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El artículo 117 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al
apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora
de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, estableciendo
que los acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno
de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con
un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de
operadores y productores del sector o producto.
El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que, en el caso de extensión
de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector,
se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las
acciones que conlleve, sin discriminación entre los miembros de la
organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales
Panificables y Derivados, INCERHPAN, reconocida por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 22 de julio de 1999,
conforme se establece en la Ley 38/1994, ha solicitado la extensión de
su acuerdo para realizar campañas promocionales de consumo de pan
con la aportación económica de todos los agentes económicos que fabrican
o utilizan harina para panificación, aportando una memoria justificativa
y económica de las referidas acciones promocionales, a realizar durante
tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Antecedentes
1. La materia cuya extensión se acuerda está entre las contempladas
en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994.
2. Los acuerdos para los que se solicite la extensión de normas tendrán
la duración que se señale en la correspondiente Orden, hasta un máximo
de tres años.
3. Las acciones a realizar son de interés económico general para todo
el sector de los cereales panificables y derivados, ya que deben producir
un efecto económico beneficioso de incremento de las distintas demandas,
además de la positiva influencia que para una dieta equilibrada supone
el adecuado consumo de pan.
4. Las acciones promocionales benefician por igual a los agentes
económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no
pertenecen a ella, sin que se advierta discriminación alguna entre unos
operadores económicos y otros.
5. La Interprofesional INCERHPAN, aprobó en su Asamblea General
celebrada el 3 de diciembre de 2002 el acuerdo objeto de extensión y
cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2. de la Ley 38/1994.
6. Mediante Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 24 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 13
de marzo de 2003), se sometió al preceptivo trámite de información pública
la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, sin que
se presentara alegación alguna en el plazo establecido para ello.
7. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por
unanimidad de los miembros del Consejo General de Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 27 de febrero
de 2003.
8. Elaborada la propuesta de resolución se ha cumplimentado el
trámite de audiencia a la Interprofesional INCERHPAN.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 9 de la Ley 38/1994 y por el artículo 15 del Reglamento de la
Ley 38/1994, aprobado mediante Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo,
acuerdo:
1. Se hace obligatorio al conjunto del sector de los cereales
panificables y derivados, durante un periodo de tres años desde la publicación
de la presente Orden, el acuerdo adoptado por la Organización
Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados,
INCERHPAN para la realización de campañas de promoción de consumo de pan,
con aportaciones para financiar las mismas de la industria harinera y
panadera española. La aportación económica de los industriales harineros
y panaderos será sobre la harina destinada a panificación y vendida, directa
o indirectamente, por los primeros a los segundos que se encuentren dados
de alta en alguno de los siguientes epígrafes fiscales, 419.1, 644.1 y 644.2.
2. Para el primer año, la aportación económica de la industria
panadera será de 1,5 euros por tonelada de harina destinada a panificación
y la aportación de la industria harinera será de 0,15 euros por tonelada
de harina destinada a panificación. Las industrias harineras facilitarán
a INCERHPAN la información necesaria para la recaudación efectiva del
recargo de la industria panadera, siempre con carácter confidencial.
3. Para el segundo y tercer año del periodo al que afecta la presente
Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la
especificación de las circunstancias de la promoción y de la aportación
económica correspondientes a cada año. A este efecto, las aportaciones
obligatorias de la industria harinera y de la industria panadera podrán
ser modificadas a propuesta de la Interprofesional mediante acuerdo
comunicado al Departamento.
4. Para el primer año de promoción INCERHPAN girará a los afectados
recibo a la vista dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización
de cada uno de los cuatro trimestres, utilizando para ello una empresa
externa que realizará y supervisará todo el proceso de cobro.
5. INCERHPAN no repercutirá gastos que no correspondan al coste
de las acciones promocionales, según recoge el artículo 9 de la Ley 38/1994.
6. INCERHPAN establecerá a través de su Junta Directiva las
pertinentes medidas de seguimiento y control, para garantizar la justicia y
equidad en todo el proceso.
7. La Interprofesional canalizará todos los flujos de ingresos y pagos
de las campañas promocionales a través de una única cuenta singularizada,
a fin de garantizar la transparencia de la gestión económica, evitando
que las aportaciones económicas obligatorias puedan destinarse a
finalidades distintas a las de cubrir el coste de las acciones.
8. La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales
Panificables y Derivados, INCERHPAN, diferenciará en su contabilidad todas
las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto de la
extensión de normas, contabilizando en subcuentas singularizadas las
aportaciones de los miembros y las de los no miembros.
9. Esta Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con el artículo 116
de la Ley 30/1992, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes computado del
mismo modo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que
el recurso de reposición interpuesto sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Madrid, 25 de julio de 2003.
ARIAS CAÑETE
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 180 del Martes 29 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.