ORDEN ECO/3863/2003, de 10 de diciembre, de autorización a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, perdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia; y de inscripción

La entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros

y Reaseguros, Sociedad Anónima ha presentado en esta Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa

para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes,

vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros

daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres

automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas,

defensa jurídica y asistencia.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional

de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima cumple los requisitos

establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados y en su Reglamento, para la autorización

administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía

Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima para el ejercicio

de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres

(no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,

responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad

civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y

asistencia.

Segundo.-Inscribir a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía

Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de

la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002), el Secretario de Estado

de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.