ORDEN ECD/178/2004, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Biotech, de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Adela Morán

Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Biotech, en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por Urban-Análisis y Planificación

Urbanística, S.L., Progesco Societe, S.L., y Vallagesa, S.L., en Valladolid, el 31 de

octubre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil

ochocientos cincuenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de

Valladolid D. Juan González Espinal.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, número 19, distrito

postal 28001 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de sesenta mil ciento un euros con veinte céntimos (60.101,20

euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada

inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince

mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) ingresada

en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en

un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: La formación en el ámbito del desarrollo sostenible; la

capacitación laboral, profesional, técnica y social relacionadas con la

sostenibilidad. Además de la promoción, ejecución y desarrollo de actividades

respetuosas con el medio ambiente. Así mismo, la formación, la

participación y la integración de los diversos sectores sociales en las políticas

activas de entidades públicas y privadas. La elaboración, apoyo y

colaboración de estudios y proyectos para la conservación y protección del

medio ambiente y aquellos que lleven asociados a modelos de sostenibilidad

social, económica y cultural. La promoción de espacios naturales y la

organización de actividades en ellos. La gestión sostenible del medio ambiente

urbano y rural y todas aquellas actividades que le sean asociadas. La

organización de cualquier actividad que permita desde el ámbito de la

formación y capacitación realizar actividades sostenibles, La promoción,

colaboración o coparticipación de proyectos de geriatría y o

gerontología, etc., encaminados a proporcionar alojamiento y ocio, asistencia social

y sanitaria a mayores de 50 años. La promoción, colaboración o

coparticipación de proyectos de fomento al acceso a la primera vivienda a

personas jóvenes. La promoción, colaboración o coparticipación en proyectos

de fomento al deporte, ocio, cultura y empleo. La promoción de cualquier

actividad en general, que genere recursos económicos para cofinanciar

los fines de la Fundación.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:

UrbanAnálisis y Planificación Urbanística, S.L., representada por doña Adela

Morán Martín, Secretario: Progesco Societe, S.L., representada por D.

Francisco Javier Prieto Salán, y Vocal: Vallagesa, S.L., representada por D. Luis

Ángel Ausocua Concejo.

En la escritura de constitución y otro documento público consta la

aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente

citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Biotech en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Biotech, de ámbito estatal, con domicilio

en la calle Jorge Juan, número 19, distrito postal 28001 del Municipio

de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2004.-P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la

Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Miércoles 4 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.