INVERCAJA 31, F.I.M. (Fondo Absorbente) INVERCAJA 32, F.I.M. CAJAINVEST 1, F.I.M. (Fondos Absorbidos)

Anuncio de Fusión por Absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23

bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,

reguladora de las Instituciones de Inversión

Colectiva, se hace público:

Que con fecha 15 de enero de 2004, el Consejo

de Administración de Ahorro Corporación Gestión,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad

Gestora de los Fondos Invercaja 31, F.I.M. (Fondo

Absorbente) e Invercaja 32, F.I.M. y Cajainvest 1,

F.I.M. (Fondos Absorbidos), aprobó por

unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los

mencionados Fondos.

Que con fecha 21 de enero de 2004 el Consejo

de Administración de la Confederación Española

de Cajas de Ahorros, como Entidad Depositaria

de los Fondos Invercaja 31, F.I.M. (Fondo

Absorbente) e Invercaja 32, F.I.M. y Cajainvest 1, F.I.M

(Fondos Absorbidos), aprobó por unanimidad el

acuerdo de fusión por absorción de los mencionados

Fondos.

Que con fecha 17 de febrero de 2004, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el

Proyecto de Fusión de los citados Fondos

presentado por dichas Entidades, en el que se recoge la

fusión por absorción de Invercaja 31, F.I.M. (Fondo

Absorbente) e Invercaja 32, F.I.M. y Cajainvest 1,

F.I.M. (Fondos Absorbidos), con disolución sin

liquidación de la Entidad absorbida y transmisión

en bloque de todos sus activos y pasivos a la Entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en

todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los

efectos de lo establecido en la legislación vigente

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes de los Fondos

Invercaja 31, F.I.M. e Invercaja 32, F.I.M. el derecho

de separación que les asiste, ejercitable en el plazo

de un mes a contar desde la remisión de la oportuna

comunicación individualizada a los partícipes, sin

deducción de comisión de reembolso ni gasto

alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23

bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre.

Que para los partícipes del Fondo Cajainvest 1,

F.I.M. no procede el citado derecho de separación,

ya que, en la actualidad, el Fondo carece de comisión

de reembolso.

Que asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de remisión de la correspondiente carta a los

partícipes.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-El Secretario

del Consejo, María Isabel Vila

Abellán-García.-6.421.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Miércoles 25 de Febrero de 2004. Anuncios, Anuncios Particulares.