RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 23 de abril de 2003, donde se recogen determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA).

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen

determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa

Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA), (Código de Convenio

n.o 9009502), que ha sido suscrito de una parte por los designados por

la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité

de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de

22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente

Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión

Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO

DE REMOLCANOSA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003

Representación:

Por la Empresa:

José Silveira Cañizares.

Jaime Martínez Landín.

Gabriel Miguel Rubio.

Asesor:

Rodolfo Hinrichs.

Por la parte Social:

Antonio Lampón Barciela (UGT).

Fernando Soto Espiñeira (UGT).

Eladio Carrera Carro (UGT).

Aurelio J. Santiago Pedrosa (UGT).

Severo Otero Oliveira (UGT).

Enrique J. Vázquez Lubián (CCOO).

Jorge Pino Couñago (CCOO).

Asesor:

Francisco García (UGT).

Ramiro Otero (CCOO).

En las oficinas de la empresa REMOLCANOSA, sitas en el muelle de

Trasatlánticos en el puerto de Vigo, a 23 de abril de 2003, se reúnen

las personas que arriba se citan, componentes de la Comisión Paritaria

del Convenio Colectivo 2001-2005 de la Empresa y Exponen:

La publicación del Real Decreto 285/2002, por el que se modifica el

Real Decreto 1561/95, obliga a la Comisión Paritaria del Convenio a revisar

alguno de los contenidos del mismo a fin de adecuarlos a la nueva

normativa. En este sentido las partes

ACUERDAN

1.o) En relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo, se procede

a sustituir con efectos del mes de Abril de 2003 el actual concepto

retributivo de "horas extras estructurales" especificado en las tablas salariales

del Convenio Colectivo, por un nuevo concepto retributivo denominado

"Complemento de Operatividad". Este complemento compensará a los

trabajadores como consecuencia de la distribución irregular y excesos de

la jornada característica de las empresas del sector de la Marina Mercante

(Actividad de Remolcadores).

El mencionado complemento tendrá el siguiente valor en función de

las siguientes categorías:

Buques de Salvamento y Altura

Complemento

de OperatividadCategoría

Capitán M.M. ..................................................... 407,49 euros

1.o Oficial M.M. ................................................... 380,50 euros

Patrón M. Cabotaje .............................................. 399,61 euros

Patrón Cabotaje ................................................. 447,80 euros

OF. Radioelect. 1.a clase ....................................... 300,25 euros

Jefe Máquinas M.M. ............................................. 444,81 euros

1.o Of. Máquinas M.M. .......................................... 380,50 euros

Mecánico Naval Mayor ......................................... 399,61 euros

Contramaestre ................................................... 209,42 euros

Mecánico Nav. 1.a clase ........................................ 384,26 euros

Mecánico Nav. 2.a clase ........................................ 284,87 euros

Mecánico-Calderetero .......................................... 209,42 euros

Electricista ....................................................... 209,42 euros

Complemento

de OperatividadCategoría

Cocinero ........................................................... 209,42 euros

Mecamar .......................................................... 180,48 euros

Engrasador ....................................................... 180,48 euros

Marinero Preferente ............................................ 180,48 euros

Marinero Buceador ............................................. 180,48 euros

Marinero .......................................................... 174,26 euros

Mozo Cubierta ................................................... 143,52 euros

Buques de Tráfico Interior

Complemento

de OperatividadCategoría

Patrón Mayor Cabotaje ........................................ 373,90 euros

Patrón Cabotaje ................................................. 429,62 euros

Patrón Tráfico Interior ......................................... 389,20 euros

Mecánico Naval Mayor ......................................... 373,90 euros

Mecánico Nav. 1.a clase ........................................ 366,72 euros

Mecánico Nav. 2.a clase ........................................ 284,87 euros

Mecánico de Litoral ............................................. 203,02 euros

Contramaestre ................................................... 209,42 euros

Mecánico-Calderetero .......................................... 209,42 euros

Electricista ....................................................... 209,42 euros

Cocinero ........................................................... 209,42 euros

Mecamar .......................................................... 180,48 euros

Engrasador ....................................................... 180,48 euros

Marinero Preferente ............................................ 180,48 euros

Marinero .......................................................... 174,26 euros

Mozo Cubierta ................................................... 143,52 euros

Estas retribuciones serán actualizadas en los años de vigencia del

Convenio Colectivo, con arreglo al art. 37 del mismo.

2.o) Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior teniendo

en cuenta que realizan guardias localizadas, este "Complemento de

Operatividad" se verá incrementado con efectos del mes de Abril de 2003

con un complemento variable mensual que se determinará de la siguiente

forma:

Se abonarán 69 euros brutos, a repartir entre la tripulación de cada

remolcador (24 euros Patrón, 23 euros Mecánico, 22 euros Marinero), por cada

servicio que se realice durante el periodo de un mes natural, siempre

que se realice dicho servicio entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del

día siguiente. Para el devengo y percibo de tal cantidad, que será hecha

efectiva en el mes siguiente, será necesario que se supere por cada buque

el número total de 60 servicios en cada mes natural, entendiendo que

en tal caso se abonarán todos los realizados durante un mes en las

circunstancias y horarios expresadas, es decir los realizados entre las 20:00

h y 08:00 del día siguiente dentro del mes natural.

3.o) Los Buques de Salvamento y Altura, debido a las salidas

originadas por situaciones de emergencia que puedan determinar

navegaciones superiores a 16 horas, y no haya sido posible completar la

tripulación, la empresa con efectos del mes de Abril de 2003 abonará a

partir de las 8 horas de la jornada computada desde la salida, hasta la

primera entrada del buque en puerto, un complemento variable diario,

en función de los siguientes términos:

Buques Salvamento/Altura:

Por la falta de un Oficial de Puente/Máquinas, se abonará el salario

bruto/día de dicho oficial, a repartir a partes iguales entre los tripulantes

de su categoría y departamento que deban suplir en cada buque.

Por la falta de refuerzo de un Subalterno Puente/Máquinas, se abonará

el salario bruto/día de dicho refuerzo, a repartir a partes iguales entre

los tripulantes de su categoría y departamento que deban suplir en cada

buque.

4.o) Se acuerda por las partes que componen la Comisión Paritaria

del Convenio Colectivo, proceder a la presentación de este Acuerdo, como

adendum al Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005,

ante la Autoridad Laboral (oficina de Registro y publicación de los

Convenios Colectivos) para su posterior publicación en el B.O.E.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.