ORDEN APA/179/2004, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Las últimas reformas de la Política Agrícola Común y la creciente

liberalización de los mercados, ponen de manifiesto la necesidad de que los

agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para

hacerlas competitivas en los mercados, o, en otros casos, diversifiquen

sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se

incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin

actividades agrarias.

La formación condiciona la aplicación y el efecto de los programas

de desarrollo regional o nacional y constituye un factor fundamental ante

los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están

inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector

agrario y también la mejora y desarrollo de los establecimientos dedicados

a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas,

de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus

estructuras tecnológicas y empresariales, dependen, en gran parte, de la

cualificación de la población ocupada, especialmente, de la que presta sus

servicios en la pequeña y mediana empresa de este sector.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa, con el fin de

fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente

de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y

adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector,

e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación

a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones

en retraso estructural.

Las ayudas propuestas en esta Orden, en la medida en que se encuadran

dentro de programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo

(en adelante FSE) y el Ministerio de Agricultura,, Pesca y Alimentación

(en adelante MAPA) y que, bajo la forma de programas plurirregionales,

se destinan a entidades o asociaciones con ámbito de actuación en todo

el territorio nacional, que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la

formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural,

se gestionarán por la Administración General del Estado, a través de la

Secretaría General de Agricultura y Alimentación del MAPA, con el fin

de asegurar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de

sus potenciales destinatarios.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultados los sectores

afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras

y la convocatoria para el ejercicio 2004, para la concesión de subvenciones,

en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas Organizaciones

Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector

agroalimentario, de ámbito nacional, que deseen colaborar en la formación de

agricultores y otros profesionales del medio rural y de los trabajadores

del sector agroalimentario, así como de empresarios agroalimentarios y

directivos de PYMES.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización

de programas formativos de ámbito plurirregional, que contribuya a la

competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación

económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva

de la industria agroalimentaria.

Artículo 2. Programación.

1. Las organizaciones profesionales y otras entidades podrán

presentar propuestas anuales de formación, diferenciando claramente si van

destinadas a ocupados o a activos no ocupados.

2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las materias

que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que

se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los

siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias

incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de Objetivo 1,

de las restantes.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento

didáctico, indicando Jornadas, Seminarios o Cursos, distribución de módulos

formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y

porcentaje de actividades prácticas complementarias.

A estos efectos, se considerarán como Jornadas, una o varias reuniones

concebidas para impartir información específica, identificar problemas,

despertar interés o promover cambios deseables ; como Seminarios, el

conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación

de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en

sesión de resumen y evaluación ; y, como Cursos, la serie de reuniones

desarrolladas sobre la base de un Programa, en las que expertos

seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten

enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria,

ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios

de selección de éstos.

d) Recursos formativos puestos a disposición del programa de

formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro

de profesores, con detalle de la cualificación profesional y experiencia

y de los criterios seguidos para su selección.

e) Instituciones colaboradoras, públicas o privadas, indicando la

forma jurídica establecida para la colaboración, ya sean convenios, contratos

o acuerdos.

f) Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación

previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, para

las actividades desarrolladas en regiones de Objetivo 1, de las del resto

del territorio, así como para los activos ocupados de los no ocupados.

g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente

Orden las organizaciones profesionales agrarias y de la industria

agroalimentaria, así como entidades directamente relacionadas con el sector

agroalimentario y el medio rural, que carezcan de ánimo de lucro, cuyo

ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además,

tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de mejorar la

cualificación de los agricultores y demás personas que se dediquen a

actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e

industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura

y la alimentación, así como a otras actividades profesionales que generen

o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía.

A estos efectos, podrán considerarse que carecen de fines de lucro

aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter

comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad,

en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Dado que el Fondo Social Europeo sólo cofinancia en este Programa

Plurirregional aquellas actividades formativas destinadas a activos

ocupados, los Programas de las Entidades solicitantes deberán diferenciar,

claramente, según que sus destinatarios últimos sean activos ocupados,

incluidos los empresarios de PYMES, o activos no ocupados.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1. De las subvenciones reguladas en la presente Orden, aquellas que

se destinan a financiar programas de formación de ocupados en el sector

de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las

pequeñas y medianas empresas, serán financiadas por el FSE, y la dotación

presupuestaria 21.21.716A.487 de los Presupuestos Generales del Estado

del MAPA para el año 2004.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden y que se

destinan a financiar programas de formación de ocupados del mundo rural,

serán financiadas por el FSE, y por la dotación presupuestaria

21.21.717A.486 de los Presupuestos Generales del MAPA, para el

ejercicio 2004.

Asimismo, las subvenciones destinadas a financiar programas de

formación de personas no ocupadas del mundo rural, serán financiadas a

través de la dotación presupuestaria 21.21.717A.486, del MAPA, para el

citado ejercicio, pudiéndose destinar hasta un 25 por cien de los créditos

disponibles para este fin.

3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades

de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.

Artículo 5. Objetivos de las actividades formativas.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o

realicen actividades formativas, durante el año 2004, que persigan la obtención

de los objetivos siguientes:

1. Actividades dirigidas a la formación de ocupados:

a) En el ámbito rural:

Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones

agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de

la información.

Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrícolas.

Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la

producción ecológica.

Gestión eficaz del agua.

Diversificación de actividades de carácter económico que permitan

complementar las rentas familiares.

Mejora y control de la calidad de las producciones.

Manejo de productos fito y zoosanitarios.

Medidas agroambientales.

Fomento de asociacionismo en los escalones de la producción,

comercialización y transformación agrarias.

Gestión sostenible de las masas forestales.

Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.

Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

b) En el ámbito agroalimentario:

Evolución de los sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas

tecnologías.

Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de

gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como

para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan

la trazabilidad del producto final.

Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean

respetuosos con el medio ambiente, o bien las mejoras y controles tendentes

a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.

Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.

Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector

agroalimentario.

Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas

a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de estas industrias.

No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto

cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores

de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación

de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de formación.

2. Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados

del mundo rural con dificultades especiales de inserción en el mundo

laboral, especialmente mujeres:

Consolidación y diversificación de la actividad económica, con creación

y mantenimiento de empleo en el mundo rural, siendo prioritarias las

actividades que permitan complementar los ingresos agrarios y generar

empleo estable.

Desarrollo de actividades de protección o conservación de recursos

naturales, del patrimonio o de las infraestructuras rurales, cuya demanda

permita prever posibilidades de empleo del personal capacitado, como

autónomo o asalariado, individual o colectivamente.

Artículo 6. Modalidades y requisitos de las actividades formativas

subvencionables.

Para poder percibir las ayudas establecidas en la presente Orden, las

actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las actividades tendrán carácter presencial o podrán realizarse

a distancia, a través de sistemas de teleformación, o en régimen mixto,

con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán

subvencionarse los gastos de la realización de aquéllas con una duración, mínima

de tres y máxima de seis, horas lectivas por día. En todo caso, la actividad

formativa deberá ir dirigida, al menos, a 8 participantes y el costo del

conjunto de actividades, en su modalidad de Jornada, no podrá ser superior

al 15 por cien del coste total de las actividades programadas.

Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más

de 200 horas lectivas, con un máximo de ocho horas por día, si las mismas

se presentan en el marco de un "master", o curso similar, en gestión

empresarial y están dirigidas a la formación de empresarios y directivos de

PYMES del sector agroalimentario. En tal caso, él numero mínimo de

participantes será de 15.

Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general,

la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al

extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres

de actividad programada en aula. Un día de viaje podrá suponer el devengo

de hasta dos horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis

horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora. En el caso de

actividades formativas de más de doscientas horas lectivas, señalado

precedentemente, no serán subvencionables los gastos que pudieran producirse

por la realización de viajes de carácter técnico.

2. En el supuesto de que, por las entidades beneficiarias, se contraten

servicios o medios para la realización de actividades que, por su carácter

especializado, exijan recursos no disponibles por las mismas, el coste de

los trabajos contratados no podrá superar al 30 por cien del coste total

de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa, salvo

en el caso, antes citado, de que el mismo esté integrado por actividades

formativas de más de doscientas horas lectivas. Asimismo, podrá superarse

ese limite cuando las enseñanzas tengan por objeto la habilitación de los

participantes para realizar trabajos que requieran una autorización

específica y homologada, en aplicación de la normativa vigente sobre seguridad

e higiene de los alimentos, aplicación de productos fitosanitarios y cualquier

otra sobre calidad y control de los productos agroalimentarios, o sobre

prevención de riesgos laborales. En este caso, deberá acreditarse que los

alumnos participantes han obtenido la habilitación correspondiente.

Cuando se contraten con una o varias empresas los servicios de

formación (profesorado y/o coordinación y/o material didáctico) para la

realización de acciones formativas, la entidad estará sometida a los principios

de transparencia, publicidad y libre concurrencia. Esto implica que la

entidad contratante deberá solicitar, al menos, tres presupuestos y elegir el

mas conveniente, teniendo en cuenta el coste, la experiencia de la empresa

en la formación objeto del contrato y la experiencia probada de los

profesores y coordinadores en las materias a impartir. La documentación

justificativa de este proceso se debe conservar a disposición de los servicios

de auditoría y control, tanto nacionales como comunitarios.

En todo caso, no podrá ser subvencionada la contratación que suponga

aumentar el coste de ejecución sin que aporte ningún valor añadido.

3. Las actividades formativas comprendidas en el Programa de

Formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los

participantes.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con

los programas plurirregionales anuales de formación, se dirigirán al Titular

del Departamento y se presentarán en la forma establecida en el anexo I,

en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir

de la entrada en vigor de esta Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización

al MAPA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa

al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del

solicitante.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al

interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,

en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera,

se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación

de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 9. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de

los Estatutos de la Entidad solicitante, debidamente legalizados, en los

que conste que la referida Entidad reúne los requisitos establecidos en

el artículo 3.1 de esta Orden. Asimismo, deberá acreditar su grado de

representatividad en el Sector.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado

en el Artículo 2 anterior, deberá contar con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en

el artículo 5 anterior, incluyendo su justificación. La justificación debe

hacer referencia, para cada ámbito geográfico (Comunidad Autónoma) a

los problemas o necesidades específicos programados, a la coherencia o

discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo

de los Planes o Programas de desarrollo rural de cada región y a los

criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará

claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a activos

no ocupados.

Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de

ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora,

Comunidad Autónoma y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo,

se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso

tipo a realizar.

Descripción detallada de la estructura con que se contará para la

ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación,

los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

Plan de difusión y publicidad de las actividades financiadas por el

FSE y el MAPA, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30

de mayo, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por

los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa

de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los

conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de

la presente Orden.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que

consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma

finalidad, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes

Públicos o Privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA,

o, en su caso, la última declaración del mismo.

Artículo 10. Requisitos de los programas formativos y criterios de

selección.

1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional

de las presentes ayudas, solo serán objeto de subvención los Programas

de las Entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades,

al menos, en cinco Comunidades Autónomas.

En el caso de que las actividades formativas previstas fueran de mas

de 200 horas lectivas y su finalidad fuera la de formación en materia

de gestión empresarial en el ámbito agroalimentario, el requisito de

plurirregionalidad se considerará cumplido si se realizan, tales actividades,

al menos en dos Comunidades Autónomas.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se

dará prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen

a los siguientes criterios:

a) Grado de coincidencia entre los Objetivos de las actividades

formativas programadas y los Objetivos previstos en el artículo 5.

b) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar,

considerando el número de Comunidades Autónomas y las características

socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.

c) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales,

regionales y nacional vigentes (Programas de Desarrollo Regionales,

Plurirregionales, Iniciativas LEADER, Programas de Desarrollo y

Diversificación Económica de Zonas Rurales, etc.) y, especialmente, la coordinación

que evite duplicidades y competencias por el alumnado.

d) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el

medio rural o en el sector agroalimentario.

e) La estructura propia disponible para la realización de las

actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios

didácticos, colaboraciones, etc.).

f) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo

de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo

específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico

o la base experimental de la actividad.

g) Número de participantes, diferenciados por sexo, con el detalle

de si son ocupados del sector agrario o del sector agroalimentario. Se

tendrán en cuenta las acciones de discriminación positivas a favor de

la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

h) Calidad del Programa, apreciable según su adecuación al espíritu

y finalidad que se pretende alcanzar, con este programa de ayudas, para

la formación de las personas que desarrollan sus actividades en el medio

rural o en el sector agroalimentario.

i) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno

y hora lectiva.

Artículo 11. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

1. En aras de la necesaria objetividad en el proceso de determinación

de la cuantía de la ayuda, y según el grado de identificación del Programa

presentado con los criterios de valoración establecidos y relacionados en

el artículo anterior, se fijan los siguientes baremos de puntuación:

a) Por el grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades

formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 5, se

puntuará de 0 a 100 puntos. Serán excluidos los programas puntuados con

menos de 20 puntos.

b) Por la coherencia con las estrategias de desarrollo de los Planes

y Programas de Desarrollo de cada región o zona rural, se puntuará de

0 a 100 puntos.

c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la

realización de programas formativos en el medio rural, o en la

agroalimentación, se puntuará de 0 a 200 puntos.

d) Por la amplitud y calidad de la estructura puesta a disposición

de la realización de las actividades, se puntuará de 0 a 400 puntos, dando

destacado valor a la disponibilidad de personal técnico cualificado propio.

e) Por la adecuación del conjunto de los programas confeccionados

para cada tipo de actividad al objetivo perseguido, se puntuará de 0 a

100 puntos.

f) Por el número de mujeres beneficiarias de la formación se puntuará

de 0 a 200 puntos. Los programas en los que el porcentaje de mujeres

participantes no alcance el 25 por cien se puntuarán con 0 puntos ;

asignándose 200 puntos a aquellos en los que el porcentaje de mujeres

participantes supere el 35 por cien.

g) Se podrán asignar de 0 a 1.000 puntos según la calidad global

del Programa, y la amplitud plurirregional que contenga.

h) En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total

sea inferior a los 200 puntos.

2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los

programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención

puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así

como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan

en el Anexo II de esta Norma.

3. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no

superará la cantidad de 24.100,00 euros, salvo cuando tal actividad se enmarque

en un curso de mas de 200 horas lectivas, de los referidos en el artículo 6.1

de esta Orden, en los que el límite será de hasta 4.810,00 euros por plaza,

y dentro de los correspondientes límites presupuestarios.

4. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más

del 25 por cien de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán

dedicar más del 20 por cien de la subvención concedida, a financiar

actividades realizadas en regiones fuera de Objetivo 1.

Artículo 12. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación

Tecnológica y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo

Rural, la instrucción de los procedimientos relativos a Programas

Plu

rirregionales de formación en el ámbito rural y a la Dirección General

de Alimentación, la instrucción de los procedimientos relativos a los

Programas Plurirregionales de formación en el ámbito agroalimentario.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración, constituida en la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Apoyo y Coordinación de la

Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Vocales: Cinco funcionarios del MAPA, designados por la Secretaria

General de Agricultura y Alimentación, dos a propuesta de la Dirección

General de Desarrollo Rural, dos a propuesta de la Dirección General

de Alimentación y uno a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los baremos de

valoración establecidos en el artículo 11, examinará las solicitudes presentadas

e informará a los órganos instructores de cada procedimiento, que elevarán

la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La

propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se

propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla.

4. En cumplimiento de lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992,

y previamente a elevar propuesta de resolución, el Órgano Instructor

notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con

indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar

actividades incluidas en su Programa. Se concederá un plazo de 15 días

para formular alegaciones y presentación de un Subprograma ajustado,

en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir.

Artículo 13. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas, en el plazo de quince

días desde la recepción de la propuesta de resolución, por el Titular del

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por quien tenga

delegación suficiente, de acuerdo con lo previsto en la Orden

APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de

actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los

subprogramas ("Ocupados" y "No ocupados"), así como aquellas actividades,

que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, son objeto de

concesión u otorgamiento.

3. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial

del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón

de anuncios del MAPA, durante un plazo no inferior a quince días.

Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de

acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo

y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún

caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

5. Se podrá modificar la resolución de concesión de las ayudas cuando

se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 14. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis

meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente

Orden.

b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria,

en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para

la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se

justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes

Públicos o Privados.

c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos,

a través de la convocatoria de cada actividad formativa, y del

programa-calendario, que la actividad formativa cuenta con la financiación del

FSE y del MAPA, en diferentes porcentajes, según se trate de acciones

en las que los alumnos procedan de regiones de Objetivo 1 o fuera de

Objetivo 1, respectivamente.

Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material

didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del

MAPA y del FSE que permitan identificar el origen de la ayuda, así como

señalar, que la misma, es financiada con fondos comunitarios y del MAPA.

En las actuaciones dirigidas a personas no ocupadas, deberán informar

que la actividad formativa cuenta con la financiación del MAPA.

d) Con anterioridad al 31 de enero de 2005, las organizaciones y

entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del

programa de formación realizado durante el año anterior.

El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa,

acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos

que han participado, desagregados por Comunidades Autónomas, grupos

de edad, sexo, nivel de estudios, duración en horas lectivas de la actividad

formativa, y características de sus centros de trabajo.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de

Cuentas y el MAPA.

f) La entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de

contabilidad analítica separada, o dentro de su contabilidad general con una

codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos

elegibles imputados a cada una de las actividades formativas objeto de

la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará

la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del

gasto y breve descripción del mismo, proveedor con expresión de su número

de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que

se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus

correspondientes fechas.

Artículo 16. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el Apartado 6 del Artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria, se efectuarán anticipos de pago de la

totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida,

y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido,

por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.

En caso de no haberse solicitado anticipo, se procederá al pago de

la ayuda una vez comprobada la justificación de gastos.

Artículo 17. Justificación de los gastos y pago.

1. La justificación económica, de cada una de las actividades

formativas realizadas, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de su finalización. La programación de actividades deberá permitir que

todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas

documentalmente como máximo el 30 de noviembre del 2004. Estas justificaciones

se presentarán con la siguiente documentación:

Copia de la comunicación preceptiva, de inicio de la actividad, a que

se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.

Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los

profesores participantes y coordinador y las correspondientes fichas de

identificación y curriculum vitae de los mismos.

Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha

de nacimiento, domicilio, número de D.N.I. y, para los ocupados, Régimen

y número de afiliación a la Seguridad Social en su condición de Titular.

Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago

de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se

acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico

utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los

alumnos, con expresión de su coste unitario, con el recibí firmado por

cada uno de los asistentes.

Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el

programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u

Organización que suscribió, la solicitud de ayuda.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a

lo expuesto en el artículo 16 anterior, se procederá al pago de la subvención.

La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una

vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

3. Un mismo coordinador no podrá llevar a cabo esta función en

actividades cuya realización coincida en las mismas fechas, dado su

cometido respecto a las exposiciones de los contenidos de las actividades

formativas en las que participe.

4. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos

propios de dichas entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y

coor

dinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad,

que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se

imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán

acompañar las nóminas originales de los trabajadores y los TC1 y TC2

del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización

de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el

trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico, en una o

varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá

superar el costo total que le suponga a la entidad, durante el referido

periodo.

Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y

del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del

pago de la subvención.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

1. El MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y

Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General

del Estado, establecerá, como medida de garantía a favor de los intereses

públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento

y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración

General del Estado, las Organizaciones gestoras del Programa deberán

comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales

al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Formación,

Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo y, si la actividad corresponde

al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de

Industrialización y Comercialización Agroalimentaria, y a los Servicios

Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura

de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia, o en

éstas, en el caso de no existir dichas Áreas), el título de la actividad

formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas, con

horarios de inicio y finalización, identificación de Profesores y Coordinador

y número de alumnos previstos. La no comunicación del inicio de una

actividad formativa en los plazos señalados en el párrafo anterior, implicará

que la correspondiente acción formativa se considere "no realizada", a

los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría

corresponderle.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido es aprobado

por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 4795 y 4796)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Miércoles 4 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.