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Vista la solicitud presentada por don Antonio Ramírez Fernández, en
su condición de Presidente de la Asociación "Cultural Myrtos", mediante
la que solicita el reconocimiento del carácter cultural de esta Asociación,
así como su inscripción en la Sección Segunda del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de
motivación los hechos y fundamentos de derecho que se detallan a
continuación.
Hechos
1.o La Asociación "Cultural Myrtos", figura inscrita en el Registro de
Asociaciones con el número 9799 de la Sección Primera, conforme a los
antecedentes obrantes en la Delegación Provincial de la Consejería de
Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Sevilla,
según certifica su Jefa del Servicio de Justicia.
2.o Obra en el expediente documentación relativa a la inscripción
de la Asociación solicitante en el Registro de Asociaciones, así como de
los Estatutos de la Asociación, relación de las actividades culturales
realizadas, así como de los proyectos a realizar en el futuro, con sus
correspondientes previsiones de ingresos y gastos; todo ello acompañado de
la solicitud para su inscripción.
Fundamentos de Derecho
1.o La Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el
funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas dispone en su artículo 1
que el Registro tendrá dos Secciones. En la Sección Segunda se inscribirán
los actos relativos a Asociaciones Culturales Privadas, Centros Culturales,
Cargas Culturales que no constituyan fundación e instituciones en general,
que realicen actividades culturales en Andalucía.
2.o El artículo 5 de la meritada Orden, en su apartado 4.o, prevé que
al Registro, en su Sección Segunda, corresponde recoger exclusivamente
su carácter cultural y las actividades y decisiones de las Asociaciones
que en tal sentido se adopten. Por su lado, el artículo 9 de la misma
Orden recoge la documentación precisa para el reconocimiento, y en su
caso, la inscripción en la Sección Segunda del Registro, del carácter y
denominación cultural de las asociaciones, reuniendo la Asociación
"Cultural Myrtos" los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultural
en relación con el artículo 10 de la Orden de 3 de julio de 1985, por
la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas
de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultural, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el carácter y la denominación cultural de la Asociación
"Cultural Myrtos", y
2.o Disponer su inscripción en la Sección 2.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 2004.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.