RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español

de Garantía Agraria, y el Ilmo. Sr. Secretario General de Agricultura y

Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

(previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo

de 24-10-2003).

Madrid, 19 de diciembre de 2003.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS

TRABAJOS PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN

GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

En Madrid, 11 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta

del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto

886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación

con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Luis Rallo Romero, Secretario General de

Agricultura y Ganadería por delegación de firma, del Consejero de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias

que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno

y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 178/2000,

de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería

de Agricultura y Pesca y actuando conforme a las atribuciones que le

confiere dicha Ley.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado

por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros

aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión

y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.-Que en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 se dispone

que, para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se utilizarán

técnicas de sistemas de información geográfica, con preferencia de una

cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos

que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a

escala 1:10.000.

Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone

que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de

enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de

identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la

autoridad competente confíe el trabajo que deba realizarse en aplicación del

citado Reglamento a Organismos o empresas especializadas, deberá

conservarse el control y la responsabilidad sobre el mismo.

Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de

los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,

aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre y en

consecuencia debe establecer las bases para la creación del Sistema previsto

en el artículo 4 del citado R(CEE) 3508/92.

Séptimo.-Que es necesario establecer las directrices para la

colaboración administrativa entre las Comunidades Autónomas y el FEGA así

como la participación de ambas Administraciones en la financiación de

los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica,

correspondiendo un 75% a la Administración Central y un 25% a las

Comunidades Autónomas.

Octavo.-Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad

de Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro

de su ámbito territorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 18,

apartado 4, de su Estatuto de Autonomía.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha convenido desarrollar

las tareas de creación del SIGPAC en su territorio, utilizando como base

de los trabajos las bases de datos catastrales más actuales, lo que está

acorde con la metodología establecida por el proyecto.

Noveno.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución

y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación

del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en

adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, cuya superficie total se indica en Anexo 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.-Los trabajos

que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron en el 2002 y

que continuarán durante los años 2003 y 2004 se enumeran en anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio,

el FEGA se compromete, en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, a:

1. Realizar las actividades correspondientes, indicadas en el anexo 2,

de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto.

2. Facilitar a la Comunidad Autónoma toda la información que

disponga para el desarrollo de los trabajos del SIGPAC en su territorio.

3. Efectuar el seguimiento de los trabajos técnicos realizados por la

Comunidad Autónoma y coordinar las actuaciones hasta la integración

en el SIGPAC de la base de datos resultante.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo

y aplicación de la metodología establecida.

5. Financiar, durante el período indicado en la cláusula segunda, con

cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con

lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos

Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar

con un máximo de siete millones trescientos dieciséis mil seiscientos

cincuenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (7.316.655,75 euros).

6. Analizar la validez de los trabajos entregados por la Comunidad

Autónoma mediante la validación del material disponible indicado en la

metodología establecida para el proyecto, con el fin de garantizar unos

parámetros de calidad comunes en el ámbito nacional.

7. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad

Autónoma, los retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan

de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca de

la Junta de Andalucía.-Para el cumplimiento del Convenio, la Consejería

de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se compromete a:

1. Realizar las actividades correspondientes, indicadas en el anexo 2,

de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto.

2. Entregar al FEGA cuanta documentación se precise, para la

integración en el SIGPAC de la base de datos generada por la Comunidad

Autónoma que permita un sistema gráfico continuo en el ámbito nacional

de acuerdo con la metodología que se dicte al efecto por el FEGA, para

garantizar una homogeneidad en todo el territorio.

3. Facilitar al FEGA toda la información que requiera para la

realización de la validación del material disponible establecida.

4. Comunicar el calendario de entrega de los trabajos a realizar, que

deberá ser aceptado por el FEGA.

5. Financiar, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.16.00.01.0074059.71A.0 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión

Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre

de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de tres millones

trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos euros (3.373.762 euros).

Quinta. Forma de pago.-El FEGA abonará a la Consejería de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía la cantidad indicada en la cláusula tercera,

mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0057-60-0350050017 del

Banco de España, a nombre de dicha Consejería de Agricultura y Pesca, del

modo siguiente:

- Un millón ochocientos veintinueve mil ciento sesenta y tres euros

con noventa y tres céntimos (1.829.163,93 euros), es decir, el 25% del total,

el 15 de diciembre de 2003, tras la puesta a disposición del FEGA de

los trabajos realizados hasta la fecha.

- Cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos

noventa y un euros con ochenta y dos céntimos (5.487.491,82 euros), el 15 de

diciembre de 2004, o en el momento de la puesta a disposición de la totalidad

de los trabajos.

Esta cantidad sólo se abonará en caso de que, por parte de la Comunidad

Autónoma, se haya cumplido lo establecido en la cláusula cuarta y no

existan problemas para integrar los trabajos entregados en la base SIGPAC.

Sexta. Régimen de responsabilidades.-La Consejería de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía se responsabilizará de las consecuencias

que se deriven del incumplimiento de los compromisos que asume en

relación con las fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos,

y homogeneidad con las recomendaciones técnicas y metodología del

proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto

debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio

de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31

de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso,

firmado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo

de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la

consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación,

en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal,

para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley

29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado,

firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas,

en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el FEGA, la Presidenta,

Elena de Mingo Bolde.-Por la Consejería de Agricultura y Pesca, P.D.F.

(Orden de 5-9-2003), el Secretario general de Agricultura y Ganadería,

Luis Rallo Romero.

ANEXO 1

Superficie comprendida en el territorio de las Comunidades

Superficie

-(km2)*

Comunidad

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.599

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.720

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.604

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.992

Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.447

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.321

Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . 79.461

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.224

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.113

Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.634

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.575

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.028

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.314

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.391

País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.234

Rioja, La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.045

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.255

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.

ANEXO 2

Responsabilidad de la actividad

FEGA CC.AA.

Fase de creación e implantación del SIGPAC

1. Trabajos técnicos.

1.1 Acopio de documentación.

1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. X

1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. X

1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola. Base

de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).

X

1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. X

1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. X

1.1.6 Proporcionar información disponible en poder de la Administración Central. X

1.2 Producción de ortofoto.

1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:20.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que

existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.

X

1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. X

1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación.

1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. X

1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. X

1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. X

1.4 Resultados.

1.4.1 Generación de la base gráfica. X

1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. X

1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas.

1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos,

que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98

o superior.

X

1.5.2 Coordinación de la integración en la base de datos del SIGPAC de los trabajos realizados por la Comunidad Autónoma. X

2. Trabajos administrativos.

2.1 Divulgación.

2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias,

dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas.

X

2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAs, Entidades colaboradoras, etc.). X

2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X

2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas "por superficie". X

2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad

al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.

X

2.2 Distribución del SIGPAC.

2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad

Autónoma.

X

2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. X

2.3 Verificación de datos.

2.3.1 Difusión individualizada de datos. X

2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X

2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones. X

2.3.4 Resolución de alegaciones-validación de modificaciones de las bases de datos. X

2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. X

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.