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Notificación a Jean Christophe Andre Raimon
Gra, del escrito de la Subdirectora general de
Fomento de la Industria Cinematográfica y
Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales de 3 de enero de 2003, por
el que se da traslado a la Resolución del Director
general del organismo, de fecha 20 de enero de
2004.
"Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria al interesado, se notifica que por la
Subdirectora general de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se le ha
dirigido el escrito que se expresa en los siguientes
términos:
"El Ilmo. Sr. Director General, por Resolución
del día de la fecha ha dispuesto cuanto sigue:
"Por resolución de esta Dirección General de
fecha 18 de junio de 2003 se concedió al productor
cinematográfico Jean Christophe Andre Raimon
Gra, con CIF X2806382Z, una ayuda al
cortometraje realizado "O'Donnell, 21", por un importe de
3.441,88 euros, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 15/01 de 9 de julio y en Artículo 12 del Real
Decreto 526/02 de 14 de junio, y de acuerdo con
la convocatoria de estas ayudas para el año 2003
(Resolución de 30 de diciembre de 2002, BOE del
28 de enero de 2003).
En el punto tercero de la citada resolución,
publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23
de julio de 2003, se indicaba que la percepción
de la subvención quedaba condicionada a que el
beneficiario acreditase en el plazo de un mes el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el punto undécimo, apartado B.4 de la Orden de
4 de mayo de 1998, así como la presentación de
las certificaciones acreditativas de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para con la Seguridad Social, así como
la fotocopia del último recibo de pago del IAE.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
y dado que la productora no ha aportado toda la
documentación requerida y que la última fecha para
tramitar los expedientes económicos, en sus fases
de reconocimiento de obligación y pago, finalizaba
el 30 de diciembre de 2003, esta Dirección General
ha resuelto dejar sin efecto la ayuda concedida a
la mencionada productora que figuraba incluida en
la resolución de 18 de junio de 2003."
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/98, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14
de julio de 1998).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recursocontencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 del la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/99, de 13 de enero.
Debo manifestarle que, de interponerse el recurso
de reposición, el recurso contencioso-administrativo
no podrá interponerse hasta que el de reposición
haya sido resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso
de reposición es de un mes, transcurrido el cual
podrá entenderse desestimado a los efectos de
interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 4 de marzo de 2004.-La Secretaria
General, Milagros Mendoza Andrade.-9.339.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Anuncios, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.