I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A.
La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica
textualmente que "los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de
sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en
la contratación del seguro para la cobertura de gastos derivados de la
destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la
Comunidad Autónoma de Cataluña ; por lo que esta Dirección General ha resuelto
publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado
seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2004.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como
órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 27 de enero de 2004.-El Director General, José Carlos García
de Quevedo Ruiz.
Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos
en la explotación
Para Cataluña
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza al ganado ovino, caprino, porcino, aviar,
cunícola y equino en los términos y para los riesgos especificados en estas
Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros
Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso
quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que
contradiga a las presentes Condiciones Especiales.
Primera. Garantías.-Se cubren, en los términos previstos en este
condicionado, los gastos derivados de la recogida, mediante contenedores,
salvo en el caso de equino, desde un lugar accesible para camiones en
la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres
de animales muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción
de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.
Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible
que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean
convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción
autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
dentro del ámbito de aplicación de este seguro.
Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de las garantías de este
seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los
Servicios Veterinarios Oficiales, salvo para las explotaciones de ganado
ovino y caprino en las que estarán garantizados los sacrificios relativos
a las campañas de erradicación de brucelosis.
Segunda. Explotaciones asegurables.-Son asegurables todas las
explotaciones que cumplen lo establecido en el Real Decreto 205/1996
y sus modificaciones, para las especies afectadas y en el Decreto 61/1994,
de 24 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas, del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de
Cataluña, y por tanto están inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas
de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y dispongan de
su correspondiente Marca Oficial. Dichas explotaciones para ser
asegurables deberán disponer al inicio de las garantías del seguro, de
contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales, salvo
en el caso de equinos. También se admitirán, en el caso de las explotaciones
cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres
hasta el momento de su recogida.
Los contenedores deberán tener una capacidad entre 800 y 1.000 litros,
con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión.
Se considerará como domicilio de la explotación el mismo que figure
para la Marca Oficial.
Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo
Asegurado:
Aquéllas que disponen de una Marca Oficial diferente.
Las que tienen una Clase de ganado diferente, aun estando incluidos
en una misma Marca Oficial y aunque se utilicen las mismas instalaciones.
Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo
ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias
(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades
Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes,
deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los
siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:
1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.
1.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde
intensivo del ganado para su comercialización.
Se asimilarán a esta clase de ganado, a efectos del seguro, las
explotaciones con clasificación productiva "Recría de Reproductores".
1.2 Clase de ganado Transición de Lechones, cuyo fin único es
preengordar lechones procedentes de otra explotación, para su cebo posterior
en una tercera explotación diferente.
1.3 Resto de Clases de ganado Porcino.
2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.
2.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde
intensivo del ganado para su comercialización.
2.2 Resto de Clases de ganado Ovino y Caprino.
3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.
3.1 Clase de Ganado Aviar Pequeño Tamaño: Se incluyen en esta clase
las codornices y resto de aves de similares características de peso.
3.2 Clase de Ganado Aviar Menor: Se incluyen en esta clase los pollos
de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características
de peso.
3.3 Clase de Ganado Aviar Medio: Se incluyen en esta clase las Gallinas
ponedoras y reproductoras.
3.4 Clase de Ganado Aviar Mayor: Se incluyen en esta clase los patos,
ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.
3.5 Clase de Ganado Aviar de Gran Tamaño: Se incluyen en esta clase
los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.
4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.
4.1 Clase de Ganado único.
5. Sistema de Manejo de Ganado Equino: Se incluyen en este el ganado
caballar, mular y asnal, diferenciándose las Clases de Ganado siguientes:
5.1 Clase de ganado de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde
intensivo del ganado para su comercialización.
5.2 Resto de Clases de Ganado Equino.
Tercera. Características de los animales.-Para que los gastos de
recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías
del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas
en el Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de
Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Generalitat de Cataluña.
Tipos de animales: En cada explotación se considera un solo Tipo de
animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales asegurables
que pertenezcan a esa Clase de Ganado.
Valor base medio de la capacidad declarada -Censo en el resto de
clases del sistema de manejo ovino y caprino: Este valor, será el establecido
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.
Capacidad declarada por el asegurado -Censo en el resto de clases
del sistema de manejo ovino y caprino: Al suscribir el seguro, el Asegurado
declarará la capacidad de alojamiento actualizada a la fecha de realización
del seguro -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo
ovino y caprino, en que declarará el censo- de cada una de sus
explotaciones, según conste en el Registro de Explotaciones del Departamento
de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña ; en caso
de estar en trámite de actualización, declarará la capacidad -Censo en
el Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino- solicitada
al citado Departamento.
No obstante, en todo caso, si el número de animales alojados en la
explotación supera la capacidad que figura en dicho Registro -o censo,
en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-,
deberá asegurarse el número real de animales alojados.
Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies
deberá declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el
Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias
Agroalimentarias en el campo "engreix".
Las explotaciones con clasificación productiva "Recría de
Reproductores" se asimilarán para la contratación al cebo industrial, aunque en
este caso se declararán las plazas de recría que figuren para cada Marca
Oficial en el Registro de explotaciones ganaderas.
Para la Clase de Ganado de Transición de la especie porcina deberá
declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro
de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias
Agroalimentarias en el campo "cría".
Para el resto de Clases de Ganado de las diferentes especies, excepto
Ovino-Caprino, Cunícola y Aviar, deberá declarar la suma de la capacidad
que figure para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones
ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los campos
"femelles", "Sementales" y "recría".
Para el resto de clases de Ganado de las especies Ovino y Caprino,
deberá declarar la suma del censo que figure para cada Marca Oficial
en el Registro de explotaciones ganaderas en los campos "femelles",
"Sementales" y "recría".
Para la Clase de Ganado Cunícola, deberá declarar la suma de la
capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones
ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los
campos "femelles", "Sementales".
Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de las
capacidades que figuren para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones
ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los
campos "femelles", "Sementales", "Recría", "Engreix" y "altres".
Cuarta. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100%
del Valor Asegurado de la explotación.
Valor asegurado de la explotación: El Valor Asegurado de la Explotación
a efectos del seguro es el resultado de multiplicar la capacidad declarada
por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro, -excepto en el
caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino, en que
declarará el censo-, por su Valor Base Medio.
Quinta. Titular del seguro.-El Asegurado, persona física o jurídica,
deberá figurar como titular de la explotación en el Registro de explotaciones
ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias del
Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de
Cataluña.
El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado que posea
en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de
Seguro.
Sexta. Ámbito de aplicación del seguro.-El ámbito de aplicación de
este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de la
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación
del seguro.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración, entrada en vigor
y pago de la prima.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir
la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo.
La entrada en vigor se inicia una vez hayan transcurrido 30 días desde
las 24 horas del día en que se pague la prima única por el Tomador del
Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la
Declaración de Seguro.
No obstante, los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente
anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un
plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro
anterior, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la
del final de las garantías del anterior. Transcurridos dichos plazos, el
Seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se pague la prima.
El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante
ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad
de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la Entidad
de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento
de la contratación.
La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario
como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia
deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba
del pago de la prima.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción, en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.
En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha
Entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
La entrada en vigor de las Modificaciones de Capital Asegurado
notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente y acreditadas
con la Documentación Oficial que se indica en la Condición Especial Octava,
será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, c/
Gobelas, 23, 28023 Madrid.
Octava. Modificaciones del capital asegurado por variación en la
capacidad de la explotación -Censo en el resto de clases del sistema
de manejo ovino y caprino.-Modificaciones de capital por aumento de
la capacidad -Censo en el resto de clases del sistema de manejo ovino
y caprino- de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del
contrato la explotación aumentase la capacidad de alojamiento de la
misma -o el censo, en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo
ovino y caprino- al realizarse ampliaciones de las instalaciones existentes,
el Asegurado deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, c/
Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de Modificación del Capital
Asegurado.
Si por parte de Agroseguro se solicitara documentación que avale el
cambio, el asegurado estará obligado a facilitársela.
Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al
periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el
vencimiento de la póliza.
Modificaciones de capital por disminución de la capacidad -Censo
en el resto de clases del sistema de manejo ovino y caprino- de la
explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación
disminuyera la capacidad de la misma -o el censo, en el caso de Resto
de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-, el Asegurado podrá
solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la
disminución de capacidad/censo experimentada/o, remitiendo a Agroseguro
en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid el impreso
correspondiente y el documento oficial emitido o diligenciado por el
Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña
que acredite dicha disminución.
En el caso de las trashumancias, el Asegurado podrá solicitar la
devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de
censo experimentado en su explotación, remitiendo a Agroseguro los
documentos correspondientes que acrediten dicha disminución (documentos
de movimiento pecuario).
En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la
devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en
que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de
cadáveres en las explotaciones.
La prima de inventario devuelta será la correspondiente al periodo
comprendido entre la comunicación de la Modificación por disminución
de la capacidad/censo y el vencimiento de la póliza.
Novena. Periodo de garantía.-Las garantías se inician con la toma
de efecto y finalizarán a las veinticuatro horas del día en que se cumpla
un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro.
Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca
la finalización de la Declaración de Seguro inicial.
Décima. Periodo de carencia.-No se establece periodo de carencia
para el inicio de las garantías del seguro.
Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia
del seguro, estarán cubiertos a partir de las 24 horas del día en que se
comunique su introducción, fecha que Agroseguro podrá contrastar con
la documentación oficial que el titular está obligado a mantener.
Undécima. Obligaciones del tomador o del asegurado.-Además de
lo establecido en la Condición General Séptima, el Tomador del Seguro
y Asegurado, están obligados a:
I. Incluir en la Declaración de Seguro la capacidad de alojamiento
actualizada, -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo
ovino y caprino, en que se incluirá el censo-, de todas las explotaciones
que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro. El incumplimiento
de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la
pérdida del derecho a la indemnización.
En los casos debidamente justificados, el asegurado tendrá un plazo
de 5 días hábiles desde la comunicación fehaciente de Agroseguro de tal
incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones,
trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en
suspenso hasta que regularice su situación.
Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente
a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de
la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión
referido.
II. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir
semanalmente a Agroseguro, a través de la Gestora Autorizada que realice la
retirada y destrucción del cadáver, la relación de kilos retirados diariamente
por cada Marca Oficial, entendiendo que dichos cadáveres sean destruidos
conforme a la legislación vigente.
III. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la
inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la
entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la
documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en
especial La Hoja de Datos del Libro de explotación ganadera, el propio Libro
de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite la
capacidad/censo (en caso de Resto de Clases dentro del Sistema de manejo
ovino y caprino) de la explotación, así como todos los documentos
adicionales sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en
matadero y sus certificaciones.
IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas
susceptibles de agravar el riesgo.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados II
y III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las
circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del
derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.
Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago
de la misma.-Agroseguro procederá a la indemnización una vez
comprobada la documentación señalada en la Condición Undécima y el correcto
aseguramiento de la explotación.
El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro,
en nombre y por cuenta del Asegurado, a la empresa Gestora Autorizada
que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos
incurridos hasta el límite de la indemnización. Con este objeto, Agroseguro
comunicará los datos necesarios de la póliza a las entidades Gestoras
Autorizadas por la Administración para ese cometido.
Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro indemnizable, el
valor bruto a indemnizar vendrá determinado por el peso en kilos de
los animales retirados y destruidos, correspondientes a los animales
asegurados, y el valor de los gastos derivados de la retirada y destrucción,
establecido en 0,22 euros por kilogramo.
Decimotercera. Clase única.-A efectos de lo establecido en el artículo 4
del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios
Combinados, se consideran Clase Única todas las explotaciones de ganado
ovino, caprino, equino porcino, aviar o cunícola, independientemente de
la clase de ganado de que se trate.
Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus
explotaciones queda obligado a asegurar todas las anteriormente citadas que
posea en el ámbito de aplicación de este seguro.
Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo.-Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación para que los bienes estén garantizados.
El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la
indemnización de los eventuales siniestros.
En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso a la
explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección
de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.
Decimoquinta.-La suscripción de este seguro implica el consentimiento
del Asegurado para la consulta por Agroseguro de los datos necesarios
para el contrato contenidos en las bases de datos informatizadas del sistema
de redes de vigilancia epidemiológicas, tanto nacionales como autonómicas
(Gestión Actividades Ramaderas), en los términos prevenidos por la Orden
Ministerial reguladora de este seguro.
ANEXO II : (Ver imágenes páginas 12640 y 12641)
TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE LOS SEGUROS: PLAN 2004
Gastos por la destrucción de animales no bovinos
muertos en la explotación
Porcino
Ámbito territorial Transición
P. comb.
Cebo indust.
P. comb.
Resto clases
P. comb.
08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . 5,30 19,02 15,71
17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . 5,30 19,02 15,71
25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . 5,30 19,02 15,71
43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . 5,30 19,02 15,71
Gastos por la destrucción de animales no bovinos
muertos en la explotación
Ovino y caprino
Ámbito territorial Cebo indust.
P. comb.
Resto clases
P. comb.
08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71
17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71
25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71
43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71
Gastos por la destrucción de animales no bovinos
muertos en la explotación
Equino
Ámbito territorial Cebo indust.
P. comb.
Resto clases
P. comb.
08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31
17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31
25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31
43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31
Gastos por la destrucción de animales no bovinos
muertos en la explotación
Cunícola
Ámbito territorial Clase única
P. comb.
08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43
17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43
25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43
43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43
Gastos por la destrucción de animales no bovinos
muertos en la explotación
Aviar
Ámbito territorial
Gran
tamaño
P. comb.
Mayor
tamaño
P. comb.
Medio
tamaño
P. comb.
Menor
tamaño
P. comb.
Pequeño
tamaño.
P. comb.
08. Barcelona. Todas las comarcas . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06
17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06
25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06
43. Tarragona. Todas las comarcas . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06
Nota: Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.