I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad
comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto Modernización de la Vega Alta del Río Segura. Hederamiento
de la acequia mayor de Molina de Segura, términos municipales de Archena,
Lorqui y Molina de Segura (Murcia), se encuentra comprendido en el
apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
La Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al
proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos y las
correspondientes medidas correctoras, así como un escrito de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia informando
favorablemente el proyecto a efectos ambientales.
El proyecto, cuyo objeto es optimizar la gestión del agua utilizada para
regar 6.500 hectáreas consiste, fundamentalmente, en construir cinco
balsas de regulación de 75.000 m3, 94.000 m3, 162.000 m3, 243.000 m3 y
220.000 m3 ocupando una superficie de 2,35, 2,75, 4,46, 5,5 y 5,1 hectáreas,
respectivamente, la instalación de 9.837 m de tubería de diámetros
comprendidos entre 400 y 800 mm y 3 estaciones de bombeo así como la
entubación de 8. 280 m de acequias con tuberías de 1.600 y 1.400 mm
de diámetro.
Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III
de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua de la Región de Murcia y una vez analizada la totalidad
del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la
precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe
emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de
este Ministerio de fecha 30 de enero de 2004, considera que no es necesario
someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto
Modernización de la Vega Alta del río Segura. Hederamiento de la Acequia
Mayor de Molina de Segura, términos municipales Archena, Lorqui y Molina
de Segura (Murcia). No obstante el promotor deberá: 1. Realizar las obras
teniendo en consideración las indicaciones formuladas por la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia. 2. Remitir
a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el
Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución
del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores
utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los
impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia
y período de su emisión.
Madrid, 30 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.