Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador.

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

dado que no ha podido ser efectuada la notificación

en su último domicilio social conocido, se notifica

a la sociedad Frutos Mediterráneos Casablanca S.A.,

que, en virtud de lo establecido en el artículo 18

del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio

de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

formulada, con fecha 1 de diciembre del 2003, y

en el curso del expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Propuesta de Resolución

por parte del órgano de instrucción de dicho

procedimiento.

Dado que este acto no se publica en su integridad

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Propuesta de

Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición,

junto al resto de la documentación del expediente

en la sede de este Instituto, calle Huertas, número,

26, 28014 Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 13 de octubre del 2003, concluida la

fase de instrucción, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 218 y 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, según redacción posterior a la reforma

operada por el número 20 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así

como el hecho de que la sociedad inculpada ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de Incoación acerca del

importe total de sus partidas de activo y su cifra

de ventas correspondientes al último ejercicio

declarado a la Administración Tributaria; y como las

alegaciones presentadas al acuerdo de Incoación no

desvirtúan los hechos que motivaron la incoación

del correspondiente procedimiento, se ha propuesto

por dicho órgano de instrucción, con fecha 1 de

diciembre del 2003:

Primero.-Declarar a la sociedad Frutos

Mediterráneos Casablanca S.A., responsable de una

infracción de las tipificadas en el artículo 221,

apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, de incumplimiento por el órgano de

administración de la obligación de depositar, dentro

del plazo establecido, las Cuentas Anuales y

documentación complementaria correspondiente al

ejercicio 2001.

Segundo.-En relación con dicho incumplimiento,

y de acuerdo con lo previsto en el artículo 221,

apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, imponer a la sociedad Frutos

Mediterráneos Casablanca S.A., una sanción

consistente en multa por importe de mil doscientos

dos euros y dos céntimos (1.202.02 euros).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

19.1del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la Potestad Sancionadora, se comunica

a la sociedad inculpada que se encuentra a su

disposición, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas, para la obtención de las copias que

estime convenientes, el expediente administrativo

seguido frente a ella, indicándose que dispone de

un plazo de quince días, a contar desde el día

siguiente a publicación de este anuncio en el Boletín Oficial

del Estado, o al último de exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento, para formular las

alegaciones y aportar los documentos e información

que estime convenientes para su defensa.

Transcurrido dicho plazo, la Propuesta de Resolución,

las alegaciones, junto con todos los documentos

que componen el expediente serán cursados al

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas, órgano competente para resolverlo a

tenor de lo previsto en el artículo 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 12 de enero de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-1.335.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Anuncios, Ministerio De Economía.