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Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del
Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air
Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica
de Gases, S.L.U., (Código de Convenio n.o 9010453) que fue suscrito con
fecha 28 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección
de la Empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa
y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de
conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.
Madrid, 1 de abril de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A.,
AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U., AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, SLU.
Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2004
ArtÃculo 25. Incrementos.
En 2004, los incrementos serán:
Grupo: I. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:
A determinar. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.
Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.
Grupo: II. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:
2,9 por 100. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.
Resto Grupos Profesionales.
ArtÃculo 26. Antigüedad.
El valor del trienio será de 27,53 euros y el del quinquenio 55,07 euros.
ArtÃculo 28. Pluses.
El valor del correturno será 23,66 euros.
Valor de la noche del dÃa 24 ó 31 de Diciembre: 124,43 euros.
Compensación servicio astreinte o 24 horas, dÃas 24 ó 31 Diciembre:
15,20 euros.
El valor del astreinte se incrementará en 2,9 por 100 y el servicio
24 horas en el 2,9 por 100 más 3,00 euros.
ArtÃculo 30. Pagas extraordinarias.
Importe de la Firma de Convenio: 1.752,29 euros, de los que 871, 47
euros se han pagado en Enero 2004 y 880,82 euros se abonarán en el
mes de Septiembre.
ArtÃculo 34. Ayuda de Comida.
El valor del ticket comida por dÃa efectivamente trabajado se incrementa
2,6 por 100, quedando fijado en 5,78 euros y el de la jornada desplazada
en 9,00 euros.
ArtÃculo 35. Jubilaciones : (Ver imágenes página 16331)
B) GarantÃa.
Hasta un
máximo de eurosEdad Cálculo de indemnización
Sesenta. 901,52 ^ años antigüedad. 20.013,38
Sesenta y uno. 826,39 ^ años antigüedad. 18.345,59
Sesenta y dos. 601,01 ^ años antigüedad. 13.342,24
Sesenta y tres o más. 525,89 ^ años antigüedad. 11.674,47
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada
(En jornada de verano)
Decalaje jornada: Primera hora. Importe: 3,31 euros.
Decalaje jornada: Segunda hora. Importe: 4,40 euros.
Decalaje jornada: Tercera hora. Importe: 5,52 euros.
Grupo Prof. Salario Convenio Plus actividad Firma Convenio Total anual
1 811,73 111,41 1.752,29 15.599,39
2 855,93 111,41 1.752,29 16.262,42
3 894,51 111,41 1.752,29 16.841,08
4 1.135,62 111,41 1.752,29 20.457,81
5 1.359,38 111,41 1.752,29 23.814,15
6 1.585,78 111,41 1.752,29 27.210,16
7 1.610,77 111,41 1.752,29 27.584,92
8 1.632,18 111,41 1.752,29 27.906,13
0 1.845,22 111,41 1.752,29 31.101,79
Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II)
Los valores del anexo II se incrementarán en un 2%, quedando con
las siguientes cuantÃas:
Manutención
(Importe máximo) Euros
Comida . . . . . . . . . . . . . 21,29
Cena . . . . . . . . . . . . . . . . 15,07
Desayuno . . . . . . . . . . . 2,46
Total . . . . . . . . . . . 38,82
Cada dÃa en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias
del trabajo, se abonarán 5,94 euros en concepto de gastos varios.
El precio del Km. queda establecido en 0,28 euros.
Plan de previsión social: Salario de referencia para 2004
De acuerdo con el artÃculo 15 del Reglamento del Plan de Previsión
Social, el salario de referencia para el año 2004 queda establecido en
30.870 euros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.