Tesoro Público que efectuará el pago de las becas concedidas
a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado
en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario
y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación
corresponda legalmente en Entidades de Crédito.
Artículo 57.
En el plazo total de seis meses desde la fecha en que disponga de
las propuestas a que se refiere el artículo 53.3, la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el
procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los
solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios
de las Administraciones educativas competentes y de las Universidades,
entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
Artículo 58.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se
consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.
Artículo 59.
1. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de beca
de centros universitarios y otros centros docentes estatales a que se refiere
el artículo 3 de la presente Orden, podrán realizarla sin el previo pago
de los precios públicos por servicios académicos.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías
de los Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de
dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden Ministerial.
Artículo 60.
1. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo
de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero,
se ponderarán con el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:
Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca.
Coeficiente: 0,44.
Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo,
Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 0,67.
Restantes países. Coeficiente: 1,00.
2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso
oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda
propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros
se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera
tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2003.
3. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero,
especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la
ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales
de solicitud que deberán ser presentados en los Centros docentes donde
hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual serán sometidas
las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.
4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será,
en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter
procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Artículo 61.
Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de
los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la
presente Orden.
Artículo 62.
1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice
simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas
por la presente Orden Ministerial son incompatibles con cualesquiera otros
beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades
o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras
de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio
de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá
ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso,
a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
En particular, serán incompatibles con las becas convocadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos que van a iniciar estudios
universitarios en el curso 2004/05 y con las becas de movilidad para el
citado curso para alumnos que cursen estudios universitarios o superiores
en Comunidad Autónoma diferente de la de su domicilio familiar.
2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria
general con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de
Educación y Ciencia. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS,
TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Los alumnos que perciban
dotaciones procedentes de estas ayudas y becas mencionadas en el inciso
anterior, y que sigan el curso académico completo en una Universidad
extranjera podrán obtener, además, el componente de ayuda de residencia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la
compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza,
los alumnos a los que se haya adjudicado beca o ayuda de la presente
convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales
en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con
autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con
aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté
previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.
4. Las becas para residencia concedidas por la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con las
becas de Residencia que se convocan por esta Orden Ministerial.
5. Las becas convocadas por la presente Orden Ministerial serán
compatibles con las correspondientes al programa Séneca, con excepción de
los componentes de residencia o desplazamiento cuya compatibilidad será
proporcional al período de permanencia en la universidad de origen.
6. En los casos en que algún alumno obtenga simultáneamente una
de las becas o ayudas convocadas por la presente Orden Ministerial y
alguna de las becas o ayudas declaradas incompatibles, se estará a lo
dispuesto en el artículo 43.1 de esta convocatoria.
Artículo 63.
Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán
públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades y Directores
Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Órganos
equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición
al público en el tablón de anuncios correspondiente.
Artículo 64.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.
Disposición transitoria única.
La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio
correspondientes a cursos anteriores al de 2004/05 continuará rigiéndose por sus
normas respectivas.
Disposición adicional primera.
En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas
que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones
Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba
aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y
patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o
dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones
Tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del
certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta
de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de
los miembros computables de su familia.
Disposición adicional segunda.
Las menciones a planes de estudios estructurados en créditos
contenidas en la presente Orden Ministerial serán de aplicación únicamente
a los alumnos que cursen planes de estudios aprobados al amparo del
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre),
por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de
estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional y sus modificaciones posteriores.
Disposición adicional tercera.
Bajo la expresión "Enseñanzas Técnicas" que aparece en la presente
Orden Ministerial se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma
rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E.
de 17 de noviembre).
Disposición adicional cuarta.
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá acordar con las
Administraciones educativas competentes y con las Universidades las medidas
de apoyo técnico y colaboración que se estimen necesarias para la ejecución
de las funciones que en esta Orden se les atribuyen.
Disposición adicional quinta.
1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al
amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión
de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente
Órgano de Selección. Concretamente los nacionales de países no
comunitarios deberán acreditar la situación de residencia en España, a través
del correspondiente permiso. Asimismo, deberán declarar el nivel de su
titulación académica.
2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar
procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección
requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren
necesaria a dichos efectos.
Disposición adicional sexta.
Las propuestas de concesión de beca correspondientes a españoles
en el extranjero, a estudios militares, religiosos y aquellas que se concedan
en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por
razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario
que se describe en el Capítulo VII de la presente Orden, serán tramitadas
directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, queda
derogada la Orden 1877/2003 de 25 de junio de 2003, por la que se convocan
becas y ayudas al estudio para el curso 2003/04, así como cuantas otras
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y
desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden Ministerial producirá sus efectos el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación
y Ciencia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Lunes 12 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.