ORDEN ECI/2296/2004, de 10 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2004/2005, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos

que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de

igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas

no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran

la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades

de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

En consonancia con estas premisas, el Consejo de Ministros de 14

de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo sobre incentivación de la política

de becas, con una dotación presupuestaria adicional de 36 millones de

euros, para incrementar el fondo disponible en el año 2004.

Esta cantidad adicional se dedica tanto a mejorar las cuantías de las

ayudas, como a ampliar el número de las ayudas compensatorias a

conceder.

Con estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a

través de la presente Orden, para el curso académico 2004/05, las becas

y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y

no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios

y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma

Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que

podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará

pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios

superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

En el Capítulo primero se enumeran los estudios para los que puede

solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el Capítulo segundo,

las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan,

incrementándose en un 5% real respecto de las correspondientes al curso 2003/04.

Los Capítulos tercero, cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para

la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos

y académicos. El Capítulo sexto se dedica a las tareas de verificación

y control y finalmente, el Capítulo séptimo contiene las normas reguladoras

del procedimiento.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983,

de 28 de julio, si bien el desarrollo del artículo 45 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 4 de la

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

dará lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un

Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real

Decreto anteriormente citado.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y los

Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no

universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores

que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas

o ayudas para realizar, durante el curso académico 2004/05 cualquiera

de los estudios siguientes:

1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores

de 25 años impartido por las Universidades no presenciales.

3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer

Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

4. Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración

y Conservación de Bienes Culturales.

5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales.

6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física

conducentes a la obtención de un título oficial.

7. Primer y segundo cursos de Bachillerato.

8. Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza,

Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño

y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

10. Estudios religiosos.

11. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad

de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de distancia.

12. Estudios militares.

13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan

de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia

o por las Comunidades Autónomas y cuya terminación conduzca a la

obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional

en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización

de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de

especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de

postgrado.

2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de

los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación

religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el

artícu

lo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso

de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la

consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no

se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos

al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios

religiosos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3.

1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

A) Ayuda compensatoria.

B) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre

el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus

estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

C) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante

el curso, fuera del domicilio familiar.

D) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar

necesario para los estudios.

E) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de

estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos

que cursen estudios en centros estatales.

En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará

mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades

en los términos previstos en el artículo 54.3 de la presente Orden.

F) Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica

del Centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de

Enseñanzas Medias.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A),

B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas

contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas

será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la

realización del Proyecto de Fin de Carrera a los alumnos de Enseñanzas

Técnicas y a los alumnos de Otros Estudios Superiores en los que se

requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título

correspondiente.

Esta ayuda conllevará la exención de los precios públicos por servicios

académicos en los términos previstos en el apartado 1E) de este artículo.

No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo

anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura

ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con

alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán

precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con

carácter general:

1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1989.

2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los

siguientes umbrales:

Familias de 1 miembro, 2.479,00 euros.

Familias de 2 miembros, 4.784,00 euros.

Familias de 3 miembros, 6.960,00 euros.

Familias de 4 miembros, 9.271,00 euros.

Familias de 5 miembros, 11.164,00 euros.

Familias de 6 miembros, 13.397,00 euros.

Familias de 7 miembros, 15.625,00 euros.

Familias de 8 miembros, 17.855,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo

miembro computable.

2. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en

el punto 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección

comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que

no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda

compensatoria.

Artículo 5.

1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para

desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente

escala:

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms.

De más de 30 a 50 kms.

De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta

la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el

becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de

plazas, y si se imparte la familia profesional, especialidad o modalidad

que se desea cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente

entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el

Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección

de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo

al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos

establecidos en los artículos 7 y 22.

4. Los Órganos de Selección de becarios podrán ponderar las

dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la

aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la

distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia.

Artículo 6.

1. Procederá la concesión de ayuda para transporte urbano en el

nivel universitario en aquellos casos en que la ubicación del Centro docente

lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre

que para el acceso al Centro docente haya de costearse más de un medio

de transporte público. Esta ayuda no procederá en el caso de los alumnos

que cursan estudios universitarios de educación a distancia.

2. Esta ayuda será compatible con la ayuda de residencia e

incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano.

Artículo 7.

1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la

residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el

solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar

y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como

por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir

fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los Órganos

de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia

el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro

computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno,

los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad

de arrendar el inmueble.

2. En el caso de alumnos que cursen estudios enumerados en los

puntos 4), 9) y 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de

Selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir

fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se

haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores

a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando

no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos

al Centro docente, se podrán conceder las ayudas previstas en los

párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la presente Orden Ministerial, según se trate

de estudios de nivel superior o medio, respectivamente.

Artículo 8.

1. La ayuda por razón de gastos necesarios para material didáctico,

procederá en todo caso, salvo en los siguientes supuestos en los que la

beca tendrá como único componente la ayuda para matrícula:

Los becarios a que se refiere el artículo 24.2 de la presente Orden.

Los alumnos que cursen Complementos de formación para acceder

a enseñanzas de segundo ciclo.

Tampoco procederá la ayuda por razón de gastos necesarios para

material didáctico, en el caso de alumnos beneficiarios de la ayuda para la

realización del Proyecto Fin de Carrera.

2. Sólo podrá concederse la ayuda para material didáctico, aparte

del beneficio que suponga la ayuda de matrícula a aquellos alumnos que,

estén matriculados en enseñanzas libres o que cursen titulaciones de planes

de estudios a extinguir, siempre que sólo estén matriculados de asignaturas

sin docencia presencial. Igualmente, sólo procederá esta ayuda en el caso

de estudios de idiomas a distancia.

3. No podrán concederse becas ni ayudas en el caso de alumnos de

centros privados no homologados, cualesquiera que sean los estudios que

en ellos se cursen, a menos que dichos alumnos deban examinarse ante

los profesores de los Centros oficiales para todas y cada una de las

asignaturas de que consten dichos estudios.

Artículo 9.

Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso

más prácticas: 2.348,00 euros.

Para estudios universitarios o superiores: 2.005,00 euros.

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más

prácticas: 2.005,00 euros.

Para ciclos formativos de grado superior: 1.611,00 euros.

Para los demás estudios comprendidos en la presente

convocatoria: 1.198,00 euros.

Artículo 10.

1. Las cuantías de las ayudas por razón de desplazamiento al Centro

docente serán las siguientes:

De 5 a 10 kms.: 158,00 euros.

De más de 10 a 30 kms.: 317,00 euros.

De más de 30 a 50 kms.: 627,00 euros.

De más de 50 kms.: 771,00 euros.

2. En los casos de nivel universitario en que deba asignarse ayuda

para transporte urbano, la cuantía de esta ayuda no rebasará la cantidad

de 152,00 euros.

Artículo 11.

Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio

familiar serán las siguientes:

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso

más prácticas: 2.466,00 euros.

Para estudios universitarios o superiores: 2.101,00 euros.

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más

prácticas: 2.101,00 euros.

Para los demás estudios comprendidos en la presente

convocatoria: 1.756,00 euros.

Artículo 12.

Las cuantías de las ayudas para material didáctico serán las siguientes:

Para estudios universitarios, superiores y ciclos formativos de grado

superior: 199,00 euros.

Para los demás estudios comprendidos en la presente

convocatoria: 126,00 euros.

Artículo 13.

1. La cuantía máxima de la ayuda por razón del carácter y régimen

financiero del Centro docente será de 495,00 euros.

2. Estas ayudas no procederán en los casos de alumnos de Centros

sostenidos con fondos públicos o que, por cualquier causa, no estén

obligados al pago de la enseñanza. A estos efectos, no se considerarán

sostenidos con fondos públicos los Centros municipales de otros estudios,

en cuyo caso, la cuantía de la ayuda será de 247,50 euros.

3. En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados en

régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no

obligatorios, que deban abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto

de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada,

la cuantía de la ayuda por este concepto será de 193,00 euros.

Artículo 14.

1. El importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los

precios públicos por servicios académicos para el curso 2004/05.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de Universidades

privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para

la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública

de su misma Comunidad Autónoma.

Podrán disfrutar de esta ayuda:

a) Los alumnos que obtengan definitivamente la condición de becario

en relación con la correspondiente enseñanza.

b) Los alumnos universitarios que, cumpliendo todos los requisitos

académicos y de carácter general para ser becarios, tengan una renta

familiar igual o inferior a la establecida en el apartado 2 del artículo 24 de

la presente Orden.

c) Los alumnos que, cumpliendo todos los requisitos económicos y

de carácter general para la obtención de beca, estén cursando

Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo.

2. En los casos en que el alumno no se matricule por cursos completos,

según estén determinados por los respectivos planes de estudio, el beneficio

a que se refiere el presente artículo alcanzará a todas las asignaturas

o al mínimo de créditos necesario para obtener la titulación de que se

haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el

curso 2004/05.

3. La ayuda de matrícula se sustanciará mediante la exención al

becario del importe correspondiente y su compensación a la Universidad en

los términos previstos en el artículo 54.3 de esta Orden.

Artículo 15.

La cuantía de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de

Carrera será de 447,00 euros. Esta ayuda sólo será compatible con la

ayuda para matrícula por este concepto.

Artículo 16.

1. Las becas para alumnos que cursan estudios universitarios de

educación a distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran

sus alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos

desplazamientos a los Centros colaboradores.

Cuando el alumno resida en la misma localidad en la que radique

la sede del Centro asociado o colaborador solamente podrá recibir beca

por el primer concepto y su cuantía será también de 199,00 euros. Cuando

el alumno resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será

de 516,00 euros.

2. Las becas para alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a

Distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran sus

alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos

desplazamientos a los Centros colaboradores. Cuando el alumno resida en

la misma localidad en que radique la extensión del Centro de Bachillerato

a Distancia o Centro colaborador, solamente podrá recibir beca por el

primer concepto, y su cuantía será de 126,00 euros. Cuando el alumno

resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será de 443,00

euros.

3. Será aplicable a los alumnos a que se refiere el presente artículo,

lo dispuesto en los artículos 4 y 14.

Artículo 17.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la

Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen

Especial de las Islas Baleares, los beneficiarios de beca con domicilio

personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean

en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al

Centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio,

dispondrán de 357,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya

correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 502,00 euros para los becarios

con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera,

Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca

serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios

de educación a distancia o de Centros Oficiales de Bachillerato a Distancia

que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o

colaborador.

3. En el caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las Islas

Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos

anteriores serán de 716,00 euros y 756,00 euros, respectivamente.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos exigibles

Artículo 18.

1. Para obtener el beneficio de beca será preciso cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,

teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20

de noviembre.

2. No podrán concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos

universitarios que estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para

la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o alguno

de los correspondientes a los estudios superiores citados en el artículo 1

de la presente Orden.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los

alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un

Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos

que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas

y económicas previstas en la presente Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar

estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del

título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya

continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

3. Que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno,

le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se

regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter

personalizado, y el artículo 54 de la presente Orden.

4. No podrán concederse becas ni ayudas a los solicitantes que no

se encuentren en posesión de todos los requisitos, tanto de carácter

académico como económico establecidos en la presente Orden.

CAPÍTULO CUARTO

Requisitos de carácter económico

Artículo 19.

1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán

los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos

24 y 25 de la presente Orden.

2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación

a todos los alumnos.

Artículo 20.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación

de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables

de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas

según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la

normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En

todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas

patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables

que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo

con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del

trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción

dada por la Ley 46/2002.

Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la

autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables

que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los

supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos

1 y 2 anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta

efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización

a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los

datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales

de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Artículo 21.

1. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca,

son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor

o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,

el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que

convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 o los de

mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica

o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su

residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado

municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares

independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o,

en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así

como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres

no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva

con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar

se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su

caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas

y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio

familiares.

Artículo 22.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar

y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar

fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta

y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será

el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar

suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 23.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en

los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que

correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros

computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y

su cónyuge.

b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva

en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría

general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial,

siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante

el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán

computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.450,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio

solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado

igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00

euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y

seis por ciento.

d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios

universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o

más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por

razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias

mencionadas en el artículo 7.1 de esta Orden y siempre que se justifique

adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20

por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 24.

1. Para obtener beca, los umbrales de renta familiar no superables

serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 7.114,00 euros.

Familias de 2 miembros: 11.589,00 euros.

Familias de 3 miembros: 15.219,00 euros.

Familias de 4 miembros: 18.052,00 euros.

Familias de 5 miembros: 20.486,00 euros.

Familias de 6 miembros: 22.836,00 euros.

Familias de 7 miembros: 25.057,00 euros.

Familias de 8 miembros: 27.265,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo

miembro computable.

2. Para obtener la ayuda de matrícula, como único componente de

la beca, de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden Ministerial,

los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 9.109,00 euros.

Familias de 2 miembros: 15.548,00 euros.

Familias de 3 miembros: 21.104,00 euros.

Familias de 4 miembros: 25.063,00 euros.

Familias de 5 miembros: 28.012,00 euros.

Familias de 6 miembros: 30.240,00 euros.

Familias de 7 miembros: 32.448,00 euros.

Familias de 8 miembros: 34.636,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo

miembro computable.

3. En el caso de solicitantes de nivel universitario, de Otros Estudios

Superiores y de Ciclos Formativos de grado superior con derecho a ayuda

de residencia, con estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de

la presente Orden Ministerial, el umbral de renta no superable para la

concesión de beca será el fijado en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 25.

1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del

patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera

que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar

los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las

siguientes reglas:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que

pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá

superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última

revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de

municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán

los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación

de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones

indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que

pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.020,24 euros por cada

miembro computable de la unidad familiar.

C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario

más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales

perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.562,63 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los

apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el

porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral

correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos

porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales

a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por

ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier

miembro computable de la familia, excluído el sustentador principal y

su cónyuge.

4. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades

económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia

tengan un volumen de facturación, en 2003, superior a 150.012,00 euros.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización

a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los

datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas

Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

CAPÍTULO QUINTO

Requisitos de carácter académico

Artículo 26.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán los solicitantes

cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en la

presente Orden.

2. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante

se realizará en la forma dispuesta en la presente Orden.

3. En el caso de alumnos que cambien de Universidad para la

continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en

cuenta serán los correspondientes a la Universidad de origen.

Estudios universitarios y superiores

Artículo 27.

En los estudios universitarios y superiores las calificaciones obtenidas

por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Artículo 28.

1. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores será preciso

haber obtenido, en el curso 2003/04, las calificaciones medias siguientes:

A) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:

Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5

puntos de nota media en último curso de Formación Profesional o de

Bachillerato.

B) Para los restantes casos:

En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.

En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota

media.

2. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos

podrá obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo

año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del

curso, siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si

se trata de los estudios de Enseñanzas Técnicas o una, si se trata de

los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado la

nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo

curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito

académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.

3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que

debió estar matriculado el solicitante en el curso 2003/04, será el que,

para cada caso, se indica en el artículo 30.

4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin

realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto

del último curso realizado.

5. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para

acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por

las Universidades no presenciales la beca se concederá para un único

curso académico.

6. Para el Proyecto de Fin de Carrera será preciso haber superado

todas las asignaturas o créditos del plan de estudios, habiendo disfrutado

en el curso 2003/04 de la condición de becario de la convocatoria general

o de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los

años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar

de la condición de becario durante un mayor número de años a los

determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:

Enseñanzas Técnicas de Primero y Segundo Ciclo: dos años más de

los establecidos en el plan de estudios.

Enseñanzas Técnicas de una titulación de sólo Primer Ciclo o

Enseñanzas Técnicas de sólo Segundo Ciclo: un año más de los establecidos

en el plan de estudios.

Enseñanzas no técnicas de una titulación de Primer y Segundo Ciclo:

un año más de los establecidos en el plan de estudios.

Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios

en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de

becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 29.

1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige

el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no

se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas

no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o

una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán

quedarle al alumno sin superar el cuarenta o el veinte por ciento de los

créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.

Artículo 30.

1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en

el curso 2004/05, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a

continuación:

A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de

primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas

no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas

en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer

curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas

renovadas, se estará a lo dispuesto en el apartado B) 2) de este artículo.

B) 1) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las

enseñanzas no renovadas, el número mínimo de asignaturas en las que deberá

formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir

el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número

de años que lo componen.

2) Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de

créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte

de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha

de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En

todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en

el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre)

y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales

comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter

oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios de

educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas no

renovadas, al menos, de tres asignaturas, debiendo ser superadas las tres para

obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas renovadas,

deberán matricularse, al menos, de treinta y seis créditos, debiendo ser

superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca. En el supuesto

de matricularse de un número superior de asignaturas o créditos, será

de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.

3. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas,

con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno

que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento

de los créditos establecidos en el apartado B) 2) anterior. No obstante,

para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente

semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados

a que se refiere dicho apartado.

4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud

de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en

que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste

se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible,

aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

5. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre

completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate,

podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas de que conste

dicho curso completo sea inferior a los apartados del número 1 anterior.

6. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas

o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección,

serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos

establecidos en la presente Orden.

Se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del

alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se

matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1

de este artículo, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada

en el artículo 28.1.B) y superar, al menos, dos asignaturas más de las

requeridas en el artículo 29.1.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para

determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el

incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo

de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1.B)2) de este

artículo. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener

beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas: (Ver imagen página 25499)

Y

60 - ------------- % para enseñanzas técnicas

10

Y

80 - ------------- % para los demás estudios universitarios

10

Y = Incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número

mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga este artículo en su

apartado 1.B)2).

En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar

la nota media exigida en el artículo 28.1.B) de la presente Orden.

7. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados

anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2004/05,

no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios,

no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados

por razón de un mejor aprovechamiento académico teniendo como

referencia al alumno que pueda obtener el mayor número de becas en sus

estudios, siempre que cumpla todos los demás requisitos de la convocatoria.

8. En los estudios superiores no integrados en la Universidad

continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo

según el correspondiente plan de estudios.

9. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y

semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media

asignatura a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia

de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio

de asignatura a todos los efectos.

10. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán

en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos

establecidos en esta Orden.

11. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que

se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a

distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la

obtención del título correspondiente.

12. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que,

en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula

en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones

de la presente Orden Ministerial.

Artículo 31.

1. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28,

en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las

notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 27,

por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva

la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias

ordinarias y extraordinarias del curso 2003/04 o último año que realizó

estudios.

2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28,

en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación

que resulte de aplicar el baremo del artículo 27 a cada una de las

asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran,

de acuerdo con la siguiente fórmula: (Ver imagen página 25499)

P x NCa

V =

------------------NCt

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en

cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 27.

NCa= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se

barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán,

siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta

obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso

2003/04 o último año que realizó estudios.

Artículo 32.

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados

total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna

beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados

en éstos sea superior al número de becas disfrutadas en los estudios que

se abandonaron.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin

condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento

académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos

estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último

curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que

concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad

que podrán hacer uso de esta última calificación.

3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos

planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno

cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Estudios de Enseñanzas Medias

Artículo 33.

1. Las calificaciones académicas numéricas obtenidas en los niveles

de enseñanzas medias y otros estudios medios se computarán por su valor.

2. Las calificaciones no numéricas obtenidas en los citados niveles

se valorarán según el siguiente baremo.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

Artículo 34.

La aplicación del baremo establecido en el artículo anterior se hará

en la forma que se señala en las siguientes normas:

a) En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación

por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo

correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo

la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación

global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

2. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en

cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias

de junio y septiembre.

3. En el caso de Enseñanzas Medias que tengan asignaturas

cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos

los efectos.

Artículo 35.

Para obtener beca en los estudios de Enseñanzas Medias será preciso

haber obtenido, en el curso 2003/04, las calificaciones siguientes:

1. Para el primer curso de Bachillerato, de idiomas a distancia y curso

de Acceso, de Otros Estudios Medios y Ciclos formativos de Grado Medio

o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado

de dichos cursos.

2. Para los restantes cursos de Enseñanzas Medias y de Otros Estudios

Medios, 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre y aunque

le haya quedado al alumno una asignatura sin superar.

Para el segundo año de los ciclos formativos, se concederá la beca

siempre que el alumno haya dejado un único área o módulo sin superar.

3. Para los restantes cursos de idiomas a distancia, el requisito para

obtener la beca de libros, será haber superado completamente el curso

anterior.

Artículo 36.

1. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que

cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas

la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el

que solicitan la beca.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se

inscriban de nuevo en distinta opción de segundo de Bachillerato, podrán

obtener beca o ayuda al estudio siempre que en el curso anterior hayan

superado la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias de junio

y septiembre.

2. A efectos del disfrute del beneficio de beca, los alumnos de estudios

de enseñanzas medias deberán matricularse por cursos completos, según

el plan de estudios vigente en cada caso.

3. Se establecen a la regla general de matrícula por cursos completos

las siguientes excepciones:

a) En el caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a

Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso

completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para

poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo

de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

b) En el caso de estudios nocturnos, podrán los alumnos obtener

el beneficio de la beca, aunque se matriculen de un sólo bloque de materias,

que también deberán aprobar en su totalidad.

c) Los alumnos que se matriculen sólo de algunas materias para

completar una nueva opción de segundo curso de Bachillerato.

4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin

realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto

del último curso realizado.

Artículo 37.

1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente

con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho

cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se

considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el pase a

otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente

como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin

condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento

académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos

estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último

curso de los estudios abandonados.

CAPÍTULO SEXTO

Verificación y control

Artículo 38.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio,

las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede,

entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación

a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede

la ayuda.

b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para

verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones

o determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios,

el hecho de haber sido becario en años anteriores.

e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 39.

1. Las Administraciones educativas competentes y las Universidades

ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los

recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial

dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación

de la resolución de concesión.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones

encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas

competentes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que

se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en

par

ticular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano

de las Administraciones Públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso

concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos

necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las

circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se

procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su

concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto

en esta Orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas.

Artículo 40.

Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación

real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación,

denegación o modificación y revocación de becas o ayudas las Administraciones

educativas competentes y las Universidades gestionarán la colaboración

de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener

la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios

de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su

concesión.

Artículo 41.

1. En el mes de octubre de 2005, la Subdirección General de

Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con

alumnos beneficiarios de becas convocadas por el Ministerio de Educación y

Ciencia, relación nominal de dichos alumnos becarios con indicación de

su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas

concedidas.

2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados

alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha

finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las

siguientes situaciones:

1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2004/05.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas

lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya

financiación se hubiera concedido la beca.

2) Tratándose de estudiantes universitarios:

d) Haber anulado la matrícula.

e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las

asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni

extraordinaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el

reintegro completo de todos los componentes de ayuda a los alumnos

becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los

apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan

incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto

anterior, procederá el reintegro completo de todos los componentes de

ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material

didáctico.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán

reintegrar los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no

abonados por el alumno becario.

4. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de

noviembre de 2005, a los Órganos Colegiados de Selección de Becarios

correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que

se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones

a que se refiere el punto anterior.

Artículo 42.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las

Administraciones educativas competentes y las Universidades verificarán el

porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de

las becas concedidas.

2. Además, las Universidades deberán notificar a la Dirección General

de Cooperación Territorial y Alta Inspección la relación de alumnos

beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera

que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo de dos años,

a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente matrícula.

3. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas

con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse

que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que

existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de

otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y

reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a

la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el

artículo 38, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno

o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

4. La colaboración entre las Administraciones educativas competentes

y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas

podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas

a becas o ayudas adjudicadas.

5. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades

fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás

responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 43.

1. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

proceda la anulación de la concesión de la beca, las Administraciones

educativas competentes y las Universidades notificarán al beneficiario esta

circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad

indebidamente percibida en el plazo de dos meses. En la última semana del

mes de septiembre de 2005, las Administraciones educativas y las

Universidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación territorial

y Alta Inspección todos los datos de las devoluciones de becas que se

hayan efectuado por este procedimiento.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el

oportuno expediente de reintegro tal como se describe en el párrafo siguiente

y conforme a lo previsto en el apartado 1. i) del artículo 37 de la mencionada

Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la referida Ley,

las Administraciones educativas competentes y las Universidades incoarán

el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista

de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden

la/s beca/s o ayuda/s concedida/s, los órganos a que se refiere el párrafo

anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento

de las actuaciones.

Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s

beca/s o ayuda/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección

General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no

superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que

proceda a dictar la oportuna resolución.

A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de

Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente,

notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del

Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado,

de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre

atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y

subvenciones públicas.

Artículo 44.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación

lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Reglas de Procedimiento

Artículo 45.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el

impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 29 de octubre

de 2004, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de

tabacos o a través de la página web http://becas.mec.es.

Podrán presentarse solicitudes de beca después del 29 de octubre en

los siguientes casos:

En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con

posterioridad al 29 de octubre, siempre que la beca se presente con la

solicitud de matrícula.

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por

jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad

reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera

gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las

Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita

el beneficio, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación

y Ciencia u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto

de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización

de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 18 de marzo

del 2005.

2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar

la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos

los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se

acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el

Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código

Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la

Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará

el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular

el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento

deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción

hecha de la vivienda habitual correspondientes al año 2003.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica,

en su caso.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la

renta familiar recogidas en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 46.

1. En los dos últimos casos previstos en el apartado 1 del artículo

anterior en los que la situación económica familiar haya variado

sustancialmente, los Órganos Colegiados de Selección atenderán, para la

concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación

económica familiar sobrevenida.

2. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida

en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite

documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como

las características de la misma.

Artículo 47.

1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los

solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico

2004/05.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,

Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de

las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48.

1. En el caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el

mismo Centro a que hubieran asistido en el curso 2003/04, las Secretarías

de dichos centros docentes certificarán en el espacio del impreso destinado

al efecto las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho

curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que

se solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos

computables de que se hubiera matriculado, así como las características de

los mismos (cuatrimestrales, etc.).

En los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en Centro

distinto, los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en

lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán a éstos

para que puedan continuar su trámite en el Centro docente correspondiente

al curso para el que se solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas

lo relativo a la matrícula en este último curso.

2. No será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas

en el curso anterior en el caso de alumnos que soliciten beca para cursar

primero de Bachillerato, de Otros Estudios medios y primer curso de Ciclos

Formativos de grado medio y superior y de estudios de idiomas a distancia.

3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado

de su matrícula a otra Universidad, deberá solicitar el traslado de su

expediente de beca en la Universidad de origen. Ésta enviará a la nueva

Universidad el expediente original de beca completo, indicando la situación

en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación,

procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.

Artículo 49.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los Centros docentes

receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas

las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación

que las acompañe, deberán ser remitidas a la Gerencia de la Universidad

en el caso de centros universitarios y a las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación y Ciencia u Órgano equivalente de las

Comunidades Autónomas en el caso de centros no universitarios quincenalmente

y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2004.

2. El Director de cada Centro público designará a un tutor de becarios

que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los Centros

docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y

en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones

correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando

información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de

estas becas o ayudas al estudio.

Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva

Dirección Provincial u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los

solicitantes.

3. En todo caso, los Presidentes de los Órganos de Selección a que

se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento

del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, dando cuenta,

en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas

correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 50.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles

becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 2004 los siguientes

órganos colegiados:

1. En cada Universidad, un Jurado de Selección de Becarios, con

la composición que a continuación se señala:

Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad.

Vicepresidente: El Gerente de la Universidad.

Vocales: Cinco profesores de la Universidad ; un representante de la

Comunidad Autónoma, en su caso ; un representante de la Dirección

Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano equivalente de

la Comunidad Autónoma ; tres representantes de los estudiantes que sean

becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada

claustro, en la forma que determinen las Universidades. Cuando no existan

suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios,

podrán formar parte del Jurado alumnos en los que no concurra esta

circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas

o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase

necesaria la Presidencia del Jurado.

Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia

Universitaria.

Por excepción, en aquellas Universidades cuyo elevado número de

alumnos así lo aconseje, a criterio del Vicerrector correspondiente, se podrán

constituir dos Jurados de Selección. Será presidido por dicho Vicerrector

uno de ellos y el otro por el Decano o Director designado por aquél. En

el Jurado de Selección en el que no figure el Gerente de la Universidad,

la Vicepresidencia será ocupada por un Profesor designado por el Vicerrector.

Las Universidades de educación a distancia adecuarán la composición

del Jurado de Selección Universitaria a sus propias características.

2. En cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia

una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la siguiente

composición:

Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación y

Ciencia.

Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación y Ciencia.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos ; el Jefe de Programas Educativos;

el Jefe del Servicio y/o Jefe de la Sección de que dependan las unidades

de gestión de becas ; un Director de Centro público y otro de un Centro

privado, designados por el Director Provincial del Ministerio de Educación

y Ciencia ; un tutor de becarios, designado también por el Director

Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia ; un representante de la

correspondiente Ciudad Autónoma ; tres representantes de los padres, dos de

Centros Públicos y uno de Centro privado concertado, elegidos entre

aquellos que forman parte de los Consejos Escolares ; tres representantes de

las Organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y

becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número

no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia de

la Comisión.

Secretario: El Jefe de Negociado encargado de la gestión de becas.

3. En las Comunidades Autónomas se realizará la tarea de examen

y selección de solicitudes por los Órganos que cada Comunidad Autónoma

tenga a bien determinar y al que se incorporará el Director del Área de

la Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma o persona

en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las

becas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse

mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad

Autónoma correspondiente.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Órganos Colegiados

a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones

o grupos de trabajo.

Artículo 51.

1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el

artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta,

que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y

Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en

las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.

En casos específicos, los Órganos Colegiados de Selección de solicitudes

de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos

complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de

las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar

la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas

y ayudas al estudio.

Artículo 53.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar

si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al

interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser

dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas

correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

2. Los Órganos de Selección a que se refiere el artículo 50

comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y

académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación

a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de

denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al

solicitante de las alegaciones que puede formular.

3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección remitirán a la

Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio

de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de

diciembre de 2004 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas

al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados

requisitos generales y académicos.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se

acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que

contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos

identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de

la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la

información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones

Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar el cumplimiento

de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar

la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados

para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos

y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir

del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 54.

1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones

Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información

elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe

a que ascienden las becas propuestas en cada nivel educativo.

Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria

para identificar la propuesta del Órgano de Selección de que traen origen.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación

Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de

pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas

en función de los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos,

en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28

de julio, cuyos parámetros para el curso 2004/05 tendrán los siguientes

valores:

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos:

P = 1.

K = 5.

U/10 = 910,9.

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:

P = 1.

K = 6.

U/10 = 910,9.

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente

por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar

más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito

18.03.423A.483.01.

3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos

por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por

la presente Orden, será compensado a las Universidades hasta donde

alcance el crédito 18.03.423A.485.00 por el procedimiento que se describe a

continuación:

1) Antes del 29 de octubre de 2005, las Universidades podrán solicitar

de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del

Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados

de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de

sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere

la presente convocatoria.

2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del

Presidente del Jurado de Selección de Becarios con el visto bueno del Rector

de la Universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios

de la ayuda, con relación nominativa de estos y especificación del importe

individual y total dejado de percibir por la Universidad por este concepto.

Asimismo, las Universidades deberán encontrarse al corriente de

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de

compensación "a cuenta" en cualquiera de los dos años que abarca el curso

académico.

A la vista de la documentación aportada, la Ministra de Educación

y Ciencia y, por su delegación, la Directora General de Cooperación

Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento mediante Orden que

deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha

señalada. Acto seguido, la mencionada Orden se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

Artículo 55.

Determinados los beneficiarios de las becas, la Subdirección General

de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones

de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos

exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al

solicitante de los recursos que puede interponer.

Los Órganos de Selección de las Comunidades Autónomas y de las

Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento

de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes

que resulten incluidos en los listados de pago a que se refiere el artículo

anterior.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales

y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad,

determinarán las propias Administraciones educativas y las Universidades,

deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la

credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,

por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de

carácter personalizado.

c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección

como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular

de la credencial "ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general

estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la

convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia de becas y ayudas al

estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no

universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad

Autónoma para el curso 2004/05 y de acuerdo con lo dispuesto en el

Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema

de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado".

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación

de alegaciones.

f) En el supuesto de alumnos universitarios, información sobre la

ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Orden Ministerial.

g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo

el importe de la beca o ayuda.

Artículo 56.

Seguidamente, la Subdirección General de Tratamiento de la

Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de

fondos al Tesoro Público que efectuará el pago de las becas concedidas

a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado

en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario

y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación

corresponda legalmente en Entidades de Crédito.

Artículo 57.

En el plazo total de seis meses desde la fecha en que disponga de

las propuestas a que se refiere el artículo 53.3, la Dirección General de

Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el

procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los

solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios

de las Administraciones educativas competentes y de las Universidades,

entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 58.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá

ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante

la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la

interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se

consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 59.

1. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de beca

de centros universitarios y otros centros docentes estatales a que se refiere

el artículo 3 de la presente Orden, podrán realizarla sin el previo pago

de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías

de los Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de

dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden Ministerial.

Artículo 60.

1. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo

de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero,

se ponderarán con el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca.

Coeficiente: 0,44.

Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo,

Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 0,67.

Restantes países. Coeficiente: 1,00.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso

oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda

propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros

se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera

tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2003.

3. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero,

especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la

ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales

de solicitud que deberán ser presentados en los Centros docentes donde

hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual serán sometidas

las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será,

en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter

procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 61.

Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de

los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la

presente Orden.

Artículo 62.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice

simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas

por la presente Orden Ministerial son incompatibles con cualesquiera otros

beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades

o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras

de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio

de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá

ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso,

a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas convocadas por el

Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos que van a iniciar estudios

universitarios en el curso 2004/05 y con las becas de movilidad para el

citado curso para alumnos que cursen estudios universitarios o superiores

en Comunidad Autónoma diferente de la de su domicilio familiar.

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria

general con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de

Educación y Ciencia. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS,

TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Los alumnos que perciban

dotaciones procedentes de estas ayudas y becas mencionadas en el inciso

anterior, y que sigan el curso académico completo en una Universidad

extranjera podrán obtener, además, el componente de ayuda de residencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la

compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza,

los alumnos a los que se haya adjudicado beca o ayuda de la presente

convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales

en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con

autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con

aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté

previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.

4. Las becas para residencia concedidas por la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con las

becas de Residencia que se convocan por esta Orden Ministerial.

5. Las becas convocadas por la presente Orden Ministerial serán

compatibles con las correspondientes al programa Séneca, con excepción de

los componentes de residencia o desplazamiento cuya compatibilidad será

proporcional al período de permanencia en la universidad de origen.

6. En los casos en que algún alumno obtenga simultáneamente una

de las becas o ayudas convocadas por la presente Orden Ministerial y

alguna de las becas o ayudas declaradas incompatibles, se estará a lo

dispuesto en el artículo 43.1 de esta convocatoria.

Artículo 63.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán

públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades y Directores

Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Órganos

equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición

al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 64.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición

en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria única.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio

correspondientes a cursos anteriores al de 2004/05 continuará rigiéndose por sus

normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas

que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones

Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba

aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y

patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o

dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones

Tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del

certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta

de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de

los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

Las menciones a planes de estudios estructurados en créditos

contenidas en la presente Orden Ministerial serán de aplicación únicamente

a los alumnos que cursen planes de estudios aprobados al amparo del

Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre),

por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de

estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo

el territorio nacional y sus modificaciones posteriores.

Disposición adicional tercera.

Bajo la expresión "Enseñanzas Técnicas" que aparece en la presente

Orden Ministerial se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma

rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E.

de 17 de noviembre).

Disposición adicional cuarta.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá acordar con las

Administraciones educativas competentes y con las Universidades las medidas

de apoyo técnico y colaboración que se estimen necesarias para la ejecución

de las funciones que en esta Orden se les atribuyen.

Disposición adicional quinta.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al

amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión

de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente

Órgano de Selección. Concretamente los nacionales de países no

comunitarios deberán acreditar la situación de residencia en España, a través

del correspondiente permiso. Asimismo, deberán declarar el nivel de su

titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar

procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección

requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren

necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional sexta.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a españoles

en el extranjero, a estudios militares, religiosos y aquellas que se concedan

en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por

razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario

que se describe en el Capítulo VII de la presente Orden, serán tramitadas

directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, queda

derogada la Orden 1877/2003 de 25 de junio de 2003, por la que se convocan

becas y ayudas al estudio para el curso 2003/04, así como cuantas otras

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la

presente Orden.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y

desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden Ministerial producirá sus efectos el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación

y Ciencia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Lunes 12 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.