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La entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros
y Reaseguros, Sociedad Anónima ha presentado en esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa
para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes,
vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros
daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas,
defensa jurídica y asistencia.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional
de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima cumple los requisitos
establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados y en su Reglamento, para la autorización
administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima para el ejercicio
de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres
(no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad
civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y
asistencia.
Segundo.-Inscribir a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de
la citada Ley 30/1995.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002), el Secretario de Estado
de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.