ORDEN ECD/728/2004, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Análisis y Formación.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo

Antoranz, solicitando la inscripción de la Fundación Análisis y Formación,

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge

Evaristo Cuntín Rey, doña María Luz Cortés Jiménez y doña Ángeles Cortés

Jiménez, en Bilbao, el 15 de mayo de 2003, según consta en la escritura

pública número mil quinientos treinta y nueve, otorgada ante la notario

del Ilustre Colegio de Bilbao, don José Ignacio Uranga Otaegui, rectificada

por escritura número doscientos noventa y cuatro, autorizada el 3 de

febrero de 2004, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vigo (Pontevedra),

calle Isaac Peral, número 12, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta

mil (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada

inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad

de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria,

y el resto será desembolsado en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "El estudio, desarrollo

y ejecución de actividades destinadas a la formación y promoción para

el empleo en los medios rural y urbano, y en definitiva, la formación

integral de aquéllos, así como el desarrollo de estudios ocupacionales e

investigaciones sociales, y en lo relativo a la formación, se establecen como

finalidades fundamentales de la Fundación, las siguientes: a) Promover

y desarrollar la formación de la población juvenil, las mujeres y personas

discapacitadas o mayores de cuarenta y cinco años. b) Promover y

desarrollar la ayuda e integración de los inmigrantes".

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jorge

Evaristo Cuntín Rey; Secretaria, doña Ángeles Cortés Jiménez y Vocal,

doña María Luz Cortés Jiménez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Análisis y Formación en el Registro de Fundaciones del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Análisis y Formación, de ámbito estatal,

con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Isaac Peral, número 12, así como

del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de febrero de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.