INSTRUCCIÓN de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral.

Visto lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores, conforme a lo que resulta del artículo 41 de la citada Ley Orgánica, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado publicar la siguiente Instrucción:

Único.-Los Ayuntamientos que faciliten a los electores a través de Internet el acceso a sus datos censales deberán incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.

Ilmo. Sr. Director General del Secretariado del Gobierno.

Ministerio de la Presidencia. Complejo de la Moncloa.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Disposiciones generales, Junta Electoral Central.

Materias

  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Ficheros con datos personales
  • Internet