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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para el
desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco "Internet
en la escuela", dentro del Plan de Acción INFO XXI, por lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del
Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 31 de octubre de 2003.-El Director general, José Luis Mira
Lema.
CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES
CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO-MARCO "INTERNET EN LA
ESCUELA" FIRMADO POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN
CULTURA Y DEPORTE Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DENTRO DEL
PLAN DE ACCIÓN INFO XXI
En Madrid, el día 29 de octubre de 2003,
REUNIDOS
La Excma. Sra. Dña. Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000,
de 27 de abril (BOE de 28.4.2000) que representa al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) y
El Excmo. Sr. D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación,
Cultura, y Deporte del Gobierno de La Rioja, en representación de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 10/2003, de 7 de julio (BOR de 8 de julio), en uso de las
competencias que le otorga el artículo 1. n) del Decreto 37/2003, de 15 de
julio (B.O.R. de 16 de julio), por el que se regula el ejercicio de competencias
administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y
de las facultades atribuidas por el Gobierno de La Rioja por Acuerdo
de 21 de enero de 2000 (en adelante la Comunidad Autónoma).
MANIFIESTAN
Primero.-Que el 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación Cultura
y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el "Convenio
marco de colaboración para la puesta en marcha del Programa "Internet
en la escuela", incluido en el Plan de Acción Info XXI" (en adelante "el
Convenio Marco de Colaboración").
Segundo.-Que en la Estipulación segunda del Convenio Marco de
Colaboración se establece que "Las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo
de las acciones previstas en el presente Convenio asumiendo los derechos
y obligaciones que les correspondan en los términos y condiciones
recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que
figurarán como adendas a este Convenio marco".
Tercero.-Que la Comunidad Autónoma ha decidido participar en el
Programa "Internet en la escuela" y ha suscrito el día 13 de diciembre
de 2002 el correspondiente Acuerdo de Adhesión que figura como adenda
al Convenio Marco de Colaboración.
Cuarto.-Que en la Estipulación sexta del Convenio Marco de
Colaboración se establece que el MECD pondrá en marcha un proyecto para
la generación de recursos multimedia interactivos, correspondientes a
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional, Bachillerato y lenguas extranjeras, que sean accesibles por Internet,
que posibiliten, además, la formación de personas adultas en un proceso
de aprendizaje permanente, al que podrán incorporarse las Comunidades
Autónomas a través de acuerdos de colaboración específicos.
Quinto.-Que, asimismo, en la Estipulación octava del reiterado
Convenio Marco de Colaboración, se establece que el MECD pondrá en marcha
acciones formativas para la actualización del profesorado en Tecnologías
de la Información y Comunicaciones relacionadas con la innovación y
desarrollo de la Formación Profesional, así como para profesores
especialistas de informática y de formación a lo largo de la vida y que esta
acción se desarrollará en colaboración con las Administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas, a través de convenios específicos.
Sexto.-Que, en consecuencia, el MECD y la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conscientes
del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, fijados
en el Convenio Marco de Colaboración, desean establecer fórmulas eficaces
de colaboración que permitan la consecución de dichos
objetivosconsecución, mediante el fomento de iniciativas que promuevan las mejores
condiciones materiales para la puesta en marcha del programa "Internet
en la escuela".
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan
Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Bilateral es la
ejecución, en la Comunidad Autónoma, del Programa "Internet en la escuela",
comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a las
actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos educativos
para la enseñanza obligatoria y a la formación de los profesores para
el adecuado uso de las TIC, a que se refiere la Estipulación tercera del
Convenio Marco de Colaboración.
Segunda. Actuaciones a realizar.
1. Las actuaciones a realizar por las partes firmantes se concretan
en las siguientes:
1.1 Acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos
Educativos, cuyo objetivo específico es el de ofrecer materiales multimedia
interactivos de calidad en línea para apoyo al desarrollo del currículo
de los distintos niveles áreas y asignaturas de la enseñanza en niveles
anteriores a la universidad, promoviendo su explotación didáctica.
1.2 Acciones de Formación del Profesorado, cuyo objetivo específico
es el de facilitar la formación en las TIC y en el uso pedagógico de las
mismas al profesorado que imparte docencia en los distintos niveles del
sistema educativo y, de manera prioritaria, a la del profesorado vinculado
a la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado
a las especialidades de la Familia Profesional de "Informática" y al
especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo de la
vida".
2. El MECD, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas
en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:
En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:
La cesión de uso de los materiales ya desarrollados o en proceso de
desarrollo, que figuran en Anexo l, en las condiciones que se indican en
la siguiente cláusula tercera.
La aportación de una metodología de trabajo, que figura en Anexo II,
y una planificación técnica para favorecer la colaboración de las
administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo
de productos en aquellas áreas o materias para los que aún no existen
materiales de estas características, y
El diseño de modelos de evaluación de materiales.
En cuanto a la Formación del Profesorado:
Contribuir en el diseño de acciones de formación presencial y a
distancia para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico
de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con
la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a
las especialidades de la Familia Profesional de "Informática" y al
especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo de la
vida".
Poner a disposición de las administraciones educativas el uso de las
plataformas telemáticas de formación de profesores y de formación de
adultos que actualmente están operativas y que resulten de interés en
la programación de formación a distancia.
3. La Comunidad Autónoma, para la puesta en marcha de las acciones
mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:
En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:
La participación activa, con designación de profesores y profesionales
expertos, en los equipos de desarrollo y elaboración de materiales.
La inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como
del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y
contraste de los materiales en el aula.
Otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los
recursos educativos puestos a disposición de esta acción.
En cuanto a la Formación del Profesorado:
Participar y contribuir en el diseño de acciones de formación en los
grupos de trabajo que se creen, con las demás administraciones educativas.
Ejecutar las acciones concretas en materia de formación, bien de forma
presencial o a distancia, para el profesorado en materia de las TIC y en
el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado
vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional,
al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de "Informática"
y al especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo
de la vida".
Tercera.-Condiciones para la cesión de uso de los materiales
elaborados por el MECD a la Comunidad Autónoma Respecto de la cesión de
uso de los materiales elaborados por el MECD, que figuran en el Anexo
I, y a los que se refiere el apartado dos de la anterior cláusula segunda,
dicha cesión se sujetará a las siguientes condiciones:
Podrán ser alojados en las páginas web de la Comunidad Autónoma
conservando el diseño, la identidad corporativa del MECD y las referencias
a la propiedad intelectual de los autores, pudiéndose incorporar, junto
a lo anterior, las señas de identidad corporativa de la Comunidad
Autónoma.
Podrán ser publicados en las intranets educativas de la Comunidad
Autónoma, en las condiciones anteriormente fijadas.
Podrán también ser estampados, en las condiciones mencionadas, en
soporte CD-ROM, con comunicación previa y envío de ejemplares de
referencia al MECD, para su uso exclusivo en el ámbito educativo de la
Comunidad Autónoma y sin ánimo de lucro.
Se podrán utilizar para el diseño de cursos de formación presencial
o por Internet de profesores. Los cursos así elaborados quedarán a
disposición del MECD y del resto de las Comunidades Autónomas
participantes en el Convenio para su uso en procesos formativos.
Cualquier aportación o mejora que proyecte realizar la Comunidad
Autónoma sobre los materiales requerirá la autorización del MECD. Dichas
mejoras se cederán para su incorporación, a criterio del Ministerio, a los
materiales originales bajo las mismas condiciones de uso descritas
anteriormente.
Cuarta. Aportaciones de las partes firmantes del Convenio.-Para
la puesta en marcha de las actuaciones descritas en la cláusula segunda,
las partes firmantes del presente Convenio, realizarán las siguientes
aportaciones.
Por parte del MECD:
La financiación del desarrollo de los materiales que se detallan en
el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación décima del
Convenio Marco de Colaboración.
La transferencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de
la Comunidad Autónoma, de la cantidad de 12.415 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos Generales
del Estado para 2003 y que se destinará a financiar las acciones de
formación de profesores en nuevas tecnologías aplicadas a la educación
Dicha transferencia se efectuará antes de 30 de noviembre de 2003
y estará sujeta a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria. Además, la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma, deberá aportar
al MECD certificación expedida por los servicios competentes de dicha
Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del
libramiento efectuado.
A tal fin, se hace constar que las actividades de este Programa anual
de Trabajo, relativas a formación del profesorado, serán cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo programa 2000ES053PO310, lo que requerirá,
de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que
ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la
elaboración de una Memoria General de las actividades y un dossier que
contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra,
la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha
cofinanciación en las actuaciones, a las que se hace referencia en la cláusula
segunda del presente convenio.
Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al
término del ejercicio 2003, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Comunidad Autónoma deberá realizar un certificado de los gastos
elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2003.
El certificado se emitirá dentro de los plazos fijados por el MECD con
el objeto de poder concluir adecuadamente en tiempo y forma la
tramitación del expediente de cara a la Unión Europea.
Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Comunidad Autónoma:
Para financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de
Contenidos Educativos aportará la cantidad de 9.394 euros , con cargo a la
aplicación presupuestaria 2003.GG.08.04.4221.229, cantidad que
corresponde a la parte proporcional que se le asigna, tomando como total la
cantidad en que está valorada la aportación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte establecida en la Estipulación décima del Convenio
Marco de Colaboración, al aplicar el criterio de reparto "Población escolar
de Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato
en centros financiados con fondos públicos por Comunidad Autónoma
en el curso 2000-2001".
Para financiar las acciones de Formación del Profesorado, aportará
la cantidad de 12.415 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
2003.GG.08.04.4221.229
Quinta. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las
actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:
a) Por parte de la Administración General del Estado,
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en
quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.
Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, que será designado por el Director General.
Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.
b) Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de
la Comunidad Autónoma, tres representantes, designados por el Consejero
de Educación, Cultura y Deporte.
Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.-Serán funciones
de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Aplicar los criterios de propuesta y selección del personal que
debe integrar los correspondientes equipos de trabajo.
b) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y
reorientar las mismas, si fuera el caso.
c) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones y su
impacto y calidad.
d) Determinar las características de los materiales y medios técnicos
e informáticos puestos al servicio de las actuaciones a que se refiere el
Convenio.
e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y
elaborar la Memoria Anual.
Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto
del presente Convenio.
De acuerdo con la cláusula Decimocuarta del Convenio Marco de
Colaboración entre el MECD y el MCYT para la puesta en marcha del Programa
"Internet en la Escuela", la memoria anual resultado de la aplicación del
presente convenio se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio
Marco para su aprobación definitiva.
Séptima. Condiciones para la información pública derivada de la
ejecución del Convenio.-La información pública que cada una de las partes
elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del
presente Convenio se consignará con carácter "Programa convenido entre
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja". En aquellas
actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y
se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias
de actos, cursos de formación y publicaciones.
Octava. Vigencia del Convenio.-Dada la duración prevista de los
programas el presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma
hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose en la forma prevista
en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2002
entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de
Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del Programa "Internet
en la Escuela".
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos
ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra, Pilar del Castillo
Vera.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación,
Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
ANEXO I
Proyectos en desarrollo por parte del MECD de producción de
materiales educativos interactivos de apoyo, accesibles por Internet, que
se ofrecen a las Comunidades Autónomas
Proyecto Nivel educativo
ALES II. Ed. Primaria.
PÁGINAS TEMÁTICAS. Multidisciplinar.
MALTED. Inglés para Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
DESCARTES. Matemáticas para Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
NEWTON. Física para Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
PROYECTO DE HISTORIA. Ed. Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
WEBS TEMÁTICAS. Multidisciplinar.
FOMENTO DE LA LECTURA. Ed. Primaria y Secundaria y
Formación de Personas Adultas.
PROYECTO DE EDUCACIÓN FÍSICA. Ed. Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
PROYECTO DE FILOSOFÍA. Bachillerato.
PROYECTO DE LENGUA
ESPAÑOLA Y LITERATURA.
Ed. Secundaria Obligatoria y
Bachilleratos.
PROYECTO PALADIUM DE LATÍN,
GRIEGO Y CULTURA CLÁSICA.
Bachillerato en el caso de Latín y
Griego y E. Secundaria Obligatoria
en el caso de Cultura Clásica..
PROYECTO DE EDUCACIÓN
PLÁSTICA Y VISUAL.
Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
PROYECTO DE CIENCIAS DE LA
NATURALEZA.
Ed. Primaria.
PROYECTO DE CIENCIAS
NATURALES.
Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
PROYECTO DE ÉTICA. Ed. Secundaria Obligatoria.
PROYECTO DE MÚSICA. Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
PROYECTO DE QUÍMICA Y FÍSICA. Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
MEDIA. Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
BANCO DE IMÁGENES. Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
C.F. INFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA.
Formación Profesional.
C.F. ADMINISTRACIÓN DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Formación Profesional.
Proyecto Nivel educativo
C.F. PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES.
Formación Profesional.
MÓDULO FORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN LABORAL.
Formación Profesional.
MÓDULO APLICACIONES
INFORMÁTICAS DE PROPÓSITO
GENERAL.
Formación Profesional.
Además se incluirán en este apartado los costes que supongan para
el MECD la gestión y el desarrollo de proyectos de producción de materiales
educativos, similares a los anteriores, que se realicen en colaboración con
las Comunidades Autónomas en el marco del presente convenio.
ANEXO II
Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de nuevos proyectos
de producción de contenidos
1. Determinación de los proyectos. En el marco del Comité Técnico
de Responsables de TIC en Educación del MECD y las CCAA se
determinarán las áreas y niveles en las que sería prioritario poner en marcha
un proyecto de desarrollo de materiales.
2. Estudio técnico. EL MECD, a través del CNICE, como coordinador
técnico de los proyectos que se inicien, elaborará los estudios técnicos
iniciales en los que se incluirán tanto los costes del proyecto como los
perfiles profesionales necesarios para acometerlo así como los estándares
básicos de desarrollo. Dicha propuesta será presentada al Comité Técnico.
3. Propuesta de personal. A través del Comité Técnico, las
Comunidades Autónomas realizarán una propuesta de personal, ajustada a los
perfiles que sean requeridos en cada caso, para participar en el proyecto
formando parte del grupo de trabajo que se ponga en marcha al efecto
y se responsabilice de su desarrollo. El MECD propondrá a los
coordinadores de los grupos de trabajo.
4. Control de calidad. Se creará un Subcomité de Calidad y Evaluación
dependiendo del Comité Técnico que se responsabilizará tanto de los
procesos de selección del personal a partir de los currículos aportados como
del seguimiento de los materiales que se vayan generando, velando por
su adecuación al plan marcado y a los estándares establecidos y de requerir
el nivel de calidad adecuado en los productos en desarrollo . Este Subcomité
lo coordinará el MECD.
5. Costes de personal. Cada Comunidad Autónoma participante
asumirá los costes del personal que haya propuesto y que sea seleccionado
para el desarrollo de los proyectos. Dichos gastos podrán ser imputados
como aportación propia dentro de los convenios bilaterales que firme con
el MECD al amparo del Convenio-Marco. El personal podrá ser tanto
funcionario como profesionales específicamente contratados.
6. Constitución de los grupos de trabajo. Una vez seleccionado el
personal, se constituirá un Grupo de Trabajo para cada proyecto específico
que se responsabilizará de cumplir los objetivos marcados por el Comité
Técnico. La colaboración entre sus integrantes se realizará, además de
la permanente por Internet, a través de reuniones presenciales periódicas.
7. Recepción de los productos. Los productos, una vez elaborados,
se presentarán al Comité Técnico acompañados del correspondiente
informe del Subcomité de Calidad y Evaluación.
8. Derechos sobre los productos. Toda la producción de materiales,
informes y documentos elaborados o aportados en el contexto de la
colaboración formará parte de un fondo común de recursos a la que tendrán
acceso todas las Comunidades Autónomas adheridas al Convenio-Marco
y que suscriban convenios bilaterales con el MECD para el desarrollo de
contenidos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.