RESOLUCIÓN de 31 de octubre 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco "Internet en la Escuela", dentro del Plan de Acción INFO XXI.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para el

desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco "Internet

en la escuela", dentro del Plan de Acción INFO XXI, por lo que, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del

Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de octubre de 2003.-El Director general, José Luis Mira

Lema.

CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES

CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO-MARCO "INTERNET EN LA

ESCUELA" FIRMADO POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN

CULTURA Y DEPORTE Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DENTRO DEL

PLAN DE ACCIÓN INFO XXI

En Madrid, el día 29 de octubre de 2003,

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento

de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000,

de 27 de abril (BOE de 28.4.2000) que representa al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) y

El Excmo. Sr. D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación,

Cultura, y Deporte del Gobierno de La Rioja, en representación de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del nombramiento efectuado por

Decreto 10/2003, de 7 de julio (BOR de 8 de julio), en uso de las

competencias que le otorga el artículo 1. n) del Decreto 37/2003, de 15 de

julio (B.O.R. de 16 de julio), por el que se regula el ejercicio de competencias

administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de

Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y

de las facultades atribuidas por el Gobierno de La Rioja por Acuerdo

de 21 de enero de 2000 (en adelante la Comunidad Autónoma).

MANIFIESTAN

Primero.-Que el 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación Cultura

y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el "Convenio

marco de colaboración para la puesta en marcha del Programa "Internet

en la escuela", incluido en el Plan de Acción Info XXI" (en adelante "el

Convenio Marco de Colaboración").

Segundo.-Que en la Estipulación segunda del Convenio Marco de

Colaboración se establece que "Las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo

de las acciones previstas en el presente Convenio asumiendo los derechos

y obligaciones que les correspondan en los términos y condiciones

recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que

figurarán como adendas a este Convenio marco".

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma ha decidido participar en el

Programa "Internet en la escuela" y ha suscrito el día 13 de diciembre

de 2002 el correspondiente Acuerdo de Adhesión que figura como adenda

al Convenio Marco de Colaboración.

Cuarto.-Que en la Estipulación sexta del Convenio Marco de

Colaboración se establece que el MECD pondrá en marcha un proyecto para

la generación de recursos multimedia interactivos, correspondientes a

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación

Profesional, Bachillerato y lenguas extranjeras, que sean accesibles por Internet,

que posibiliten, además, la formación de personas adultas en un proceso

de aprendizaje permanente, al que podrán incorporarse las Comunidades

Autónomas a través de acuerdos de colaboración específicos.

Quinto.-Que, asimismo, en la Estipulación octava del reiterado

Convenio Marco de Colaboración, se establece que el MECD pondrá en marcha

acciones formativas para la actualización del profesorado en Tecnologías

de la Información y Comunicaciones relacionadas con la innovación y

desarrollo de la Formación Profesional, así como para profesores

especialistas de informática y de formación a lo largo de la vida y que esta

acción se desarrollará en colaboración con las Administraciones educativas

de las Comunidades Autónomas, a través de convenios específicos.

Sexto.-Que, en consecuencia, el MECD y la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conscientes

del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, fijados

en el Convenio Marco de Colaboración, desean establecer fórmulas eficaces

de colaboración que permitan la consecución de dichos

objetivosconsecución, mediante el fomento de iniciativas que promuevan las mejores

condiciones materiales para la puesta en marcha del programa "Internet

en la escuela".

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan

Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Bilateral es la

ejecución, en la Comunidad Autónoma, del Programa "Internet en la escuela",

comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a las

actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos educativos

para la enseñanza obligatoria y a la formación de los profesores para

el adecuado uso de las TIC, a que se refiere la Estipulación tercera del

Convenio Marco de Colaboración.

Segunda. Actuaciones a realizar.

1. Las actuaciones a realizar por las partes firmantes se concretan

en las siguientes:

1.1 Acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos

Educativos, cuyo objetivo específico es el de ofrecer materiales multimedia

interactivos de calidad en línea para apoyo al desarrollo del currículo

de los distintos niveles áreas y asignaturas de la enseñanza en niveles

anteriores a la universidad, promoviendo su explotación didáctica.

1.2 Acciones de Formación del Profesorado, cuyo objetivo específico

es el de facilitar la formación en las TIC y en el uso pedagógico de las

mismas al profesorado que imparte docencia en los distintos niveles del

sistema educativo y, de manera prioritaria, a la del profesorado vinculado

a la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado

a las especialidades de la Familia Profesional de "Informática" y al

especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo de la

vida".

2. El MECD, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas

en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:

En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:

La cesión de uso de los materiales ya desarrollados o en proceso de

desarrollo, que figuran en Anexo l, en las condiciones que se indican en

la siguiente cláusula tercera.

La aportación de una metodología de trabajo, que figura en Anexo II,

y una planificación técnica para favorecer la colaboración de las

administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo

de productos en aquellas áreas o materias para los que aún no existen

materiales de estas características, y

El diseño de modelos de evaluación de materiales.

En cuanto a la Formación del Profesorado:

Contribuir en el diseño de acciones de formación presencial y a

distancia para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico

de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con

la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a

las especialidades de la Familia Profesional de "Informática" y al

especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo de la

vida".

Poner a disposición de las administraciones educativas el uso de las

plataformas telemáticas de formación de profesores y de formación de

adultos que actualmente están operativas y que resulten de interés en

la programación de formación a distancia.

3. La Comunidad Autónoma, para la puesta en marcha de las acciones

mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:

En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:

La participación activa, con designación de profesores y profesionales

expertos, en los equipos de desarrollo y elaboración de materiales.

La inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como

del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y

contraste de los materiales en el aula.

Otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los

recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

En cuanto a la Formación del Profesorado:

Participar y contribuir en el diseño de acciones de formación en los

grupos de trabajo que se creen, con las demás administraciones educativas.

Ejecutar las acciones concretas en materia de formación, bien de forma

presencial o a distancia, para el profesorado en materia de las TIC y en

el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado

vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional,

al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de "Informática"

y al especializado en actuaciones relacionadas con la "formación a lo largo

de la vida".

Tercera.-Condiciones para la cesión de uso de los materiales

elaborados por el MECD a la Comunidad Autónoma Respecto de la cesión de

uso de los materiales elaborados por el MECD, que figuran en el Anexo

I, y a los que se refiere el apartado dos de la anterior cláusula segunda,

dicha cesión se sujetará a las siguientes condiciones:

Podrán ser alojados en las páginas web de la Comunidad Autónoma

conservando el diseño, la identidad corporativa del MECD y las referencias

a la propiedad intelectual de los autores, pudiéndose incorporar, junto

a lo anterior, las señas de identidad corporativa de la Comunidad

Autónoma.

Podrán ser publicados en las intranets educativas de la Comunidad

Autónoma, en las condiciones anteriormente fijadas.

Podrán también ser estampados, en las condiciones mencionadas, en

soporte CD-ROM, con comunicación previa y envío de ejemplares de

referencia al MECD, para su uso exclusivo en el ámbito educativo de la

Comunidad Autónoma y sin ánimo de lucro.

Se podrán utilizar para el diseño de cursos de formación presencial

o por Internet de profesores. Los cursos así elaborados quedarán a

disposición del MECD y del resto de las Comunidades Autónomas

participantes en el Convenio para su uso en procesos formativos.

Cualquier aportación o mejora que proyecte realizar la Comunidad

Autónoma sobre los materiales requerirá la autorización del MECD. Dichas

mejoras se cederán para su incorporación, a criterio del Ministerio, a los

materiales originales bajo las mismas condiciones de uso descritas

anteriormente.

Cuarta. Aportaciones de las partes firmantes del Convenio.-Para

la puesta en marcha de las actuaciones descritas en la cláusula segunda,

las partes firmantes del presente Convenio, realizarán las siguientes

aportaciones.

Por parte del MECD:

La financiación del desarrollo de los materiales que se detallan en

el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación décima del

Convenio Marco de Colaboración.

La transferencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de

la Comunidad Autónoma, de la cantidad de 12.415 euros, con cargo a

la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos Generales

del Estado para 2003 y que se destinará a financiar las acciones de

formación de profesores en nuevas tecnologías aplicadas a la educación

Dicha transferencia se efectuará antes de 30 de noviembre de 2003

y estará sujeta a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria. Además, la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma, deberá aportar

al MECD certificación expedida por los servicios competentes de dicha

Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del

libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que las actividades de este Programa anual

de Trabajo, relativas a formación del profesorado, serán cofinanciadas

por el Fondo Social Europeo programa 2000ES053PO310, lo que requerirá,

de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que

ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la

elaboración de una Memoria General de las actividades y un dossier que

contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra,

la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha

cofinanciación en las actuaciones, a las que se hace referencia en la cláusula

segunda del presente convenio.

Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al

término del ejercicio 2003, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

de la Comunidad Autónoma deberá realizar un certificado de los gastos

elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2003.

El certificado se emitirá dentro de los plazos fijados por el MECD con

el objeto de poder concluir adecuadamente en tiempo y forma la

tramitación del expediente de cara a la Unión Europea.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la

Comunidad Autónoma:

Para financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de

Contenidos Educativos aportará la cantidad de 9.394 euros , con cargo a la

aplicación presupuestaria 2003.GG.08.04.4221.229, cantidad que

corresponde a la parte proporcional que se le asigna, tomando como total la

cantidad en que está valorada la aportación del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte establecida en la Estipulación décima del Convenio

Marco de Colaboración, al aplicar el criterio de reparto "Población escolar

de Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato

en centros financiados con fondos públicos por Comunidad Autónoma

en el curso 2000-2001".

Para financiar las acciones de Formación del Profesorado, aportará

la cantidad de 12.415 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

2003.GG.08.04.4221.229

Quinta. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las

actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por parte de la Administración General del Estado,

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en

quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, que será designado por el Director General.

Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.

b) Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de

la Comunidad Autónoma, tres representantes, designados por el Consejero

de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.-Serán funciones

de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Aplicar los criterios de propuesta y selección del personal que

debe integrar los correspondientes equipos de trabajo.

b) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y

reorientar las mismas, si fuera el caso.

c) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones y su

impacto y calidad.

d) Determinar las características de los materiales y medios técnicos

e informáticos puestos al servicio de las actuaciones a que se refiere el

Convenio.

e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y

elaborar la Memoria Anual.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los

problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto

del presente Convenio.

De acuerdo con la cláusula Decimocuarta del Convenio Marco de

Colaboración entre el MECD y el MCYT para la puesta en marcha del Programa

"Internet en la Escuela", la memoria anual resultado de la aplicación del

presente convenio se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio

Marco para su aprobación definitiva.

Séptima. Condiciones para la información pública derivada de la

ejecución del Convenio.-La información pública que cada una de las partes

elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del

presente Convenio se consignará con carácter "Programa convenido entre

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja". En aquellas

actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y

se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias

de actos, cursos de formación y publicaciones.

Octava. Vigencia del Convenio.-Dada la duración prevista de los

programas el presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma

hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose en la forma prevista

en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2002

entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de

Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del Programa "Internet

en la Escuela".

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos

ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra, Pilar del Castillo

Vera.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación,

Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO I

Proyectos en desarrollo por parte del MECD de producción de

materiales educativos interactivos de apoyo, accesibles por Internet, que

se ofrecen a las Comunidades Autónomas

Proyecto Nivel educativo

ALES II. Ed. Primaria.

PÁGINAS TEMÁTICAS. Multidisciplinar.

MALTED. Inglés para Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

DESCARTES. Matemáticas para Secundaria

Obligatoria y Bachillerato.

NEWTON. Física para Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

PROYECTO DE HISTORIA. Ed. Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

WEBS TEMÁTICAS. Multidisciplinar.

FOMENTO DE LA LECTURA. Ed. Primaria y Secundaria y

Formación de Personas Adultas.

PROYECTO DE EDUCACIÓN FÍSICA. Ed. Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

PROYECTO DE FILOSOFÍA. Bachillerato.

PROYECTO DE LENGUA

ESPAÑOLA Y LITERATURA.

Ed. Secundaria Obligatoria y

Bachilleratos.

PROYECTO PALADIUM DE LATÍN,

GRIEGO Y CULTURA CLÁSICA.

Bachillerato en el caso de Latín y

Griego y E. Secundaria Obligatoria

en el caso de Cultura Clásica..

PROYECTO DE EDUCACIÓN

PLÁSTICA Y VISUAL.

Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

PROYECTO DE CIENCIAS DE LA

NATURALEZA.

Ed. Primaria.

PROYECTO DE CIENCIAS

NATURALES.

Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

PROYECTO DE ÉTICA. Ed. Secundaria Obligatoria.

PROYECTO DE MÚSICA. Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

PROYECTO DE QUÍMICA Y FÍSICA. Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

MEDIA. Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato.

BANCO DE IMÁGENES. Educación Primaria, Secundaria

Obligatoria y Bachillerato.

C.F. INFORMACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA.

Formación Profesional.

C.F. ADMINISTRACIÓN DE

SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Formación Profesional.

Proyecto Nivel educativo

C.F. PREVENCIÓN DE RIESGOS

PROFESIONALES.

Formación Profesional.

MÓDULO FORMACIÓN Y

ORIENTACIÓN LABORAL.

Formación Profesional.

MÓDULO APLICACIONES

INFORMÁTICAS DE PROPÓSITO

GENERAL.

Formación Profesional.

Además se incluirán en este apartado los costes que supongan para

el MECD la gestión y el desarrollo de proyectos de producción de materiales

educativos, similares a los anteriores, que se realicen en colaboración con

las Comunidades Autónomas en el marco del presente convenio.

ANEXO II

Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de nuevos proyectos

de producción de contenidos

1. Determinación de los proyectos. En el marco del Comité Técnico

de Responsables de TIC en Educación del MECD y las CCAA se

determinarán las áreas y niveles en las que sería prioritario poner en marcha

un proyecto de desarrollo de materiales.

2. Estudio técnico. EL MECD, a través del CNICE, como coordinador

técnico de los proyectos que se inicien, elaborará los estudios técnicos

iniciales en los que se incluirán tanto los costes del proyecto como los

perfiles profesionales necesarios para acometerlo así como los estándares

básicos de desarrollo. Dicha propuesta será presentada al Comité Técnico.

3. Propuesta de personal. A través del Comité Técnico, las

Comunidades Autónomas realizarán una propuesta de personal, ajustada a los

perfiles que sean requeridos en cada caso, para participar en el proyecto

formando parte del grupo de trabajo que se ponga en marcha al efecto

y se responsabilice de su desarrollo. El MECD propondrá a los

coordinadores de los grupos de trabajo.

4. Control de calidad. Se creará un Subcomité de Calidad y Evaluación

dependiendo del Comité Técnico que se responsabilizará tanto de los

procesos de selección del personal a partir de los currículos aportados como

del seguimiento de los materiales que se vayan generando, velando por

su adecuación al plan marcado y a los estándares establecidos y de requerir

el nivel de calidad adecuado en los productos en desarrollo . Este Subcomité

lo coordinará el MECD.

5. Costes de personal. Cada Comunidad Autónoma participante

asumirá los costes del personal que haya propuesto y que sea seleccionado

para el desarrollo de los proyectos. Dichos gastos podrán ser imputados

como aportación propia dentro de los convenios bilaterales que firme con

el MECD al amparo del Convenio-Marco. El personal podrá ser tanto

funcionario como profesionales específicamente contratados.

6. Constitución de los grupos de trabajo. Una vez seleccionado el

personal, se constituirá un Grupo de Trabajo para cada proyecto específico

que se responsabilizará de cumplir los objetivos marcados por el Comité

Técnico. La colaboración entre sus integrantes se realizará, además de

la permanente por Internet, a través de reuniones presenciales periódicas.

7. Recepción de los productos. Los productos, una vez elaborados,

se presentarán al Comité Técnico acompañados del correspondiente

informe del Subcomité de Calidad y Evaluación.

8. Derechos sobre los productos. Toda la producción de materiales,

informes y documentos elaborados o aportados en el contexto de la

colaboración formará parte de un fondo común de recursos a la que tendrán

acceso todas las Comunidades Autónomas adheridas al Convenio-Marco

y que suscriban convenios bilaterales con el MECD para el desarrollo de

contenidos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.