ORDEN de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce el carácter y la denominación cultural de la Asociación "Cultural Myrtos" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

Vista la solicitud presentada por don Antonio Ramírez Fernández, en

su condición de Presidente de la Asociación "Cultural Myrtos", mediante

la que solicita el reconocimiento del carácter cultural de esta Asociación,

así como su inscripción en la Sección Segunda del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de

motivación los hechos y fundamentos de derecho que se detallan a

continuación.

Hechos

1.o La Asociación "Cultural Myrtos", figura inscrita en el Registro de

Asociaciones con el número 9799 de la Sección Primera, conforme a los

antecedentes obrantes en la Delegación Provincial de la Consejería de

Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Sevilla,

según certifica su Jefa del Servicio de Justicia.

2.o Obra en el expediente documentación relativa a la inscripción

de la Asociación solicitante en el Registro de Asociaciones, así como de

los Estatutos de la Asociación, relación de las actividades culturales

realizadas, así como de los proyectos a realizar en el futuro, con sus

correspondientes previsiones de ingresos y gastos; todo ello acompañado de

la solicitud para su inscripción.

Fundamentos de Derecho

1.o La Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el

funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas dispone en su artículo 1

que el Registro tendrá dos Secciones. En la Sección Segunda se inscribirán

los actos relativos a Asociaciones Culturales Privadas, Centros Culturales,

Cargas Culturales que no constituyan fundación e instituciones en general,

que realicen actividades culturales en Andalucía.

2.o El artículo 5 de la meritada Orden, en su apartado 4.o, prevé que

al Registro, en su Sección Segunda, corresponde recoger exclusivamente

su carácter cultural y las actividades y decisiones de las Asociaciones

que en tal sentido se adopten. Por su lado, el artículo 9 de la misma

Orden recoge la documentación precisa para el reconocimiento, y en su

caso, la inscripción en la Sección Segunda del Registro, del carácter y

denominación cultural de las asociaciones, reuniendo la Asociación

"Cultural Myrtos" los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultural

en relación con el artículo 10 de la Orden de 3 de julio de 1985, por

la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas

de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultural, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el carácter y la denominación cultural de la Asociación

"Cultural Myrtos", y

2.o Disponer su inscripción en la Sección 2.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2004.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.