Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la modificación del segundo circuito de la línea eléctrica aérea a 220 KV "Aceca-Villaverde", en el tramo comprendido entre los apoyos T-71 Y T-86, compartidos en doble circuito con el primer circuito de la misma línea propiedad de Inalta, en la provincia de Madrid.

Visto el expediente incoado en el Área de

Industria, y Energía de la Delegación del Gobierno en

Madrid, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, 177, solicitando la autorización

administrativa de la modificación de la instalación arriba

citada;

Resultando que la línea a 220 KV doble circuito

"Aceca-Villaverde" fue autorizada y declarada, en

concreto, de utilidad pública por Resolución de la

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria y Energía de fecha 20 de julio de 1983,

aprobándose el proyecto de ejecución por

Resolución de la misma fecha;

Resultando que de conformidad con lo establecido

en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, el Consorcio

Urbanístico de Parla Este ha solicitado a Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U. la modificación de

la línea "Aceca-Villaverde", entre los apoyos

números T-71 y T-86 dado que con motivo del Plan

General del Municipio de Parla es preciso realizar

el desvío de la línea en el tramo citado a fin de

adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas

de Alta Tensión los cruzamientos que presenta con

el mencionado Plan General;

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, no

se han presentado alegaciones ni oposición alguna

durante el plazo reglamentario;

Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 127 y 131 del mismo Real Decreto,

se solicitó informe y establecimiento de

condicionados a los Ayuntamientos de Parla y Torrejón de

Velasco, a la Demarcación de Carreteras del Estado

del Ministerio de Fomento, y a RENFE

(Mantenimiento de Infraestructuras), y a Telefónica de

España, informando favorablemente la viabilidad del

proyecto el Ministerio de Fomento y Telefónica de

España, no contestando los Ayuntamientos ni a la

petición de informe ni a su reiteración, por lo que

de conformidad con lo establecido en los citados

artículos ha de entenderse que no existe oposición

al proyecto y son aceptadas las especificaciones

técnicas propuestas por el peticionario;

Resultando que por Mantenimiento de

infraestructuras de RENFE se contesta a la petición de

informe y condicionado manifestando que para la

ejecución de las obras dentro de la zona de influencia

del ferrocarril AVE Madrid-Sevilla se deberá

presentar ante la gerencia de infraestructura y Vía la

correspondiente solicitud, a la vista de la cual se

redactará el oportuno condicionado técnico y

económico;

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", es contestada esta alegación

y enviada a dicha Sociedad, indicando:

Conforme a la normativa aplicable, Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, se elaboró por "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la separata

del proyecto con los bienes y servicios afectados

de RENFE, al objeto de que por la misma se emitiese

el correspondiente condicionado técnico.

Ha de entenderse que la Dirección de

infraestructura de AVE, mantenimiento de infraestructura

RENFE, cuenta con toda la documentación técnica

para establecer el oportuno condicionado técnico

que habrá de regir la autorización que se solicite

en su día por parte de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", una vez aprobado el proyecto

de ejecución de la instalación eléctrica;

Resultando que el proyecto de modificación de

la instalación y su estudio de impacto ambiental

han sido sometidos al Procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada

la correspondiente Declaración de Impacto

Ambiental mediante Resolución de la Secretaría General

de Medio Ambiente del Ministerio de Medio

Ambiente de fecha 5 de febrero de 2004,

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", la modificación del segundo circuito de

la línea eléctrica aérea a 220 KV "Aceca-Villaverde",

en el tramo comprendido entre los apoyos números

T-71 y T-86, compartidos en doble circuito, con

el primer circuito de la misma línea propiedad de

la sociedad Infraestructuras de Alta Tensión

(INALTA), en la provincia de Madrid, cuyas características

principales son:

Origen: Apoyo compartido para doble circuito

T-71.

Final: Apoyo compartido para doble circuito T-86.

Instalación de nuevos apoyos para doble circuito

números 72, 73, 74, 75 ,76 ,77 ,78 ,79 ,80 ,81

,82 ,83 ,84 ,85 ,86 ,87 ,88 ,89 ,90 y 91, todos

bis.

Desmontar los actuales apoyos desde el número

T-72 hasta el número T-85, ambos incluidos.

Apoyos: Metálicos para doble circuito

constituidos por perfiles de angulares de acero galvanizado,

organizados en forma de celosía.

Cimentaciones: De hormigón en masa,

independientes para cada pata de apoyo. Número de

circuitos: Uno, dúplex, el denominado segundo circuito

de línea.

Conductores: De aluminio-acero, tipo Gull, de

381 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, uno de acero de 50

milímetros cuadrados de sección, y otro OPGW-15 con

fibras ópticas en el núcleo de 15,1 milímetros de

diámetro.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado tipo U 120 BS.

Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos

de forma que la resistencia de difusión máxima no

supere los valores que se establecen en el

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud de la modificación: 7.073 metros.

Términos municipales afectados: Parla y Torrejón

de Velasco.

La finalidad de la modificación del trazado de

la línea es su adecuación a las obras del complejo

urbanístico que desarrolla el Consorcio Urbanístico

de Parla Este.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-&9.345.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Anuncios, Ministerio De Economía.