SENTENCIA de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 424/2000, interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 424 de 2000 interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Espa ñola contra el Real Decreto número 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Segundo.-Anulamos, por su disconformidad con el artículo 39 del Tratado CE, el inciso final del artículo 8.3 de dicho Real Decreto 2062/1999 ("cuando se acredite por el interesado la existencia del derecho de reciprocidad del Estado de su nacionalidad respecto a ciudadanos españoles").

Tercero.-Desestimamos el resto de las pretensiones actoras.

Cuarto.-No hacemos imposición de costas.

Quinto.-Ordenamos la publicación de este fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Remítase testimonio de esta sentencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret.

Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González ; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona ; Excmo.

Sr. D. Francisco Trujillo Mamely ; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Lunes 5 de Enero de 2004. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Materias

  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tribunal Supremo
  • Unión Europea