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En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de mayo de
2003 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 5390/351/03 por pago indebido relativo a
don José Manuel Cinza Rey, con DNI
32.634.169-K, con último domicilio conocido en
calle San Rufo, número 6, 7.o B, 28011 Madrid,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo del Cuartel
General de la Armada y Organismos Ubicados en
la JUCEN y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/91, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M.
Def. 49/1998 (B.O.E. 65), y con el punto Cuarto
de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro
de Defensa (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que
con motivo de su situación en la Armada en
07.10.02, ha recibido usted indebidamente la
cantidad de 1.238,12 euros, con cargo a las nóminas
siguientes:
Octubre de 2002 del 07 al 30.
En la nómina del mes de noviembre de 2002
se practica el cálculo de la reclamación de los
haberes arriba indicados.
Se adjunta copias de los documentos de los que
se desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la C/C n.o 0182 9072 51
0201502114.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegacioes y pruebas
que estime convenientes. La presentación de
Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de
los Registros y Oficinas a que hace referencia el
artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
Los que cometan estafa, apropiación indebida o
defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas"."
Madrid, 28 de mayo de 2003.-Alberto Pérez
Álvarez-Quiñones, Jefe del Servicio Económico
Administrativo del Cuartel General y Organismos
Ubicados en la Jurisdicción Central de la
Armada.-48.556.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 267 del Viernes 7 de Noviembre de 2003. Anuncios, Ministerio De Defensa.