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Primero.-Por don Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y
representaciónn de la empresa "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima", con domicilio
social en el polígono industrial "La Juvería", sin número, Tremañes, 33211
Gijón, se solicitó de esta Consejería la primera modificación no sustancial
para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados
al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles
líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados
a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM.
Segundo.-Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra
en el expediente la siguiente documentación:
Resolución de 21 de noviembre de 2002 de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se concdede la aprobación de modelo
del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al
transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos
líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados
a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM,
fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima".
Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de
Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo, por la que se amplía el alcance de la aprobación
de modelo del computador electrónico marca "Isoil", modelo Vega.
Tercero.-Por parte de "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima", se
presenta memoria de primera modificación no sustancial de la aprobación
del modelo : (Ver imagen página 12285)
05-H-001
objeto de la Resolución de 21 de noviembre de 2002
02001
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26
de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos
complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan
los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
Segundo.-El artículo 13 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la
Administración del Estado, prevé que los fabricantes o importadores de sistemas
de medida podrán solicitar cualquier modificación de un modelo ya
aprobado, debiendo la Administración Pública competente valorar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales con los correspondientes
efectos.
Tercero.-Siendo esta Consejería competente para conocer el presente
expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen
conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias, L.O. 7/1981, reformado por la L.O. 1/1994
y 1/1999, por la presente, resuelvo:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo: (Ver imagen página 12285)
05-H-001
02001
correspondiente al sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna
destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de
hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s
almacenados a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo
MS7/SM.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial, respecto del diseño y versiones aprobadas,
a la incorporación del cabezal electrónico marca "Isoil", modelo Vega, con
aprobación de modelo : (Ver imagen página 12285)
0536
02
96001
a las versiones del modelo MS7/SM que dispongan de contadores
volumétricos marca "Sampi", modelos M7 o M15.
Tercero.-Se amplían las versiones a MS7/SM-CEV/M7 y
MS7/SM-CEV/M15 con las siguientes características metrológicas: (Ver imagen página 12285)
Versión MS7/SM-CEV/M7 MS7/SM-CEV/M15
Cabezal Electrónico
Caudal máximo (l/min) 500 1000
Caudal mínimo (l/min) 50 100
Presión máxima (bar) 6
Margen de temperaturas -10 oC a +50 oC
Viscosidad dinámica "p20 mPa.s
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción
de gases licuados
Cuarto.-El suministro mínimo en litros para las versiones
MS7/SM-CEV/M7 y MS7/SM-CEV/M15 será el mismo que el previsto para
las versiones MS7/SM-CM/M7, MS7/SM-CM/M15, MS7/SM-CEM/M7 y
MS7/SM-CEM/M15, en función de la longitud y diámetro de la manguera.
Quinto.-El cabezal electrónico "Isoil", modelo Vega, cumplirá lo fijado
en el anexo a la aprobación de modelo 02-0536-96001 que se adjuntará
con la documentación del sistema.
Sexto.-El cabezal electrónico está fabricado por la firma "Gruppo Isoil,
Spa", y distribuido en España por "Iberfluid, S.A.", sita en calle Cardenal
Reig, números 12-14, 08028 Barcdelona, España, con Registro de Control
Metrológico número 536.
Séptimo.-La presente primera modificación no sustancial de la
aprobación de modelo caducará en la misma fecha que la aprobación de modelo
05-H-001-02001, sin perjuicio de las caducidades previstas en la aprobación
del modelo del cabezal electrónico Vega.
Octavo.-La presente aprobación de modelo no excluye la obligación
de aplicar a estos sistemas otras prescripciones de carácter no metrológico
que les sean reglamentariamente exigidas y en particular las derivadas
de las condiciones de seguridad.
Noveno.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación o publicación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos
recursos ; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Oviedo 12 de febrero de 2004.-El Consejero, Graciano Torre González.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 68 del Viernes 19 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.