ORDEN INT/1273/2004, de 12 de abril, por la que se declaran de utilidad pública a diversas asociaciones.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora

del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado" número 73, del

26), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán

ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los

siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés

general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar

a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que

perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones

públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados

y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines

estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro

correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus

fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los

precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente

anteriores a la presentación de la solicitud.

Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002

y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre

procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública ("Boletín Oficial

del Estado" número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad

pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe

favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los

fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del

Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,

en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría

del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud

de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan

deter

minadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras

autoridades ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 28 de noviembre),

dispone:

Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones

inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones:

Núm.

inscripción Asociación Municipio

45.191 Asociación de Familias y Mujeres del

Medio Rural.

Ciudad Real.

99.159 Asamblea de Cooperación por la Paz. Madrid.

112.021 Asociación Organización Navarra para

Ayuda entre los Pueblos ONAY.

Pamplona.

134.600 Instituto Tecnológico del Envase,

Embalaje y Transporte (ITENE).

Godella.

161.987 Academia de las Ciencias y las Artes de

la Televisión de España.

Pozuelo de Alarcón.

Segundo.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones

inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.

Núm

inscripción

Reg. CCAA

Registro CCAA Asociación Municipio

3.213 Asturias. Agrupación de Vecinos y Amigos

de Llanes.

Llanes.

1.370 Cantabria. Asociación Cántabra pro Salud

Mental.

Santander.

1.528 Castilla-La

Mancha.

Asociación Lassus de Ayuda

contra el Síndrome Depresivo.

Albacete.

2.392 Catalunya. Lliga contra el Cáncer de les

Comarques de Tarragona.

Tarragona.

10.578 Comunitat

Valenciana.

Familiares y Amigos de Alzheimer

de Algemesí Asfal.

Algemesí.

2.199 Comunitat

Valenciana.

Asociación de Familiares de

Enfermos de Alzheimer de Castellón

AFAC.

Castelló.

9 Extremadura. Real Sociedad Económica

Extremeña de Amigos del País.

Badajoz.

1.863 Extremadura. Asociación de Deficientes

Auditivos de Badajoz ADABA.

Badajoz.

3.941 Illes Balears. Fons Pitius de Cooperació. Eivissa.

Madrid, 12 de abril de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de

noviembre, apdo. cuarto 1.16, "Boletín Oficial del Estado" 285, del 28),

la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Miércoles 12 de Mayo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.