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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Adela Morán
Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Biotech, en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Urban-Análisis y Planificación
Urbanística, S.L., Progesco Societe, S.L., y Vallagesa, S.L., en Valladolid, el 31 de
octubre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil
ochocientos cincuenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Valladolid D. Juan González Espinal.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, número 19, distrito
postal 28001 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de sesenta mil ciento un euros con veinte céntimos (60.101,20
euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince
mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) ingresada
en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en
un plazo no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: La formación en el ámbito del desarrollo sostenible; la
capacitación laboral, profesional, técnica y social relacionadas con la
sostenibilidad. Además de la promoción, ejecución y desarrollo de actividades
respetuosas con el medio ambiente. Así mismo, la formación, la
participación y la integración de los diversos sectores sociales en las políticas
activas de entidades públicas y privadas. La elaboración, apoyo y
colaboración de estudios y proyectos para la conservación y protección del
medio ambiente y aquellos que lleven asociados a modelos de sostenibilidad
social, económica y cultural. La promoción de espacios naturales y la
organización de actividades en ellos. La gestión sostenible del medio ambiente
urbano y rural y todas aquellas actividades que le sean asociadas. La
organización de cualquier actividad que permita desde el ámbito de la
formación y capacitación realizar actividades sostenibles, La promoción,
colaboración o coparticipación de proyectos de geriatría y o
gerontología, etc., encaminados a proporcionar alojamiento y ocio, asistencia social
y sanitaria a mayores de 50 años. La promoción, colaboración o
coparticipación de proyectos de fomento al acceso a la primera vivienda a
personas jóvenes. La promoción, colaboración o coparticipación en proyectos
de fomento al deporte, ocio, cultura y empleo. La promoción de cualquier
actividad en general, que genere recursos económicos para cofinanciar
los fines de la Fundación.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:
UrbanAnálisis y Planificación Urbanística, S.L., representada por doña Adela
Morán Martín, Secretario: Progesco Societe, S.L., representada por D.
Francisco Javier Prieto Salán, y Vocal: Vallagesa, S.L., representada por D. Luis
Ángel Ausocua Concejo.
En la escritura de constitución y otro documento público consta la
aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Biotech en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Biotech, de ámbito estatal, con domicilio
en la calle Jorge Juan, número 19, distrito postal 28001 del Municipio
de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de enero de 2004.-P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la
Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Miércoles 4 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.