RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM, fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, S.A.".

Primero.-Por don Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y

representaciónn de la empresa "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima", con domicilio

social en el polígono industrial "La Juvería", sin número, Tremañes, 33211

Gijón, se solicitó de esta Consejería la primera modificación no sustancial

para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados

al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles

líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados

a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM.

Segundo.-Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra

en el expediente la siguiente documentación:

Resolución de 21 de noviembre de 2002 de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, por la que se concdede la aprobación de modelo

del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al

transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos

líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados

a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM,

fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima".

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de

Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo, por la que se amplía el alcance de la aprobación

de modelo del computador electrónico marca "Isoil", modelo Vega.

Tercero.-Por parte de "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima", se

presenta memoria de primera modificación no sustancial de la aprobación

del modelo : (Ver imagen página 12285)

05-H-001

objeto de la Resolución de 21 de noviembre de 2002

02001

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26

de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos

complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan

los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Segundo.-El artículo 13 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la

Administración del Estado, prevé que los fabricantes o importadores de sistemas

de medida podrán solicitar cualquier modificación de un modelo ya

aprobado, debiendo la Administración Pública competente valorar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales con los correspondientes

efectos.

Tercero.-Siendo esta Consejería competente para conocer el presente

expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen

conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía

del Principado de Asturias, L.O. 7/1981, reformado por la L.O. 1/1994

y 1/1999, por la presente, resuelvo:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo: (Ver imagen página 12285)

05-H-001

02001

correspondiente al sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna

destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de

hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s

almacenados a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo

MS7/SM.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial, respecto del diseño y versiones aprobadas,

a la incorporación del cabezal electrónico marca "Isoil", modelo Vega, con

aprobación de modelo : (Ver imagen página 12285)

0536

02

96001

a las versiones del modelo MS7/SM que dispongan de contadores

volumétricos marca "Sampi", modelos M7 o M15.

Tercero.-Se amplían las versiones a MS7/SM-CEV/M7 y

MS7/SM-CEV/M15 con las siguientes características metrológicas: (Ver imagen página 12285)

Versión MS7/SM-CEV/M7 MS7/SM-CEV/M15

Cabezal Electrónico

Caudal máximo (l/min) 500 1000

Caudal mínimo (l/min) 50 100

Presión máxima (bar) 6

Margen de temperaturas -10 oC a +50 oC

Viscosidad dinámica "p20 mPa.s

Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción

de gases licuados

Cuarto.-El suministro mínimo en litros para las versiones

MS7/SM-CEV/M7 y MS7/SM-CEV/M15 será el mismo que el previsto para

las versiones MS7/SM-CM/M7, MS7/SM-CM/M15, MS7/SM-CEM/M7 y

MS7/SM-CEM/M15, en función de la longitud y diámetro de la manguera.

Quinto.-El cabezal electrónico "Isoil", modelo Vega, cumplirá lo fijado

en el anexo a la aprobación de modelo 02-0536-96001 que se adjuntará

con la documentación del sistema.

Sexto.-El cabezal electrónico está fabricado por la firma "Gruppo Isoil,

Spa", y distribuido en España por "Iberfluid, S.A.", sita en calle Cardenal

Reig, números 12-14, 08028 Barcdelona, España, con Registro de Control

Metrológico número 536.

Séptimo.-La presente primera modificación no sustancial de la

aprobación de modelo caducará en la misma fecha que la aprobación de modelo

05-H-001-02001, sin perjuicio de las caducidades previstas en la aprobación

del modelo del cabezal electrónico Vega.

Octavo.-La presente aprobación de modelo no excluye la obligación

de aplicar a estos sistemas otras prescripciones de carácter no metrológico

que les sean reglamentariamente exigidas y en particular las derivadas

de las condiciones de seguridad.

Noveno.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la

Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación o publicación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos

recursos ; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro

recurso que se estime procedente.

Oviedo 12 de febrero de 2004.-El Consejero, Graciano Torre González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 68 del Viernes 19 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.