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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Michael Ecker,
solicitando la inscripción de la Fundación Cultural Festival Internacional
de Música de Sevilla, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
(BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos
a D. Michael Ecker.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Michael
Ecker, en Sevilla, el 16 de enero de 2004, según consta en la escritura
pública número ciento treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre
Colegio de Sevilla D. Francisco-José Maroto Ruiz, como sustituto de su
compañero de residencia D. Manuel García del Olmo y Santos y para el
protocolo de este. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que
se constituye otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, en Calle
Mezquita, Sevilla 41004, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta
mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido
desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la
cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad
bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no
superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "El desarrollo,
promoción, cooperación, fomento de la cultura musical, sea cual sea su género."
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Michael
Ecker, Vicepresidente: D. Francisco de Borja del Cuvillo Cano, Vocal: D.
Paul Epstein, Secretario no patrono, D. Fernando Tabarés Arévalo.
En la escritura de constitución, ratificada por D. Paul H. Epstein en
otro documento público, consta la aceptación de los cargos indicados por
parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Además, la Ley prescribe, en su artículo 16.1, que no son delegables,
entre otros, aquellos actos que requieran autorización del Protectorado,
requiriéndose tal autorización previa, entre otros, para la enajenación y
gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o
estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales,
por lo que algunas de las facultades que se confieren podrían exceder
de las que el Patronato puede delegar, en concreto las de "disponer, gravar,
hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes...", "constituir... y
prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis...", consignadas en
los números 2 y 11 del apoderamiento.
Por todo ello, los poderes a favor de D. Michael Ecker, que se confieren
en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser, previa su
rectificación excluyendo de los mismos los actos que requieran autorización
del Protectorado, ratificados por el Patronato una vez que la Fundación
haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción
registral de dichos poderes.
Cuarto. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Cultural Festival Internacional de Música de Sevilla en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada Fundación Cultural Festival Internacional
de Música de Sevilla, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, en Calle
Mezquita, Sevilla 41004, así como del Patronato cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos a D. Michael Ecker, hasta
tanto hayan sido, previa su rectificación, ratificados por el Patronato de
la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Secretaria General Técnica, P.D.
(O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9).- Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.