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Visto el expediente incoado en el Área de
Industria, y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa de la modificación de la instalación arriba
citada;
Resultando que la línea a 220 KV doble circuito
"Aceca-Villaverde" fue autorizada y declarada, en
concreto, de utilidad pública por Resolución de la
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía de fecha 20 de julio de 1983,
aprobándose el proyecto de ejecución por
Resolución de la misma fecha;
Resultando que de conformidad con lo establecido
en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, el Consorcio
Urbanístico de Parla Este ha solicitado a Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U. la modificación de
la línea "Aceca-Villaverde", entre los apoyos
números T-71 y T-86 dado que con motivo del Plan
General del Municipio de Parla es preciso realizar
el desvío de la línea en el tramo citado a fin de
adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión los cruzamientos que presenta con
el mencionado Plan General;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, no
se han presentado alegaciones ni oposición alguna
durante el plazo reglamentario;
Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 127 y 131 del mismo Real Decreto,
se solicitó informe y establecimiento de
condicionados a los Ayuntamientos de Parla y Torrejón de
Velasco, a la Demarcación de Carreteras del Estado
del Ministerio de Fomento, y a RENFE
(Mantenimiento de Infraestructuras), y a Telefónica de
España, informando favorablemente la viabilidad del
proyecto el Ministerio de Fomento y Telefónica de
España, no contestando los Ayuntamientos ni a la
petición de informe ni a su reiteración, por lo que
de conformidad con lo establecido en los citados
artículos ha de entenderse que no existe oposición
al proyecto y son aceptadas las especificaciones
técnicas propuestas por el peticionario;
Resultando que por Mantenimiento de
infraestructuras de RENFE se contesta a la petición de
informe y condicionado manifestando que para la
ejecución de las obras dentro de la zona de influencia
del ferrocarril AVE Madrid-Sevilla se deberá
presentar ante la gerencia de infraestructura y Vía la
correspondiente solicitud, a la vista de la cual se
redactará el oportuno condicionado técnico y
económico;
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", es contestada esta alegación
y enviada a dicha Sociedad, indicando:
Conforme a la normativa aplicable, Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se elaboró por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la separata
del proyecto con los bienes y servicios afectados
de RENFE, al objeto de que por la misma se emitiese
el correspondiente condicionado técnico.
Ha de entenderse que la Dirección de
infraestructura de AVE, mantenimiento de infraestructura
RENFE, cuenta con toda la documentación técnica
para establecer el oportuno condicionado técnico
que habrá de regir la autorización que se solicite
en su día por parte de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", una vez aprobado el proyecto
de ejecución de la instalación eléctrica;
Resultando que el proyecto de modificación de
la instalación y su estudio de impacto ambiental
han sido sometidos al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada
la correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental mediante Resolución de la Secretaría General
de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente de fecha 5 de febrero de 2004,
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la modificación del segundo circuito de
la línea eléctrica aérea a 220 KV "Aceca-Villaverde",
en el tramo comprendido entre los apoyos números
T-71 y T-86, compartidos en doble circuito, con
el primer circuito de la misma línea propiedad de
la sociedad Infraestructuras de Alta Tensión
(INALTA), en la provincia de Madrid, cuyas características
principales son:
Origen: Apoyo compartido para doble circuito
T-71.
Final: Apoyo compartido para doble circuito T-86.
Instalación de nuevos apoyos para doble circuito
números 72, 73, 74, 75 ,76 ,77 ,78 ,79 ,80 ,81
,82 ,83 ,84 ,85 ,86 ,87 ,88 ,89 ,90 y 91, todos
bis.
Desmontar los actuales apoyos desde el número
T-72 hasta el número T-85, ambos incluidos.
Apoyos: Metálicos para doble circuito
constituidos por perfiles de angulares de acero galvanizado,
organizados en forma de celosía.
Cimentaciones: De hormigón en masa,
independientes para cada pata de apoyo. Número de
circuitos: Uno, dúplex, el denominado segundo circuito
de línea.
Conductores: De aluminio-acero, tipo Gull, de
381 milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, uno de acero de 50
milímetros cuadrados de sección, y otro OPGW-15 con
fibras ópticas en el núcleo de 15,1 milímetros de
diámetro.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado tipo U 120 BS.
Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos
a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos
de forma que la resistencia de difusión máxima no
supere los valores que se establecen en el
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Longitud de la modificación: 7.073 metros.
Términos municipales afectados: Parla y Torrejón
de Velasco.
La finalidad de la modificación del trazado de
la línea es su adecuación a las obras del complejo
urbanístico que desarrolla el Consorcio Urbanístico
de Parla Este.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&9.345.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Anuncios, Ministerio De Economía.