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Suscrito el 19 de junio de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa
y la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de julio de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
ANEXO
Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la
Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención
de incendios forestales
Preámbulo
La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las Autoridades
Civiles en apoyo a las labores de extinción de incendios ha estado patente
en todo el territorio nacional, tradicionalmente y de acuerdo con la
normativa vigente en cada época, en el transcurso de los años.
No obstante, desde el inicio de la década de los noventa, el Ministerio
de Defensa ha venido colaborando con la Xunta de Galicia y a petición
de ésta, no sólo en la extinción de incendios forestales, sino también en
la prevención de los mismos, dada la especial problemática de los incendios
forestales en dicha Comunidad y dentro del marco general de colaboración
de ambas Administraciones.
Esta colaboración se ha venido instrumentando, a nivel regional,
mediante un despliegue de pequeñas unidades de Ejército de Tierra que,
adaptado al programa general de instrucción y adiestramiento de las
Uni
dades ubicadas en esa Comunidad, ha coadyuvado mediante acto de
presencia a la disminución de incendios forestales provocados.
Sin embargo, el incremento de incendios forestales no accidentales,
ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia, unido al incremento
notable de la afluencia de visitantes en época veraniega, hacen preciso
suscribir un nuevo Convenio de Colaboración, para la prevención de estos
incendios forestales, en el que el Ministerio de Defensa aporte además
de la presencia física de Unidades Militares, las modernas técnicas de
análisis de imágenes de satélites para el estudio de las distintas fases
de los fuegos.
La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio
de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y
conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10, 11,
15 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de
aplicación. Entre estas funciones de protección medioambiental se
encuentra la lucha contra los incendios forestales y la coordinación de los medios
necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Para ello:
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Rafael Lorenzo Montero, Director general
de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de
Defensa, con competencia para este acto en virtud de la delegación puntual
del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y que acompaña al presente Acuerdo.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Barreiro Fernández,
Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por nombramiento
efectuado por el Decreto 19/2003, de 18 de enero, actuando en nombre
y representación de la misma en virtud de las facultades atribuidas en
el artículo 34 de la ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983,
de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, en relación
con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Ambas partes se reconocen competencia, respectivamente, para
formalizar el presente Acuerdo-Marco.
ACUERDAN
Primero. Actuación.-Las Fuerzas Armadas, mediante las Unidades
que en cada momento convenga, establecerán un despliegue operativo que,
sin menoscabo de las actividades previstas en el programa general de
instrucción y adiestramiento de dichas Unidades, coadyuve a la prevención
de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante
una "mera presencia disuasoria, sin actuación directa sobre las personas",
y se ajuste en lo posible a las propuestas de zonas elaboradas por la
Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para cada período
estival. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente relativa a
Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Normalmente, el despliegue operativo citado recaerá en las Unidades
ubicadas en la Región Militar Nororeste.
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, a través de su División de
Inteligencia (Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación),
gestionará y realizará con los medios de su responsabilidad, los análisis
de las imágenes procedentes de satélites, que puedan ser útiles para la
determinación de zonas propensas por tipo de vegetación y/o grado de
humedad, visualización de zonas afectadas y tendencia del fuego, así como
verificación de daños y capacidad de recuperación del entorno, todo ello
para la prevención y evaluación de los incendios forestales en zonas
debidamente coordinadas con la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta
de Galicia.
Segundo. Disponibilidad.-Cada año, se redactará un "Convenio de
aplicación anual" del presente Acuerdo-Marco, en el que se determinará
el período de vigencia de esta Colaboración de Fuerzas Armadas, como
Campaña de apoyo a la prevención de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Tercero. Aspectos operativos.-Los aspectos operativos del despliegue
de efectivos en la prevención de incendios forestales objeto de este
Acuerdo-Marco serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad
Militar que se designe y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de
Galicia, todo ello en función de la disponibilidad de efectivos y en atención
a las zonas de mayor riesgo especificadas en el "Convenio de Aplicación
anual", a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo-Marco.
Los aspectos operativos del utilizado de imágenes de satélites para
colaborar en la prevención y evaluación de incendios forestales objeto
de este Acuerdo-Marco, serán acordados en detalle conjuntamente por
la Autoridad Militar que designe el Jefe del Estado Mayor Conjunto de
la Defensa y la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia,
en función de la disponibilidad existente a juicio de dicho Jefe de Estado
Mayor y en atención a las zonas de actuación preferente que especifique
el "Convenio de aplicación anual" a que hace mención el apartado segundo
de este Acuerdo-Marco.
Cuarto. Cometidos.-Los efectivos destacados para la prevención de
incendios forestales se limitarán a ejercer una "presencia disuasoria" sin
actuación directa sobre las personas y, advertido un incendio, a "notificar"
su magnitud y situación por el conducto más expedito a la mencionada
Autoridad Militar quien, a su vez, dará cuenta a la Autoridad Civil estatal
correspondiente (Delegado o Subdelegado del Gobierno) para su curso
a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia. Todo
ello sin perjuicio de su inmediata notificación a las autoridades locales
o fuerzas del orden público más próximas al lugar del incendio.
Las imágenes que el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de
Observación considere adecuadas para los fines del presente
Acuerdo-Marco, serán consecuentemente analizadas, remitiéndose a la Consellería de
Medio Ambiente de la Xunta sólo los informes deducidos de su estudio
que afecten a los fines de este Convenio.
Quinto. Aspectos logísticos.-Las unidades destacadas que colaboren
en la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Galicia,
atenderán a los gastos originados por la compensación de gastos a los
participantes, suministro de combustible, gastos producidos por el
mantenimiento y reparación de los vehículos, peajes de autopista y otros que
pudieran producirse, derivados de los estipulado en el "Convenio de
Aplicación Anual".
Sexto. Aspectos económico-financieros.-La Xunta de Galicia se
compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo
de la Colaboración de Fuerzas Armadas prevista en los términos del
Convenio.
Para ello, tanto el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (Grupo
Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación), como los Mandos y
Organismos implicados remitirán a la Xunta de Galicia los
correspondientes justificantes o expedientes de gasto, para su compensación en la forma
que se determine en el "Convenio de aplicación anual", con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia.
Séptimo. Responsabilidades.-La Xunta de Galicia es responsable de
las medidas a adoptar ante la aparición de cualquier incendio forestal,
provocado o no, siendo las unidades militares responsables únicamente
de los cometidos asignados a las mismas, de acuerdo con las estipulaciones
fijadas en el presente convenio y con las funciones derivadas de la
legislación vigente.
Asimismo, la Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades
civiles por daños a terceros originadas por los medios militares
participantes como consecuencia de la ejecución normal de los servicios
establecidos en el presente Acuerdo-Marco, o los derivados de las
circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Los servicios prestados por el personal militar, en aplicación de este
Acuerdo-Marco, tendrán, a todos los efectos, carácter militar.
Las imágenes proporcionadas por el Estado Mayor Conjunto de la
Defensa se utilizarán exclusivamente a los efectos del presente Acuerdo-Marco
y con las cautelas que dicho Estado Mayor señale.
Octavo. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de
seguimiento formada por el Director General de Montes y Medio Ambiente
Natural y el Subdirector General de Defensa contra Incendios Forestales,
nombrados por la Consellería de Medio Ambiente, y el Subdirector general
de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de
Defensa, el General o Contralmirante Jefe de la División de Inteligencia
del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y el General Jefe de la División
de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, nombrados por el Ministerio
de Defensa, para seguimiento del presente Acuerdo-Marco y de la propuesta
de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación
y aplicación del mismo.
Noveno. Aplicación.-El presente Acuerdo-Marco se halla excluido del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 13/95, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Décimo. Entrada en vigor.-El presente Acuerdo-Marco entrará en
vigor, con un período de vigencia anual, en la fecha de su firma, pudiendo
prorrogarse por años sucesivos por mutuo acuerdo de las partes
convenientes, mediante la firma de un "Convenio de aplicación anual", redactado
para la Campaña correspondiente, lo que deberá producirse antes del inicio
de la citada Campaña.
Cláusula adicional.
El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran
surgir de la aplicación de este Acuerdo-Marco, a los que no pudiera darse
solución por arreglo amistoso entre una y otra partes, será el establecido
en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en
la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Cláusula transitoria.
Se acompaña como Anexo al presente Acuerdo-Marco, el Convenio de
aplicación para el año 2003.
A Coruña, a 19 de junio de dos mil tres.-Por el Ministerio de Defensa,
el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo Montero.-Por
la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro
Fernández.
Convenio de aplicación para el año 2003 correspondiente al
Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta
de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de
incendios forestales
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.
ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE DEFENSA Y LA XUNTA DE GALICIA PARA EL EMPLEO
DE RECURSOS MILITARES EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS
FORESTALES
CONVENIO DE APLICACIÓN PARA EL AÑO 2003
1. Despliegue operativo
1.1 Duración del despliegue en días.
El despliegue abarcará los siguientes períodos:
Del 23 de julio al 7 de agosto, con una duración de 16 días y
del 8 de agosto al 15 de septiembre, con una duración de 39 días.
Número total de días de despliegue, 55 días.
1.2 Numero, tipo y composición de las unidades a desplegar:
a) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el primer
período:
Núcleo N:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
3 Patrullas.
7 Vehículos.
Núcleo S:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
3 Patrullas.
7 Vehículos.
Núcleo E:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
3 Patrullas.
7 Vehículos.
b) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el segundo
período:
Núcleo N:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
4 Patrullas.
9 Vehículos.
Núcleo S:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
4 Patrullas.
9 Vehículos.
Núcleo E:
1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).
1 Operador RTFM/Conductor.
4 Patrullas.
9 Vehículos.
c) Composición de las Patrullas:
1 Jefe de Pelotón.
1 Cabo.
2 Soldados (Operadores RTFM).
2 Conductores.
1.3 Zonas de actuación prioritarias:
Se detallan en Apéndice A.
2. Prevención por imágenes de satélites
Durante el período que abarca la prevención de incendios forestales
en las zonas de especial vigilancia previstas para el verano del año 2003,
el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales, va a realizar un análisis
de las imágenes procedentes de satélite, cartografiando, basado en
imágenes de Helios, incendios mayores de 5 ha ocurridos en las zonas de
especial vigilancia y de los mayores de 100 ha en cualquier parte del
territorio gallego, con límites geográficos y superficies.
Los análisis realizados serán remitidos a la Xunta utilizando empresas
de mensajería autorizadas con cargo directo al Centro de Sistemas
Aerospaciales de Observación (CESAEROB).
3. Presupuesto estimado de gasto
Se estima un presupuesto de doscientos diecinueve mil ochocientos
diecisiete euros con sesenta y tres céntimos (219.817,63 euros) para la fase
preparatoria y el despliegue operativo de unidades del Ejército de Tierra,
así como una parte del análisis de las imágenes procedentes de satélite
que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.601.1
y código de proyecto 15860 de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Fase preparatoria:
Incluye reconocimiento de zona previa al despliegue, así como un
primer contacto con las Autoridades locales.
Se estima un gasto de 95,56 euros diarios para Oficiales y Suboficiales,
así como de 72,12 euros para Tropa en concepto de Dieta reglamentaria,
correspondiendo a Oficiales y Suboficiales 58,90 euros para gastos de alojamiento
y de 36,66 euros
respectivamente.
Se valora en la cantidad de mil novecientos setenta y tres euros con
ochenta y ocho céntimos (1.973,88 euros).
b) Para el despliegue operativo:
Se estima, por un lado, un coste por persona y día de 45 euros para
Oficial/Suboficial y de 35 euros para Tropa, en concepto de indemnización por
gastos para el personal componente de las patrullas y los desplazamientos
con motivo de relevo y mantenimiento de vehículos, que serán abonados
semanalmente mediante la presentación de las nóminas correspondientes
y, por otro lado, un coste diario por vehículo de 27 euros, que cubrirá los
gastos de combustible, peaje y mantenimiento que puedan producirse y
que serán abonados directamente por la Xunta a los establecimientos
concertados, excepto el peaje que será compensado a las Unidades a la
presentación de las correspondientes facturaciones.
Lo que totaliza, doscientos dos mil ochocientos cuarenta y tres euros
con setenta y cinco céntimos (202.843,75 euros).
c) Para la prevención por imágenes de satélites:
El coste de las imágenes Helios y comerciales utilizadas para los
estudios de prevención de los incendios forestales y los gastos del Grupo
Operativo se establece en un importe máximo de 105.000 euros.
De la cantidad anterior, la Xunta sólo deberá compensar las siguientes
cantidades:
Al INTA, por la aportación de las imágenes de satélites comerciales,
seis mil trescientos euros (6.300 euros).
Al Grupo Operativo, mediante justificante de gasto emitido por la
Jefatura de dicho Grupo, ocho mil setecientos euros (8.700 euros).
Lo que totaliza, quince mil euros (15.000 euros).
El resto del importe y hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 euros)
será asumido por el Ministerio de Defensa.
4. Estimación total de compensaciones al Ministerio de Defensa
Por fase preparatoria: 1.973,88 euros.
Por despliegue operativo: 202.843,75 euros.
Por análisis de imágenes vía satélite: 15.000,00 euros.
Total: 219.817,63 euros.
Santiago de Compostela, a 19 de junio de 2003.-Por el Ministerio de
Defensa, el Director general de Política de Defensa, Rafael Lorenzo
Montero.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, José
Manuel Barreiro Fernández.
ANEXO A
Zonas de actuación prioritaria para el despliegue operativo de las patrullas del Ejército
Período de 23/07 a 07/08 Período de 08/08 a 15/09
Parroquias de actuación prioritariaNúcleo Zonas Ayuntamientos Parroquias
Patrullas Coches Patrullas Coches
N I Porto don Son. Todas. Nebra, Ribasieira y Xuño.
Ribeira. Todas. Aguiño, Carreira, Oleiros,
Palmeira y Ribeira.
1 2 2 4
N II Boiro. Totas. Bealo, Boiro, Cespón y Cures. 1 2 1 2
Pobra. Todas. Posmarcos.
Rianxo. Todas. Leiro.
N IIIA Cambados. Todas. Castrelo. 1 2 1 2
Ribadumia. Todas.
Vilagarcía. Todas.
Vilanova. Todas.
Caldas de Reis. Saiar. Saiar.
S IIIB Pontevedra. Todas. Salcedo. 1 2 1 2
Redondela. Todas.
Soutomaior. Todas. Soutomaior.
Cangas. Todas. Darbo.
Moaña. Todas. Domaio.
Vilaboa. Todas. Vilaoba.
Pazos de Borben. Todas. Amoedo.
Poio. Poio y S. Xoan de
Poio.
S. Xoan de Poio.
S IV Mondariz. Todas. Gargamala, Mondariz y Sabaxans. 1 2 1 2
Mondariz-Balneario.
Todas.
Ponteareas. Todas. Guillade.
Fornelos de Montes. Traspielas. Traspielas.
S V Arbo. Todas. Arbo, Cabeiras, Cequelinos y
Mourentan.
1 2 2 4
As Neves. Todas. As Neves.
Salceda de Cáselas. Todas. Budiño, Entenza, Picoña,
Parderrubias y S. Xurxo.
Salvaterra de Miño. Todas. Meder y Salvaterra.
A Cañiza. Todas. Valeixe, Parada de Achas, Petan
y Achas.
O Porriño. Pontellas y Budiño. Pontellas y Budiño.
E VII Calvos de Randin. Todas. Rubia dos Mixtos. 1 2 1 2
Muiños. Todas. Barxes, Couso de Salas, Maus de
Salas, Muiños.
Prado de Limia y Requiás.
E VIII Baltar. Todas. Abades, Baltar, Tosende y
Vilamaior de Boullosa.
1 2 2 4
Cualedro. Todas. Lucenda, Montes y Xironda.
Monterrei. A Mandela. A Mandela.
E X Castro Candelas. Todas. Camba. 1 2 1 2
Pobra de trives. Todas. Cova, Pareisas y S. Lourenzo de
Trives.
Montederramo. A Medorra. A Medorra.
S. Xoan de Rio. Castrelo y Cerdeira.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.