RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y la Asociación de Empresarios de San Lorenzo de El Escorial, para el desarrollo de un plan de excelencia turística en San Lorenzo de El Escorial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de San

Lorenzo de El Escorial y la Asociación de Empresarios de San Lorenzo

de El Escorial, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en

San Lorenzo de El Escorial.

Madrid, 25 de Noviembre de 2003.-El Secretario General, Germán

Porras Olalla.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad

Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y

la Asociación de Empresarios de San Lorenzo de El Escorial, para el

desarrollo de un plan de excelencia turística en San Lorenzo de El

Escorial

En Madrid a 13 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte:

El Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad de Subsecretario

del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5

de mayo, y actuando de conformidad con el apartado segundo f de la

Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la

suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según

lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra:

El Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón, Presidente de la Comunidad

Autónoma de Madrid y en su nombre, según delegación por Decreto 5/2003,

de 6 de mayo, el Excmo. Sr. D. Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía

e Innovación Tecnológica, en representación de la Comunidad Autónoma

de Madrid en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2001, de 12 de

septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se

establece la nueva organización básica de las Consejerías de la Comunidad

de Madrid y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno

y Administración de la Comunidad de Madrid y, actuando por delegación,

en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la

normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra:

El Ilmo. Sr. D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, nombrado por

Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2003, y del Acuerdo del Pleno de

10 de julio de 2003, para la suscripción del presente Convenio, actuando

en representación de el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en

virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985

de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra:

El Sr. D. Fortunato Hontoria Muñoz, Presidente de la Asociación de

Empresarios de San Lorenzo de El Escorial por acuerdo de nombramiento

de fecha 20 de mayo de 1999, y del acuerdo adoptado en la Asamblea

General Extraordinaria celebrada el 3 de marzo de 2003 , conforme a

los Estatutos de la Asociación, que le otorga potestad para la firma de

este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma

de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada

sustancialmente por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998,

de 7 de julio, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias,

diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística

de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas

para la modernización y adecuación de la industria turística a las

tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en virtud de las

competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del

Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la

mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y

los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de

la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de San Lorenzo de El Escorial ha de plantearse a través de un continuo

esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y

de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de San Lorenzo de El Escorial y su sostenibilidad económica,

social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio

urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios

públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en

valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la Excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes :

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a San Lorenzo de El Escorial Destino Piloto para

la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará

en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, se realizarán

actuaciones de:

Redacción de proyectos técnicos y ejecución de obra nueva de

edificación, rehabilitación o acondicionamiento de edificios.

Estudios estratégicos.

Adecuación de entornos de interés turístico.

Mejora de la imagen urbana.

Señalización.

Presentaciones y Planes de Comunicación y Promoción.

Reestructuración del producto existente.

Gestión del Plan y cualquiera otros de similar naturaleza que tengan

por finalidad el cumplimiento de los objetivos previstos.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Excelencia Turística en San Lorenzo de El Escorial y dentro del ejercicio

de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se

comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad

Autónoma de Madrid:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de

San Lorenzo de El Escorial, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación Provincial de Empresarios de San Lorenzo de El Escorial:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia

Turística, se valoran en un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000

Euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones

Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la

Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de

quinientos cuarenta mil euros (540.000 Euros).

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

Presupuestario 2003 2004 2005 Total

aportación

1.a Aportación 172.542 euros

2.a Aportación 104.838 euros

3.a Aportación 262.620 euros

Total 540.000 euros

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las

partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de

justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento

de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997

de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago

anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior

haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de

este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el V.o B.odel Alcalde o Presidente de la Comisión

de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Al presente Convenio le resulta de aplicación la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo

art. 4.2 parrafo segundo se regula la excepción de publicidad cuando los

beneficiarios sean Corporaciones Locales y su objeto de halle incluido

en Planes o Programas previamente aprobados, los cuales sustituirán a

las bases reguladoras.

Las aportaciones de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica. de la Comunidad Autónoma de Madrid se efectuarán con arreglo

al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

Presupuestario 2003 2004 2005 Total

aportación

1.a Aportación 100.000 euros

2.a Aportación 220.000 euros

3.a Aportación 220.000 euros

Total 540.000 euros

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad

Autónoma de Madrid en el 2003 efectuará su aportación con cargo a sus

presupuestos, aplicación presupuestaria 79000, y las de años sucesivos,

con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, estando

cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de

Desarrollo Regional (FEDER), Eje 5. Medida: "Infraestructuras Turísticas y

Culturales", para proyectos ubicados en las zonas Objetivo 2 y Transitoria

del Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid

(2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 50%.

La aportación de la Comunidad de Madrid se abonará de conformidad

con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente

cláusula, tras la aprobación de los proyectos a ejecutar anualmente de

acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena, en relación con la cláusula

undécima.

Los pagos efectuados se considerarán como anticipos a cuenta de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley

13/2002, de 20 de diciembre, estando dispensado el Ayuntamiento de

constituir garantía.

No se considerarán gastos subvencionables:

Aquellos gastos que no tengan una repercusión turística.

Los gastos de personal a excepción de la Gerencia.

Los gastos de promoción que no tengan relación directa con el propio

plan o con las actuaciones derivadas del mismo.

Conforme a lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de

marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de

las condiciones tenidas en cuenta, y en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,

nacional o internacional, podrá dar lugar a su modificación.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del

interés de demora desde el momento del pago y en la cuantía fijada en

el art. 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

en caso de incumplimiento de obligación de la justificación.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Economía e

Innovación Tecnológica se efectuará mediante la aportación de los siguientes

documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión

de Seguimiento.

Facturas originales y/o copias autenticadas que justifique la inversión

realizada.

Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento

o moratoria.

La Dirección General de Turismo aportará de oficio, certificación

acreditativa de estar el beneficiario al corriente de la Hacienda de la Comunidad

de Madrid, respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes

en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el

Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control

Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad

de Madrid.

Sexta.-El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial efectuará sus

aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 45-751-22611,

conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

Presupuestario 2003 2004 2005 Total

aportación

1.a Aportación 180.000 euros

2.a Aportación 180.000 euros

3.a Aportación 180.000 euros

Total 540.000 euros

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que

el Ayuntamiento determine de conformidad con lo establecido en la

cláusula siguiente.

Séptima.-El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como

Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente

Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de

las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la

ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que

hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan

debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará

afectada a las mismas.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa

de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano

de contratación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en las

adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto

en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de

igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, por parte

de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo

y el funcionario de su Centro Directivo que ella designe, por parte de

la Comunidad Autónoma de Madrid; el Alcalde-Presidente de San Lorenzo

de El Escorial y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de

San Lorenzo de El Escorial, el Presidente y persona que éste designe,

por parte de la Asociación de Empresarios de San Lorenzo de El Escorial.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Ayuntamiento o la persona en quien delegue presidirá

la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión

de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad

de las Administraciones.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,

excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula

Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia

Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como

órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de

San Lorenzo de El Escorial como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones

que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas

en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las

actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio

y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento y se realizará con cargo a los fondos asignados

al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y propondrán, en su caso, al órgano competente de la Corporación

Local, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones

de primera anualidad se firmará junto con el Convenio, uniéndose como

anexo al mismo.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación

hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la

persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula

octava. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá imputar

los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los

correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

corresponderá al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial,

correspondiendo al mismo como administración ejecutora el cumplimiento de

las normas de publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER,

conforme a lo dispuesto en el R (C.E.) 1159/2000, sobre información y

publicidad de las intervenciones de los fondos estructurales.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en

las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Destino Piloto de Excelencia Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que

se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el

presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística

de San Lorenzo de El Escorial", así como la imagen institucional de todos

los firmantes del Convenio.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la

anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de

la anualidad siguiente.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo

que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Cada uno de los aspectos pactados en virtud del presente Convenio

se regirá por la normativa vigente que los regula para cada una de las

Administraciones intervinientes.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-El

Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres.-El

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, José

Luis Fernández-Quejo Del Pozo.-Por la Asociación de Empresarios,

Fortunato Hontoria Muñoz.

ANEXO

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta

de fecha 21 de marzo de 2003.

El Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez

Torres.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El

Escorial, José Luis Fernández-Quejo Del Pozo.-Por la Asociación de

Empresarios, Fortunato Hontoria Muñoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.