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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo
Antoranz, solicitando la inscripción de la Fundación Análisis y Formación,
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge
Evaristo Cuntín Rey, doña María Luz Cortés Jiménez y doña Ángeles Cortés
Jiménez, en Bilbao, el 15 de mayo de 2003, según consta en la escritura
pública número mil quinientos treinta y nueve, otorgada ante la notario
del Ilustre Colegio de Bilbao, don José Ignacio Uranga Otaegui, rectificada
por escritura número doscientos noventa y cuatro, autorizada el 3 de
febrero de 2004, ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vigo (Pontevedra),
calle Isaac Peral, número 12, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta
mil (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad
de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria,
y el resto será desembolsado en el plazo máximo de cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "El estudio, desarrollo
y ejecución de actividades destinadas a la formación y promoción para
el empleo en los medios rural y urbano, y en definitiva, la formación
integral de aquéllos, así como el desarrollo de estudios ocupacionales e
investigaciones sociales, y en lo relativo a la formación, se establecen como
finalidades fundamentales de la Fundación, las siguientes: a) Promover
y desarrollar la formación de la población juvenil, las mujeres y personas
discapacitadas o mayores de cuarenta y cinco años. b) Promover y
desarrollar la ayuda e integración de los inmigrantes".
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jorge
Evaristo Cuntín Rey; Secretaria, doña Ángeles Cortés Jiménez y Vocal,
doña María Luz Cortés Jiménez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Análisis y Formación en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Análisis y Formación, de ámbito estatal,
con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Isaac Peral, número 12, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de febrero de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.