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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis Martí Mingarro,
solicitando la inscripción de la Fundación Iberoamericana de Colegios
y Agrupaciones de Abogados, en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por D. Luis Martí Mingarro, D. Andrés Manuel
Guerrero Invarato y la Asociación Unión Iberoamericana de Colegios y
Agrupaciones de Abogados, en Madrid, el 19 de septiembre de 2002, según
consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y cuatro,
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Emilio Villalobos
Bernal, subsanada y completada en la escritura autorizada el 18 de
septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número dos mil doscientos
treinta y nueve de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, n.o 9, y su ámbito
es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Financiar, promover y sostener investigaciones, estudios y
publicaciones, convenientes o necesarios, para lograr la armonización de
derechos, en función de los intereses comunes y atendiendo a las tendencias
más sobresalientes de la Comunidad Iberoamericana, todo ello con la
finalidad de: a) Promover, fomentar y asegurar en la actuación profesional
del abogado los principios de dignidad, de independencia y de libertad
como valores esenciales en la realización de la justicia. b) Fomentar la
preparación técnica del abogado, estimular su continua superación y
defender los intereses que le son consustanciales en el ejercicio de su profesión.
c) Fomentar la cooperación entre las corporaciones profesionales
miembros de la Comunidad Iberoamericana para la mejor solución de problemas
comunes. d) Promover, en los países que conforman la Comunidad
Iberoamericana, la homologación y la convalidación de los títulos exigidos
para el ejercicio profesional de abogados, y la reciprocidad en las
condiciones de su ejercicio. e) Promover y fomentar el desarrollo de la Ciencia
del Derecho. f) Contribuir, desde el Derecho, al desarrollo de los principios
y fines de las Naciones Unidas y a la consecución de un orden jurídico
entre todos los países basado en la justicia y en la paz".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis
Martí Mingarro, Secretario: D. Andrés Manuel Guerrero Invarato, Vocal:
Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados,
representada por D. Luis Martí Mingarro.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones
de Abogados, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano,
n.o 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de
los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de enero de 2004.-P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001,
BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Miércoles 25 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.