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Visto el expediente de la modificación de los Estatutos de la Fundación
Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, se resuelve con la decisión que figura al final,
a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
Hechos
1.o La Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fue constituida mediante
escritura otorgada en fecha 29 de agosto de 1978 ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero Gil registrada con el
número 3762 de su protocolo.
2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 22 de enero de 1997,
la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fue reconocida, calificada e inscrita
en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultura y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía. No está prevista en la
escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los
fundadores para su modificación por el Patronato.
3.o Don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, en su condición de Vicepresidente
Segundo del Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante
escritura otorgada ante el Notario don José Rodríguez Moreno del Ilustre
Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha
8 de octubre de 2003 sobre modificación de los artículos 9, puntos 1 y
2, 18, puntos 7 y 10, 19 punto 4, incorporación dentro del capítulo IV
"Gobierno de la Fundación" una nueva sección bajo la denominación "La
Junta Rectora" con los artículos 20, 21, 22 y 23, modificación del artículo
29, 33 y 34 de los Estatutos de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos.
Fundamentos de Derecho
1.o El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada
por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado,
que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo
motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública
e inscrita en el Registro de Fundaciones.
2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la comunicación al Protectorado de la
modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y
se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, he resuelto:
1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los
Estatutos de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, acordada por su Patronato
con fecha 8 de octubre de 2003.
2.o Dar traslado de la mencionada modificación y de la presente
Resolución al Registro de Fundaciones de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.