ORDEN APA/2156/2003, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de cereales panificables y derivados, INCERHPAN, para la realización de campañas promocionales de consumo de pan en España durante tres años, con aportación económica de todos los operadores del sector que se indican.

El artículo 117 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al

apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora

de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, estableciendo

que los acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno

de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con

un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de

operadores y productores del sector o producto.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que, en el caso de extensión

de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector,

se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las

acciones que conlleve, sin discriminación entre los miembros de la

organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales

Panificables y Derivados, INCERHPAN, reconocida por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 22 de julio de 1999,

conforme se establece en la Ley 38/1994, ha solicitado la extensión de

su acuerdo para realizar campañas promocionales de consumo de pan

con la aportación económica de todos los agentes económicos que fabrican

o utilizan harina para panificación, aportando una memoria justificativa

y económica de las referidas acciones promocionales, a realizar durante

tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Antecedentes

1. La materia cuya extensión se acuerda está entre las contempladas

en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994.

2. Los acuerdos para los que se solicite la extensión de normas tendrán

la duración que se señale en la correspondiente Orden, hasta un máximo

de tres años.

3. Las acciones a realizar son de interés económico general para todo

el sector de los cereales panificables y derivados, ya que deben producir

un efecto económico beneficioso de incremento de las distintas demandas,

además de la positiva influencia que para una dieta equilibrada supone

el adecuado consumo de pan.

4. Las acciones promocionales benefician por igual a los agentes

económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no

pertenecen a ella, sin que se advierta discriminación alguna entre unos

operadores económicos y otros.

5. La Interprofesional INCERHPAN, aprobó en su Asamblea General

celebrada el 3 de diciembre de 2002 el acuerdo objeto de extensión y

cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo

establecidas en el artículo 8.2. de la Ley 38/1994.

6. Mediante Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y

Alimentación de 24 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 13

de marzo de 2003), se sometió al preceptivo trámite de información pública

la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, sin que

se presentara alegación alguna en el plazo establecido para ello.

7. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por

unanimidad de los miembros del Consejo General de Organizaciones

Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 27 de febrero

de 2003.

8. Elaborada la propuesta de resolución se ha cumplimentado el

trámite de audiencia a la Interprofesional INCERHPAN.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el

artículo 9 de la Ley 38/1994 y por el artículo 15 del Reglamento de la

Ley 38/1994, aprobado mediante Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo,

acuerdo:

1. Se hace obligatorio al conjunto del sector de los cereales

panificables y derivados, durante un periodo de tres años desde la publicación

de la presente Orden, el acuerdo adoptado por la Organización

Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados,

INCERHPAN para la realización de campañas de promoción de consumo de pan,

con aportaciones para financiar las mismas de la industria harinera y

panadera española. La aportación económica de los industriales harineros

y panaderos será sobre la harina destinada a panificación y vendida, directa

o indirectamente, por los primeros a los segundos que se encuentren dados

de alta en alguno de los siguientes epígrafes fiscales, 419.1, 644.1 y 644.2.

2. Para el primer año, la aportación económica de la industria

panadera será de 1,5 euros por tonelada de harina destinada a panificación

y la aportación de la industria harinera será de 0,15 euros por tonelada

de harina destinada a panificación. Las industrias harineras facilitarán

a INCERHPAN la información necesaria para la recaudación efectiva del

recargo de la industria panadera, siempre con carácter confidencial.

3. Para el segundo y tercer año del periodo al que afecta la presente

Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la

especificación de las circunstancias de la promoción y de la aportación

económica correspondientes a cada año. A este efecto, las aportaciones

obligatorias de la industria harinera y de la industria panadera podrán

ser modificadas a propuesta de la Interprofesional mediante acuerdo

comunicado al Departamento.

4. Para el primer año de promoción INCERHPAN girará a los afectados

recibo a la vista dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización

de cada uno de los cuatro trimestres, utilizando para ello una empresa

externa que realizará y supervisará todo el proceso de cobro.

5. INCERHPAN no repercutirá gastos que no correspondan al coste

de las acciones promocionales, según recoge el artículo 9 de la Ley 38/1994.

6. INCERHPAN establecerá a través de su Junta Directiva las

pertinentes medidas de seguimiento y control, para garantizar la justicia y

equidad en todo el proceso.

7. La Interprofesional canalizará todos los flujos de ingresos y pagos

de las campañas promocionales a través de una única cuenta singularizada,

a fin de garantizar la transparencia de la gestión económica, evitando

que las aportaciones económicas obligatorias puedan destinarse a

finalidades distintas a las de cubrir el coste de las acciones.

8. La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales

Panificables y Derivados, INCERHPAN, diferenciará en su contabilidad todas

las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto de la

extensión de normas, contabilizando en subcuentas singularizadas las

aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

9. Esta Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimoquinta de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Contra la misma podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con el artículo 116

de la Ley 30/1992, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes computado del

mismo modo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que

el recurso de reposición interpuesto sea resuelto expresamente o se haya

producido su desestimación presunta.

Madrid, 25 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 180 del Martes 29 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.