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A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE
de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal
Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, se acuerda la
remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don
Roberto Ochoa Torres, contra resolución del Consejo de Ministros de 30
de enero de 2004, que desestimó recurso "per saltum" promovido contra
resolución denegatoria de la solicitud de indemnización por la asistencia
a curso de prácticas, fundamentada en la nulidad del artículo 7 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley,
se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor
hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes
tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que
comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve
días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente
resolución.
Madrid, 17 de junio de 2004.-El Secretario General Técnico, Diego
Chacón Ortiz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.