ORDEN ECD/449/2004, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis Martí Mingarro,

solicitando la inscripción de la Fundación Iberoamericana de Colegios

y Agrupaciones de Abogados, en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por D. Luis Martí Mingarro, D. Andrés Manuel

Guerrero Invarato y la Asociación Unión Iberoamericana de Colegios y

Agrupaciones de Abogados, en Madrid, el 19 de septiembre de 2002, según

consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y cuatro,

otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Emilio Villalobos

Bernal, subsanada y completada en la escritura autorizada el 18 de

septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número dos mil doscientos

treinta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, n.o 9, y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Financiar, promover y sostener investigaciones, estudios y

publicaciones, convenientes o necesarios, para lograr la armonización de

derechos, en función de los intereses comunes y atendiendo a las tendencias

más sobresalientes de la Comunidad Iberoamericana, todo ello con la

finalidad de: a) Promover, fomentar y asegurar en la actuación profesional

del abogado los principios de dignidad, de independencia y de libertad

como valores esenciales en la realización de la justicia. b) Fomentar la

preparación técnica del abogado, estimular su continua superación y

defender los intereses que le son consustanciales en el ejercicio de su profesión.

c) Fomentar la cooperación entre las corporaciones profesionales

miembros de la Comunidad Iberoamericana para la mejor solución de problemas

comunes. d) Promover, en los países que conforman la Comunidad

Iberoamericana, la homologación y la convalidación de los títulos exigidos

para el ejercicio profesional de abogados, y la reciprocidad en las

condiciones de su ejercicio. e) Promover y fomentar el desarrollo de la Ciencia

del Derecho. f) Contribuir, desde el Derecho, al desarrollo de los principios

y fines de las Naciones Unidas y a la consecución de un orden jurídico

entre todos los países basado en la justicia y en la paz".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis

Martí Mingarro, Secretario: D. Andrés Manuel Guerrero Invarato, Vocal:

Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados,

representada por D. Luis Martí Mingarro.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones

de Abogados, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano,

n.o 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de

los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2004.-P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001,

BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Miércoles 25 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.