RESOLUCIÓN 92/2003, de 2 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales.

Suscrito el 19 de junio de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa

y la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva

y López de Letona.

ANEXO

Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la

Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención

de incendios forestales

Preámbulo

La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las Autoridades

Civiles en apoyo a las labores de extinción de incendios ha estado patente

en todo el territorio nacional, tradicionalmente y de acuerdo con la

normativa vigente en cada época, en el transcurso de los años.

No obstante, desde el inicio de la década de los noventa, el Ministerio

de Defensa ha venido colaborando con la Xunta de Galicia y a petición

de ésta, no sólo en la extinción de incendios forestales, sino también en

la prevención de los mismos, dada la especial problemática de los incendios

forestales en dicha Comunidad y dentro del marco general de colaboración

de ambas Administraciones.

Esta colaboración se ha venido instrumentando, a nivel regional,

mediante un despliegue de pequeñas unidades de Ejército de Tierra que,

adaptado al programa general de instrucción y adiestramiento de las

Uni

dades ubicadas en esa Comunidad, ha coadyuvado mediante acto de

presencia a la disminución de incendios forestales provocados.

Sin embargo, el incremento de incendios forestales no accidentales,

ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia, unido al incremento

notable de la afluencia de visitantes en época veraniega, hacen preciso

suscribir un nuevo Convenio de Colaboración, para la prevención de estos

incendios forestales, en el que el Ministerio de Defensa aporte además

de la presencia física de Unidades Militares, las modernas técnicas de

análisis de imágenes de satélites para el estudio de las distintas fases

de los fuegos.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio

de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y

conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10, 11,

15 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de

aplicación. Entre estas funciones de protección medioambiental se

encuentra la lucha contra los incendios forestales y la coordinación de los medios

necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Para ello:

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Rafael Lorenzo Montero, Director general

de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de

Defensa, con competencia para este acto en virtud de la delegación puntual

del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y que acompaña al presente Acuerdo.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Barreiro Fernández,

Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por nombramiento

efectuado por el Decreto 19/2003, de 18 de enero, actuando en nombre

y representación de la misma en virtud de las facultades atribuidas en

el artículo 34 de la ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, en relación

con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Ambas partes se reconocen competencia, respectivamente, para

formalizar el presente Acuerdo-Marco.

ACUERDAN

Primero. Actuación.-Las Fuerzas Armadas, mediante las Unidades

que en cada momento convenga, establecerán un despliegue operativo que,

sin menoscabo de las actividades previstas en el programa general de

instrucción y adiestramiento de dichas Unidades, coadyuve a la prevención

de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante

una "mera presencia disuasoria, sin actuación directa sobre las personas",

y se ajuste en lo posible a las propuestas de zonas elaboradas por la

Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para cada período

estival. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente relativa a

Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Normalmente, el despliegue operativo citado recaerá en las Unidades

ubicadas en la Región Militar Nororeste.

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, a través de su División de

Inteligencia (Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación),

gestionará y realizará con los medios de su responsabilidad, los análisis

de las imágenes procedentes de satélites, que puedan ser útiles para la

determinación de zonas propensas por tipo de vegetación y/o grado de

humedad, visualización de zonas afectadas y tendencia del fuego, así como

verificación de daños y capacidad de recuperación del entorno, todo ello

para la prevención y evaluación de los incendios forestales en zonas

debidamente coordinadas con la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta

de Galicia.

Segundo. Disponibilidad.-Cada año, se redactará un "Convenio de

aplicación anual" del presente Acuerdo-Marco, en el que se determinará

el período de vigencia de esta Colaboración de Fuerzas Armadas, como

Campaña de apoyo a la prevención de incendios forestales en la Comunidad

Autónoma de Galicia.

Tercero. Aspectos operativos.-Los aspectos operativos del despliegue

de efectivos en la prevención de incendios forestales objeto de este

Acuerdo-Marco serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad

Militar que se designe y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de

Galicia, todo ello en función de la disponibilidad de efectivos y en atención

a las zonas de mayor riesgo especificadas en el "Convenio de Aplicación

anual", a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo-Marco.

Los aspectos operativos del utilizado de imágenes de satélites para

colaborar en la prevención y evaluación de incendios forestales objeto

de este Acuerdo-Marco, serán acordados en detalle conjuntamente por

la Autoridad Militar que designe el Jefe del Estado Mayor Conjunto de

la Defensa y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia,

en función de la disponibilidad existente a juicio de dicho Jefe de Estado

Mayor y en atención a las zonas de actuación preferente que especifique

el "Convenio de aplicación anual" a que hace mención el apartado segundo

de este Acuerdo-Marco.

Cuarto. Cometidos.-Los efectivos destacados para la prevención de

incendios forestales se limitarán a ejercer una "presencia disuasoria" sin

actuación directa sobre las personas y, advertido un incendio, a "notificar"

su magnitud y situación por el conducto más expedito a la mencionada

Autoridad Militar quien, a su vez, dará cuenta a la Autoridad Civil estatal

correspondiente (Delegado o Subdelegado del Gobierno) para su curso

a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia. Todo

ello sin perjuicio de su inmediata notificación a las autoridades locales

o fuerzas del orden público más próximas al lugar del incendio.

Las imágenes que el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de

Observación considere adecuadas para los fines del presente

Acuerdo-Marco, serán consecuentemente analizadas, remitiéndose a la Consellería de

Medio Ambiente de la Xunta sólo los informes deducidos de su estudio

que afecten a los fines de este Convenio.

Quinto. Aspectos logísticos.-Las unidades destacadas que colaboren

en la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Galicia,

atenderán a los gastos originados por la compensación de gastos a los

participantes, suministro de combustible, gastos producidos por el

mantenimiento y reparación de los vehículos, peajes de autopista y otros que

pudieran producirse, derivados de los estipulado en el "Convenio de

Aplicación Anual".

Sexto. Aspectos económico-financieros.-La Xunta de Galicia se

compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo

de la Colaboración de Fuerzas Armadas prevista en los términos del

Convenio.

Para ello, tanto el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (Grupo

Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación), como los Mandos y

Organismos implicados remitirán a la Xunta de Galicia los

correspondientes justificantes o expedientes de gasto, para su compensación en la forma

que se determine en el "Convenio de aplicación anual", con cargo a los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia.

Séptimo. Responsabilidades.-La Xunta de Galicia es responsable de

las medidas a adoptar ante la aparición de cualquier incendio forestal,

provocado o no, siendo las unidades militares responsables únicamente

de los cometidos asignados a las mismas, de acuerdo con las estipulaciones

fijadas en el presente convenio y con las funciones derivadas de la

legislación vigente.

Asimismo, la Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades

civiles por daños a terceros originadas por los medios militares

participantes como consecuencia de la ejecución normal de los servicios

establecidos en el presente Acuerdo-Marco, o los derivados de las

circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Los servicios prestados por el personal militar, en aplicación de este

Acuerdo-Marco, tendrán, a todos los efectos, carácter militar.

Las imágenes proporcionadas por el Estado Mayor Conjunto de la

Defensa se utilizarán exclusivamente a los efectos del presente Acuerdo-Marco

y con las cautelas que dicho Estado Mayor señale.

Octavo. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de

seguimiento formada por el Director General de Montes y Medio Ambiente

Natural y el Subdirector General de Defensa contra Incendios Forestales,

nombrados por la Consellería de Medio Ambiente, y el Subdirector general

de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de

Defensa, el General o Contralmirante Jefe de la División de Inteligencia

del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y el General Jefe de la División

de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, nombrados por el Ministerio

de Defensa, para seguimiento del presente Acuerdo-Marco y de la propuesta

de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación

y aplicación del mismo.

Noveno. Aplicación.-El presente Acuerdo-Marco se halla excluido del

ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 13/95, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la

aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran

presentarse.

Décimo. Entrada en vigor.-El presente Acuerdo-Marco entrará en

vigor, con un período de vigencia anual, en la fecha de su firma, pudiendo

prorrogarse por años sucesivos por mutuo acuerdo de las partes

convenientes, mediante la firma de un "Convenio de aplicación anual", redactado

para la Campaña correspondiente, lo que deberá producirse antes del inicio

de la citada Campaña.

Cláusula adicional.

El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran

surgir de la aplicación de este Acuerdo-Marco, a los que no pudiera darse

solución por arreglo amistoso entre una y otra partes, será el establecido

en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en

la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula transitoria.

Se acompaña como Anexo al presente Acuerdo-Marco, el Convenio de

aplicación para el año 2003.

A Coruña, a 19 de junio de dos mil tres.-Por el Ministerio de Defensa,

el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo Montero.-Por

la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro

Fernández.

Convenio de aplicación para el año 2003 correspondiente al

Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta

de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de

incendios forestales

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO

DE DEFENSA Y LA XUNTA DE GALICIA PARA EL EMPLEO

DE RECURSOS MILITARES EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

FORESTALES

CONVENIO DE APLICACIÓN PARA EL AÑO 2003

1. Despliegue operativo

1.1 Duración del despliegue en días.

El despliegue abarcará los siguientes períodos:

Del 23 de julio al 7 de agosto, con una duración de 16 días y

del 8 de agosto al 15 de septiembre, con una duración de 39 días.

Número total de días de despliegue, 55 días.

1.2 Numero, tipo y composición de las unidades a desplegar:

a) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el primer

período:

Núcleo N:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas.

7 Vehículos.

Núcleo S:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas.

7 Vehículos.

Núcleo E:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

3 Patrullas.

7 Vehículos.

b) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el segundo

período:

Núcleo N:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas.

9 Vehículos.

Núcleo S:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas.

9 Vehículos.

Núcleo E:

1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor.

4 Patrullas.

9 Vehículos.

c) Composición de las Patrullas:

1 Jefe de Pelotón.

1 Cabo.

2 Soldados (Operadores RTFM).

2 Conductores.

1.3 Zonas de actuación prioritarias:

Se detallan en Apéndice A.

2. Prevención por imágenes de satélites

Durante el período que abarca la prevención de incendios forestales

en las zonas de especial vigilancia previstas para el verano del año 2003,

el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales, va a realizar un análisis

de las imágenes procedentes de satélite, cartografiando, basado en

imágenes de Helios, incendios mayores de 5 ha ocurridos en las zonas de

especial vigilancia y de los mayores de 100 ha en cualquier parte del

territorio gallego, con límites geográficos y superficies.

Los análisis realizados serán remitidos a la Xunta utilizando empresas

de mensajería autorizadas con cargo directo al Centro de Sistemas

Aerospaciales de Observación (CESAEROB).

3. Presupuesto estimado de gasto

Se estima un presupuesto de doscientos diecinueve mil ochocientos

diecisiete euros con sesenta y tres céntimos (219.817,63 euros) para la fase

preparatoria y el despliegue operativo de unidades del Ejército de Tierra,

así como una parte del análisis de las imágenes procedentes de satélite

que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.601.1

y código de proyecto 15860 de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Fase preparatoria:

Incluye reconocimiento de zona previa al despliegue, así como un

primer contacto con las Autoridades locales.

Se estima un gasto de 95,56 euros diarios para Oficiales y Suboficiales,

así como de 72,12 euros para Tropa en concepto de Dieta reglamentaria,

correspondiendo a Oficiales y Suboficiales 58,90 euros para gastos de alojamiento

y de 36,66 euros

respectivamente.

Se valora en la cantidad de mil novecientos setenta y tres euros con

ochenta y ocho céntimos (1.973,88 euros).

b) Para el despliegue operativo:

Se estima, por un lado, un coste por persona y día de 45 euros para

Oficial/Suboficial y de 35 euros para Tropa, en concepto de indemnización por

gastos para el personal componente de las patrullas y los desplazamientos

con motivo de relevo y mantenimiento de vehículos, que serán abonados

semanalmente mediante la presentación de las nóminas correspondientes

y, por otro lado, un coste diario por vehículo de 27 euros, que cubrirá los

gastos de combustible, peaje y mantenimiento que puedan producirse y

que serán abonados directamente por la Xunta a los establecimientos

concertados, excepto el peaje que será compensado a las Unidades a la

presentación de las correspondientes facturaciones.

Lo que totaliza, doscientos dos mil ochocientos cuarenta y tres euros

con setenta y cinco céntimos (202.843,75 euros).

c) Para la prevención por imágenes de satélites:

El coste de las imágenes Helios y comerciales utilizadas para los

estudios de prevención de los incendios forestales y los gastos del Grupo

Operativo se establece en un importe máximo de 105.000 euros.

De la cantidad anterior, la Xunta sólo deberá compensar las siguientes

cantidades:

Al INTA, por la aportación de las imágenes de satélites comerciales,

seis mil trescientos euros (6.300 euros).

Al Grupo Operativo, mediante justificante de gasto emitido por la

Jefatura de dicho Grupo, ocho mil setecientos euros (8.700 euros).

Lo que totaliza, quince mil euros (15.000 euros).

El resto del importe y hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 euros)

será asumido por el Ministerio de Defensa.

4. Estimación total de compensaciones al Ministerio de Defensa

Por fase preparatoria: 1.973,88 euros.

Por despliegue operativo: 202.843,75 euros.

Por análisis de imágenes vía satélite: 15.000,00 euros.

Total: 219.817,63 euros.

Santiago de Compostela, a 19 de junio de 2003.-Por el Ministerio de

Defensa, el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo

Montero.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José

Manuel Barreiro Fernández.

ANEXO A

Zonas de actuación prioritaria para el despliegue operativo de las patrullas del Ejército

Período de 23/07 a 07/08 Período de 08/08 a 15/09

Parroquias de actuación prioritariaNúcleo Zonas Ayuntamientos Parroquias

Patrullas Coches Patrullas Coches

N I Porto don Son. Todas. Nebra, Ribasieira y Xuño.

Ribeira. Todas. Aguiño, Carreira, Oleiros,

Palmeira y Ribeira.

1 2 2 4

N II Boiro. Totas. Bealo, Boiro, Cespón y Cures. 1 2 1 2

Pobra. Todas. Posmarcos.

Rianxo. Todas. Leiro.

N IIIA Cambados. Todas. Castrelo. 1 2 1 2

Ribadumia. Todas.

Vilagarcía. Todas.

Vilanova. Todas.

Caldas de Reis. Saiar. Saiar.

S IIIB Pontevedra. Todas. Salcedo. 1 2 1 2

Redondela. Todas.

Soutomaior. Todas. Soutomaior.

Cangas. Todas. Darbo.

Moaña. Todas. Domaio.

Vilaboa. Todas. Vilaoba.

Pazos de Borben. Todas. Amoedo.

Poio. Poio y S. Xoan de

Poio.

S. Xoan de Poio.

S IV Mondariz. Todas. Gargamala, Mondariz y Sabaxans. 1 2 1 2

Mondariz-Balneario.

Todas.

Ponteareas. Todas. Guillade.

Fornelos de Montes. Traspielas. Traspielas.

S V Arbo. Todas. Arbo, Cabeiras, Cequelinos y

Mourentan.

1 2 2 4

As Neves. Todas. As Neves.

Salceda de Cáselas. Todas. Budiño, Entenza, Picoña,

Parderrubias y S. Xurxo.

Salvaterra de Miño. Todas. Meder y Salvaterra.

A Cañiza. Todas. Valeixe, Parada de Achas, Petan

y Achas.

O Porriño. Pontellas y Budiño. Pontellas y Budiño.

E VII Calvos de Randin. Todas. Rubia dos Mixtos. 1 2 1 2

Muiños. Todas. Barxes, Couso de Salas, Maus de

Salas, Muiños.

Prado de Limia y Requiás.

E VIII Baltar. Todas. Abades, Baltar, Tosende y

Vilamaior de Boullosa.

1 2 2 4

Cualedro. Todas. Lucenda, Montes y Xironda.

Monterrei. A Mandela. A Mandela.

E X Castro Candelas. Todas. Camba. 1 2 1 2

Pobra de trives. Todas. Cova, Pareisas y S. Lourenzo de

Trives.

Montederramo. A Medorra. A Medorra.

S. Xoan de Rio. Castrelo y Cerdeira.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.