RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, para actuar como organismo de control.

Visto el escrito presentado por don Ramón Roch Noguera, con D.N.I.

n.o 46.319.445-K, Director Gerente y representante legal de la empresa

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima

Unipersonal, provista del CIF: A-08658601, con domicilio en calle Pablo Ruiz

Picasso, n.o 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de

Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de

Industria y Comercio, solicitando la actualización y renovación de dicha

autorización.

Vista la Acreditación número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad

Nacional de Acreditación, con fecha 5 de diciembre de 2003 y número 16

de revisión del anexo técnico, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora

de la Administración, S. A.

Vista la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad

Nacional de Acreditación, con fecha 28 de junio de 2002 y número 3 de

revisión del anexo técnico, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de

la Administración, S. A.

Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31

de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el

art. 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial (BOE de 6-2-96) y que se cumplen las condiciones y requisitos

establecidos en el art. 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido

todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de

8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de

competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas;

el citado Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre; la Ley 21/1992 de

16 de julio, de Industria, y demás legislación concordante.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

resuelve:

Primero.-Actualizar y renovar la autorización concedida, a la empresa

Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, por

Resolución de 7 de marzo de 1997, modificada por Resoluciones de 2 de abril,

de 24 de junio, de 24 de julio y 12 de noviembre de 1998, de 8 de febrero,

de 25 de septiembre y 20 de diciembre de 2000, de 8 de mayo de 2001,

de 9 de noviembre de 2002 y de 8 de septiembre de 2003 de esta Dirección

General, sustituyendo la relación de ámbitos reglamentarios, para los que

dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control para

las actividades de inspección, por la siguiente:

1. Área Industrial.

Instalaciones y aparatos a presión:

D. 2443/1969, de 16.08.69 (BOE 28.10.69) por el que se aprueba el

Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de

17.02.72 (BOE 15.03.72).

R.D. 1244/1979, de 04.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el

Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de

15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990 de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y

24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17, con las limitaciones establecidas

por el R.D. 769/99 de 07.05.99.

R.D. 473/1988, de 30 de marzo por el que se dictan las disposiciones

de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas

76/767/CEE sobre Aparatos a Presión.

R.D. 1495/1991, de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de las

Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre

recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94

(BOE 24.01.95).

R.D. 769/1999, de 07.05.1999 (BOE 31.05.99) de aplicación de la

Directiva 97/23/CE y modificación del R.D. 1244/1979 de 04.04.79 (BOE

29.05.79)

Instalaciones eléctricas:

D. 3151, de 28.11.68 (BOE 27.12.68) por el que se aprueba el Reglamento

técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

D. 2413/1973, de 20.09.73 (BOE 09.10.73) por el que se aprueba el

Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D.

2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

R.D. 3275/1982, de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC

MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

R.D. 7/1988, de 8 de enero de 1988 (BOE 14.08.88) sobre exigencias

de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado dentro de

determinados límites de tensión (aplicación Directiva del Consejo

73/23/CEE, desarrollado por Orden de 06.06.89, BOE 21.06.89).

R.D. 842/2002, de 02.08.02 (BOE 18.09.02) por el que se aprueba el

Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas

complementarias ITC BT01 a ITC BT51.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

R.D. 668/1980, de 8 de febrero (BOE 14.04.80) sobre Almacenamiento

de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre

(BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a MIE-APQ 006.

R.D. 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de

Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs MIE-APQ-1, MIE-APQ-2,

MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 Y MIE-APQ-7.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías

peligrosas y perecederas:

R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías

peligrosas por carretera.

R.D. 412/2001, de 20.04.01 (BOE 08.05.01) por el que se regulan diversos

aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por

ferrocarril.

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por

carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido vigente.

Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (C.S.C.)

de 02.12.72 en Ginebra, publicado en el BOE 13.09.77 y sus enmiendas.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas

y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de

01.09.76 (BOE 22.11.76) + Enmiendas posteriores.

Código Marítimo internacional de transporte de mercancías peligrosas

(IMDG) y disposiciones vigentes.

O. M. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción,

aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de

mercancías peligrosas y sus modificaciones vigentes.

R.D. 237/2000, de 18.02.00 (BOE 16.03.00) por el que se establecen

las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales

para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura

regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las

especificaciones (ATP). Modificado por R.D. 380/2001, de 08.04.01 (BOE

21.04.01)

Orden del Ministerio de Industria de 17 de marzo de 1986 (BOE

31.03.86) sobre normas para homologación de envases y embalajes

destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de

mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.

R.D. 879/1989, de 02.06.89 (BOE 18.07.89) por el que se aprueba el

Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por

ferrocarril (TPF) + O.M.o de 31.01.97 (BOE 12.02.97) por la que se adapta el

TPF a las modificaciones introducidas en el ámbito internacional.

Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de las mercancías

peligrosas por vía aérea según disposiciones vigentes.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos:

Resolución de 24.07.63 (BOE 11.09.63) de la Dirección General de

Industrias Siderometalúrgicas del MIE sobre construcción en instalación de

depósitos de GLP de más de 15 Kg.

O. MIE, de 07.08.69 (BOE 21.08.69) que aprueba el Reglamento de

instalaciones distribuidoras de GLP de 0,1 a 20 m3

O. de MIE de 30.12.71 (BOE 27.01.72) que aprueba el Reglamento de

instalaciones distribuidoras de GLP de 20 a 2000 m3

O. de 30.10.70 (BOE 09.11.70) por la que se aprueba el Reglamento

de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP envasados.

Modificado por O.M. de 17.03.81 (BOE 31.03.81) y O.M. de 15.06.94 (BOE

05.07.94).

R.D. 2913/1973 (BOE 21.11.73) por el que se aprueba el Reglamento

sobre el servicio público de gases combustibles. Modificado por R.D.

3484/1983, de 14.12.83 (BOE 20.02.84).

O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento

de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O. M.

de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O. M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y

O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1. a MIG 5.5., MIG 6.1.

y 6.2., MIG- 7.1. , MIG- 7.2. y MIG-R 8.

O. MIE de 24.11.82 (BOE 06.12.82) que aprueba el Reglamento de

seguridad de centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del

petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos a

motor. Modificada por Orden de 11.03.86 (BOE 22.03.86).

O. 17.12.85 (BOE 09.01.86) por el que se aprueba la Instrucción sobre

Documentación y Puesta en Servicio de Instalaciones Receptoras.

O. M. de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento

sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP)

en depósitos fijos.

R.D. 494/1988 de 20.05.88 (BOE 25.05.88) por el que se aprueba el

Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC

MIE-AG1 a MIE-AG 20.

R.D. 1428/1992, de 27.11.92 (BOE 05.12.92) por el que se dictan las

disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades

Europeas 90/396/CEE. Modificado por R.D. 276/1995 de 24 de febrero

(BOE 27.03.95).

R.D. 1853/1993, de 22.10.93 (BOE 24.11.93) por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos,

colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Instalaciones frigoríficas:

D. 3099/1977, de 08.09.77 (BOE 06.12.77) por el que se aprueba el

Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Modificado por R.D. 394/1979, de 02.02.79 (BOE 07.03.79) y R.D. 754/1981

de 13.03.81 (BOE 28.04.81) y sus ITC MI IF 001 a MI IF 017.

Construcción de máquinas con riesgo:

R.D. 1435/1992, de 27.11 (BOE 11.12.92), sobre aplicación de la

Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones

de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de

20.01.95. (BOE 08.02.95).

O. 08.04.91 (BOE 11.04.91) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento

de seguridad de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección

de cuadros.

R.D. 1215/1997, de 18 de Julio (BOE 07.08.97) por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por

los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

O. MIE de 30.06.66 (BOE 20.07.66) por la que se aprueba el texto

revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

O. de MIE de 31.03.81 (BOE 20.04.81) sobre condiciones técnicas

mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966.

R.D. 2291/1985, de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el

Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC

complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

R.D. 474/1988, de 30.03.88. (BOE 20.05.88) sobre normas de aplicación

de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores de

manejo mecánico.

R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC

MIE-AEM 4 (BOE 24.12.96).

R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones

de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

95/16/CE, sobre ascensores.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria:

R.D. 1618/1980, de 04.07.80 (BOE 06.08.80) por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente

sanitaria. Modificado por R.D. 2946/1982, de 01.10.82 (BOE 12.11.82).

O. MIE de 16.07.81 por el que se aprueban las IT IC 01 a IT IC 26.

Orden de 8 de abril de 1983 por la que se dan normas para la

determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100

kW para calefacción y agua caliente sanitaria (BOE 16.04.83).

R.D. 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones

de aplicación de la Directiva 92/42/CEE, relativa a requisitos de

rendimiento de calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos

o gaseosos.

R.D. 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05.08.98) por el que se aprueba

el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus

instrucciones técnicas complementarias (ITE).

Instalaciones contra incendios:

R.D. 1942/1993, de 05.11.93 (BOE 14.12.93) por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección

de errores.

R.D. 2177/96, de 4 de octubre por el que se aprueba la NBE-CPI-96

"Condiciones de protección de incendios de los edificios".

R.D. 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Seguridad contra incendios en edificios industriales.

Minería:

R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

General para el Régimen de la minería.

R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio

Natural afectado por Actividades Mineras, y O.M. de 20 de noviembre de 1984.

R.D. 1116/1984, de 9 de mayo, sobre Restauración del Espacio Natural

Afectado por explotaciones de carbón a cielo abierto y aprovechamiento

racional de estos recursos energéticos, y O.M. de 13 de junio de 1984.

O. de marzo de 1985 sobre Entidades colaboradoras para aplicación

del Reglamento de Policía Minera.

R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE 07.10.97) por el que se

aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la

salud de los trabajadores en actividades mineras.

Instalaciones petrolíferas:

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (BOE 27.01.95

y 20.04.95).

R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC

MI-IP 04 (BOE 16.02.96). Instalaciones fijas de distribución al por menor

de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al

público.

R.D. 1427/1997, de 15.09.97, por el que se aprueba la instrucción técnica

complementaria MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

R.D. 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción

técnica complementaria MI-IP02 "Parque de almacenamiento de líquidos

petrolíferos".

R.D. 1523/1999, de 1 de octubre (BOE 22.10.99) por el que se modifica

el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueba las nuevas ITC MI-IP-03

e ITC MI-IP-04.

Accidentes mayores:

BOE de 06.02.91, directriz básica para la elaboración de planes

especiales del sector químico.

R.D. 1254/1999, de 16 de julio (BOE 20.07.99), por el que se aprueban

medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en

los que intervengan sustancias peligrosas.

Estructuras metálicas:

R.D. 1384/1972, de 12.05.72 (BOE 07.06.72) modificado por Decreto

de 07.11.74 (BOE 04.12.74) regulando sector de empresas de construcción

de estructuras metálicas en obra civil.

R.D. 1829/95, de 10.11.95 (B.O.E 18.01.96) por el que se aprueba la

Norma Básica de Edificación NBE EA 95 "Estructuras de acero en

edificación"

Instalaciones interiores de suministro de agua:

O. 9.12.75 por la que se aprueban las "Normas Básicas para las

instalaciones de suministro de agua".

Hormigón preparado:

Orden Presidencia de Gobierno de 05.05.72 (BOE 26.05.72) aprobando

instrucción para fabricación y suministro de hormigón preparado,

modificada por O.P.G. de 10.05.73 (BOE 18.05.73).

R.D. 1280/1976, de 09.04.76 (BOE 04.06.76) sobre clasificación

actividad de fabricación de hormigón preparado.

R.D. 2661/1998, de 11.12.98 (BOE 13.01.98) modificado por el

R.D. 996/1999, de 16.06.99 (BOE 24.06.99).

Orden MIE 21.12.95 (BOE 09.01.96) sobre criterios para la realización

de control de producción de los hormigones fabricados en central.

2. Area medioambiental.

Emisiones atmosféricas.

R.D. 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972

de 22 de diciembre de protección del medio ambiente atmosférico (BOE

22.04.75)

Orden del MIE de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección

de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE 03.12.76).

R.D. 646/1991, de 22 de abril, de normas sobre limitación de las

emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes de grandes

instalaciones de combustión (modificado por R.D. 1800/1995).

Orden de 26 de diciembre de 1995, que desarrolla el R.D. 646/1991,

de 22 de abril.

R.D. 1088/1992 sobre limitación de emisiones incineradoras

municipales.

R.D. 1217/1997 sobre incineración de residuos peligrosos.

Aguas residuales:

R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos I, IV, VI y VII de

la Ley de Aguas (BOE 30.04.86).

Residuos:

R.D. 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para

la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de los residuos tóxicos

y peligrosos. (BOE 30.07.88).

Calidad del aire (inmisiones):

R.D. 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972,

de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico (BOE

22.04.75)

Orden de 10 de agosto de 1975, por la que se establecen las normas

técnicas para el análisis y valoración de los contaminantes de naturaleza

química presentes en la atmósfera.

R.D. 1321/1992 de 30 de octubre, sobre contaminación atmosférica

por dióxido de azufre y partículas en suspensión.

Segundo.-La presente actualización y renovación de la actuación como

Organismo de Control, en lo referente al tipo de inspección, con carácter

general se referirá a todas las inspecciones citadas en los documentos

normativos de referencia, y con carácter específico, en el ámbito

reglamentario de las instalaciones petrolíferas se exceptúa la realización de

pruebas de estanqueidad con sistemas de detección de fugas según

R.D. 1523/1999, y en el ámbito reglamentario de accidentes mayores se

referirá únicamente a las inspecciones definidas para los organismos de

control. Dentro del área de la calidad ambiental, los ámbitos de inspección

para las emisiones atmosféricas son la comprobación "in situ" de la

conformidad en función de la concentración de contaminantes: partículas y

gases (CO, NOx, SO2) y la comprobación de la conformidad en función

de la concentración de los contaminantes (partículas, metales (Cd, Mn,

Cu, Ni, Cr, Sb, As, Co, Hg), gases (NOx, HCl, SO2, HF, COV'S), Dioxinas

y Furanos). El ámbito de inspección para las áreas de aguas residuales

y residuos es de comprobación de la conformidad en función de la

concentración (físico-químicos o microbiológicos), presencia (microbiológicos)

y efectos toxicológicos de contaminantes. En el ámbito de inspección de

calidad del aire (inmisiones) es de comprobación de la conformidad en

función de la concentración de contaminantes (partículas en suspensión

total, partículas sedimentables).

Tercero.-La presente actualización y renovación de la autorización

concedida por Resolución de 7 de marzo de 1997, a la empresa ECA,

Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, para

actuar como Organismo de Control, mantendrá su vigencia mientras

permanezcan en vigor las Acreditaciones número 01/EI004 otorgada por

ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 5 de diciembre de 2003

y número 16 de revisión del anexo técnico y la Acreditación

número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con

fecha 28 de junio de 2002 y número 3 de revisión del anexo técnico,

pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en

la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones.

Cuarto.-La presente actualización y renovación de la autorización para

actuar como Organismo de Control queda supeditada al siguiente

condicionado:

A) Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que es de aplicación.

B) En lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998,

de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio

de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación

vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales

asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Aragón y en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno

de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los

organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado

pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 16 de febrero de 2004.-El Director General, Carlos Javier

Navarro Espada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Aragón.