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El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado" número 73, del
26), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán
ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los
siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés
general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar
a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que
perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados
y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines
estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro
correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus
fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los
precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002
y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública ("Boletín Oficial
del Estado" número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad
pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe
favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los
fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,
en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría
del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud
de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan
deter
minadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 28 de noviembre),
dispone:
Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones:
Núm.
inscripción Asociación Municipio
45.191 Asociación de Familias y Mujeres del
Medio Rural.
Ciudad Real.
99.159 Asamblea de Cooperación por la Paz. Madrid.
112.021 Asociación Organización Navarra para
Ayuda entre los Pueblos ONAY.
Pamplona.
134.600 Instituto Tecnológico del Envase,
Embalaje y Transporte (ITENE).
Godella.
161.987 Academia de las Ciencias y las Artes de
la Televisión de España.
Pozuelo de Alarcón.
Segundo.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones
inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.
Núm
inscripción
Reg. CCAA
Registro CCAA Asociación Municipio
3.213 Asturias. Agrupación de Vecinos y Amigos
de Llanes.
Llanes.
1.370 Cantabria. Asociación Cántabra pro Salud
Mental.
Santander.
1.528 Castilla-La
Mancha.
Asociación Lassus de Ayuda
contra el Síndrome Depresivo.
Albacete.
2.392 Catalunya. Lliga contra el Cáncer de les
Comarques de Tarragona.
Tarragona.
10.578 Comunitat
Valenciana.
Familiares y Amigos de Alzheimer
de Algemesí Asfal.
Algemesí.
2.199 Comunitat
Valenciana.
Asociación de Familiares de
Enfermos de Alzheimer de Castellón
AFAC.
Castelló.
9 Extremadura. Real Sociedad Económica
Extremeña de Amigos del País.
Badajoz.
1.863 Extremadura. Asociación de Deficientes
Auditivos de Badajoz ADABA.
Badajoz.
3.941 Illes Balears. Fons Pitius de Cooperació. Eivissa.
Madrid, 12 de abril de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de
noviembre, apdo. cuarto 1.16, "Boletín Oficial del Estado" 285, del 28),
la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Miércoles 12 de Mayo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.