RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención

a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario General Técnico, Javier

Cepeda Morrás.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para

la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención

a la primera infancia. (Cero-tres años)

En Madrid, a 11 de diciembre 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10

de julio), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Ilma. Señora Doña Laura González Álvarez, Consejera

de Vivienda y Bienestar Social nombrada por Decreto del Presidente del

Principado de 10/2003, de 7 de julio (B.O.P.A. de 8 de julio), en nombre

y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2003.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996,

de 10 de mayo, 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

ostenta competencias en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo

con el artículo 10.1.25 de su Estatuto (redactado con arrego a la Ley

Orgánica 1/1999, de 5 de enero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982,

de 15 de enero y 667/1984, de 8 de febrero.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación

entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia,

mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación

19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación

19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar

y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3

años).

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003

(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene

previsto la puesta en marcha de programas de las características

apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los Programas

destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera

infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas

a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se compromete a

aportar la cantidad total de cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos

veinticocho euros con seis céntimos (494.228,06 euros), como participación

en la financiación de los gastos corrientes de los programas. Esta cantidad

a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe

que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales,

estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el

desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se

compromete a aportar la cantidad total de doscientos cincuenta y cuatro

mil novecientos treinta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos

(254.934,41 euros) como participación en la financiación de los programas

que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al

importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones

locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo

con el desglose del anexo citado.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta

la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete euros

con veinticuatro céntimos (488.517,24 euros) como participación en la

financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se

contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación

presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad

de cientotreinta mil trescientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y

cinco céntimos (130.384,45 euros) como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad

prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir

en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la

transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del

Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo

de 2003).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de

23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y

técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que

al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de

Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades

autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma del Principado

de Asturias por la Directora General de Atención a Mayores, Discapacitados

y Personas Dependientes.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora

General.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la

jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden

Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos

Sociales, Lucía Figar de Lacalle.-La Consejera de Vivienda y Bienestar

Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad

Autónoma), Laura González Álvarez.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para

el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2003

Euros

1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00

1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

1) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela

Infantil "Atalía" de Gijón, financiada de 1991 a 2002

ambos inclusive y su adecuación a la LOGSE.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 37.244,50

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.244,50

Euros

2) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en

el Jardín de Infancia "Cantos" de Avilés, financiada de

1993 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 80.170,77

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.170,77

3) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en

el Jardín de Infancia "La Carisa" de Oviedo, financiada

de 1993 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 67.973,04

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.973,04

4) Continuidad de la ampliación de horario en el Jardín

de Infancia "Pumarín" de Gijón, financiada de 2000 a

2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 75.093,49

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.093,49

5) Continuidad de la ampliación de horario en el Jardín

de Infancia "Roces" de Gijón, financiada de 2000 a 2002

ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 75.093,49

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.093,49

1.B) "Guarderías Infantiles Laborales" de titularidad de

Coporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro

1) Centro de Educación Infantil Laboral "San Eutiquio"

de Gijón, financiado de 1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.145,28

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.016,66

2) Guardería Infantil Laboral "El Bibio" de Gijón,

financiada de 1999 a 2002 ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.633,37

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.351,84

3) Guardería Infantil Laboral "Sagrada Familia" de

Corvera de Asturias, financiada de 1999 a 2002 ambos

inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.874,12

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.573,45

Total aportación Comunidad Autónoma y

Corporaciones Locales (gastos corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 494.228,06

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488.517,24

2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752

2.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

1) Creación de la Escuela de Primer Ciclo de Educación

Infantil Turiellos-Langreo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 113.999,16

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.000,00

2) Creación de la Escuela de Primer Ciclo de Educación

Infantil de Barrio de la Cruz-Carreño.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 78.005,76

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000,00

3) Creación de la Escuela de Primer Ciclo de Educación

Infantil Fernández Pedrera-Siero.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 62.929,49

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.384,45

Total aportación Comunidad Autónoma y

Corporaciones Locales (gastos inversión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.934,41

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.384,45

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.