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Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Coronel
Médico Doctor Muñoz Cariñanos.
Vista la escritura de modificación de estatutos de la Fundación Coronel
Médico Doctor Cariñanos, instituida en Sevilla.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la entidad en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, Reina Freijedo Álvarez, el seis de
noviembre de 2003, con el número 1907 de su protocolo, por doña Macarena
Muñoz Cariñanos de la Sotilla, don Pablo Muñoz-Cariñanos de la Sotilla
y doña Mercedes de la Sotilla Díez de Oñate.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000)
euros, desembolsados siete mil quinientos (7.500) euros, el resto se hará
efectivo en un plazo de cinco años a contar desde el día de la escritura.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: D.a Macarena Muñoz Cariñanos de la Sotilla.
Vicepresidente: D.a Mercedes de la Sotilla Díez de Oñate.
Vocal: D. Arturo Sanz y Fernández-Cuevas.
D.a Mercedes de la Sotilla Díez de Oñate.
D. Pablo Muñoz Cariñanos de la Sotilla.
Secretario no Patrono: D. Carlos de la sotilla Díez de Oñate.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2 de
los Estatutos, radica en la calle Coronel Médico Dr. Muñoz Cariñanos s/n
de Sevilla.
Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo de
los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación Coronel Médico Dr.
Muñoz Cariñanos persigue los siguientes fines:
a) Defensa y fomento de los valores y principios constitucionales,
como marco de actuación común contra el terrorismo y su erradicación,
del respeto a la libre convivencia, a la seguridad y a la libertad, así como
el fortalecimiento del Estado de Derecho.
b) Fomento de los valores de patriotismo e integridad de la nación
española, homenaje a la bandera nacional y difusión de la contribución
a la sociedad de las Fuerzas Armadas en el marco de las atribuciones
que la Constitución española les atribuye.
c) Ayuda a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, así como
la contribución a la memoria de las mismas, singularmente la del coronel
médico Antonio Muñoz Cariñanos cuyo nombre lleva esta Fundación,
asesinado en su consulta de Sevilla el día 16 de octubre de 2000.
d) La investigación científica y el impulso del desarrollo tecnológico,
cultural y social, y en especial la ciencia médica otorrinolaringología, a
la cual dedicó su vida el Dr. Muñoz Cariñanos
e) Asistencia a enfermos y desfavorecidos (inmigrantes, marginados,
ciudadanos del tercer mundo, etc) especialmente en el campo de la
otorrinolaringología."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo;
1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23
de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y
disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de
Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos
140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de
12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por
la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio)
y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de
marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos
al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre
otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional
de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece
que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos
a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del
Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán
reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha
Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros
de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece
que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de
la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,
por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Coronel Médico Doctor Muñoz
Cariñanos, cuyos fines de interés general son predominantemente de
promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios
democráticos, de defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentas y
sanitarios.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 41-0245.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los apoderamientos
relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001),
la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Viernes 16 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.