Real Decreto 984/2003, de 18 de julio, por el que se declara la jubilación forzosa, por cumplir la edad legalmente establecida, de don Abel Manuel Bustillo Juncal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y la

disposición transitoria trigésima sexta de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por Ley

Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, modificando el artículo 386.1

de la citada norma, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto

Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial adoptado en su reunión del día 25 de marzo de 2003,

Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don Abel

Manuel Bustillo Juncal, Magistrado, titular del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres, por cumplir la edad

legalmente establecida de 72 años, el día 25 de agosto de 2003,

con los derechos pasivos que le correspondan y cuya jubilación

producirá efectos a partir de la fecha indicada.

Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

II. Autoridadesypersonal

B. OPOSICIONES Y CONCURSOS

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 203 del Lunes 25 de Agosto de 2003. Autoridades y personal, Consejo General Del Poder Judicial.