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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el 2003, y en base a lo establecido en
la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997
de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (B.O.E. del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, 612 plazas del Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del
Grupo D.
Del total de plazas se reservarán dieciocho para quienes
presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de
discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en
igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las generales de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
1.4.1 Fase de Oposición: El ejercicio de la fase de oposición
se realizará en la fecha y lugar que determine la resolución a
la que se hace referencia en la base 4.1. En todo caso las pruebas
selectivas deberán iniciarse antes del 6 de octubre de 2003, y
concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2003.
1.4.2 Fase de Concurso: La fase provisional de concurso se
publicará con la relación de opositores que superen el ejercicio,
y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
"www.seg-social.es".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos:
2.1.1 Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
25 años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del Grupo D, que carezcan de la titulación
requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas
pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años
como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos
5 años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del
Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10
de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el Anexo
VI de estas bases.
En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,
1441, 1442, 1443, 1444 y 1445, sólo serán admitidos los
funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados
en la Administración General del Estado.
2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u Organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera, en el Cuerpo o Escala del Grupo D desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín
de Bethencourt, n.o 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid,
C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del
pasaporte.
3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo,
con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a
su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como
Anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios
u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.
La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en
el Anexo III a esta convocatoria.
Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,
éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal
Coordinador de Madrid.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en el
Anexo IV actuará un Tribunal Provincial de Selección formado
prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos
de trabajo que se relacionan en el Anexo III de la presente
convocatoria.
Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de
Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados
en el Boletín Oficial del Estado juntamente con la Resolución que
declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y
excluidos a que hace referencia la base 4.1.
A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta
cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,
del Capitulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle
Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071-Madrid. El resto de los
Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las
Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de cada una de las ciudades que se detallan en el Anexo IV, excepto
Madrid.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "Y", y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y
no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin
que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los
Tribunales harán públicas, en los lugares de celebración del ejercicio
y en las sedes de los Tribunales, las listas de aspirantes que lo
hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la
puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de
concurso, así como del número del documento nacional de identidad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de Concurso.
Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición
y que desempeñen un puesto de trabajo en la Relación de Puestos
de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social deberán
presentar, en un plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados
del ejercicio, certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras o Servicio
Común de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado
sus servicios, la certificación de méritos según modelo que figura
como Anexo V a esta convocatoria.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.1. de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos
de lo previsto en el Anexo I.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
Concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los lugares señalados
en la base 5.4 de la convocatoria.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso
y de Oposición.
7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del
Tribunal Coordinador de Madrid elevará a la autoridad convocante,
la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso
selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes
propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 29 de abril de 2003.-P.D. [Art. 2.8 a) O. 21.05.96.
B.O.E. del 27], el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso
La certificación de méritos para la valoración de la fase de
concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1. Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en
Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de
diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 28
puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.
Grado 13: 12,00 puntos.
Grado 14: 13,00 puntos.
Grado 15: 14,00 puntos.
Grado 16: 16,00 puntos.
Grado 17: 17,00 puntos.
Grado 18 o superior: 18,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación
según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación
de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
Nivel 12: 15,00 puntos.
Nivel 13: 17,00 puntos.
Nivel 14: 18,00 puntos.
Nivel 15: 19,00 puntos.
Nivel 16: 21,00 puntos.
Nivel 17: 23,00 puntos.
Nivel 18 o superior: 25,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación Académica: por estar en posesión de una
titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado
2.1.2: Siete puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2002: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2002 y no hubieran obtenido una de las plazas que
se convocaban, se les computarán 7 puntos.
B) Fase de oposición
La fase de Oposición estará formada por un ejercicio único
que constará de las dos partes que a continuación se indican,
siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará
ambas partes conjuntamente.
1. Primera parte:
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el Anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se
convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y
Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que
pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:
Código Denominación
0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213 Cuerpos Auxiliares a extinguir.
1143 Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a
extinguir.
1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (R.D. Ley 23/1977).
1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad
Social.
1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 Escala Auxiliar de AISS a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 50 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de
70 preguntas, compuesto por:
20 cuestiones de la materia general del programa (Organización
del Estado y de la Administración Pública y Organización de
Oficinas Públicas).
50 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad
Social).
2. Segunda parte:
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico,
de entre tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid,
centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre
cada uno de los tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con
respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad
de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación
encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace
referencia el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo de realización de este ejercicio será de 90 minutos
para los aspirantes con forma de acceso "A" y de 120 minutos
para los aspirantes con forma de acceso "B".
Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de las pruebas se
realizará de la forma siguiente:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador
de Madrid.
b) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos,
valorándose negativamente las contestaciones erróneas. Para
superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25
puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal
Coordinador de Madrid.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una
contestación.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
C) Calificación final
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
Concurso y Oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate,
se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación otorgada al grado
consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor nivel de titulación
académica poseída, por este orden. Finalmente, si aún hubiere
lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días
de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78,
de 26 de diciembre.
ANEXO II
Temario
MATERIA GENERAL
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de Oficinas Públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración
Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la
informática.
MATERIA ESPECÍFICA
III. Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:
Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales:
Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales:
Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas
y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas
al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en
orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y
prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en
orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha
responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante
el embarazo: Situación protegida y prestación económica.
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de
invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación
no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos
para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos
hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales
de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.
Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.
Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes
contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.
Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y
funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,
especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,
organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito
de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;
afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen
Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas
y bajas ; cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo
de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de
aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Tribunal Coordinador de Madrid
Titulares:
Presidente: D. Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.a M.a Dolores Morillo-Velarde Gómez-Bravo, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
D.a Nuria Fernández Morejón, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
D. Jacinto García Huete, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: D.a Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: D.a M.a Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.a Herminia García García, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
D.a Francisca Vegas y Vegas, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
D.a Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: D. Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico
Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.
Composición Tribunales Provinciales de Selección
Titulares:
Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Vocales: Interventor Territorial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Subdirector Provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte
y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Vocales: Interventor Territorial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de
la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la
Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones particulares
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Promoción Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar
el número "1616"
En el recuadro 17, "Forma de Acceso" los aspirantes que
pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado B)
del Anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente
la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro 18 se consignará "Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado a "Código"
que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes que
concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la
ciudad en que desean realizar el ejercicio de la fase de Oposición.
El ejercicio se celebrará en las siguientes ciudades:
Badajoz Barcelona
Coruña, A Granada
Madrid Murcia
Oviedo Palma de Mallorca
Las Palmas Sevilla
Valencia Valladolid
Vitoria Zaragoza
Ceuta Melilla
Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,
el aspirante deberá realizar en la misma el ejercicio de estas
pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar solicitado.
En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del
lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar
el ejercicio en Madrid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de
acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente (con 10 años de servicios efectivos).
Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995 (con 5 años de servicios efectivos).
En el recuadro 25, "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria", apartado A), los aspirantes deberán indicar el
código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos
de Cuerpos o Escalas que figuran en el Anexo VI de estas bases.
El importe de la tasa de derechos de examen será de 6,25
euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que
se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la
Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de
"Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El
ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes y documentación anexa.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar la realización de la prueba para más de un lugar de
examen.
ANEXO V (Ver imagen página 17541)
ANEXO VI (Ver imagen página 17542)
Código Cuerpo/Escala
129 C. Guardería Forestal.
131 C. Auxiliares (Ley 23 1975) a extinguir.
213 C. Auxiliares, a extinguir.
326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
426 C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.
427 C. Maestros Primeros 1.a Sección Maestranza de la
Armada.
433 C. Capataces Segundos 1.aSección Maestranza de la
Armada, a extinguir.
439 C. Mecánicos Conductores.
635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1.143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.
1.144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la
Zona Norte de Marruecos.
1.145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977).
1.146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1.440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Oficiales
Postales y de Telecomunicación.
1.441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Clasificación y Reparto.
1.442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.
1.443 C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxliares Técnicos de
Primera.
1.444 C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxliares Técnicos de
Segunda.
1.445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.
1.622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
1.643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1.644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1.704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
5.052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5.053 E. Maquinista del SENPA.
5.055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.
5.056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5.058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del
IRA.
5.059 E. Guardas del ICONA.
5.060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.
5.061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.
5.329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del
Pardo.
5.330 E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".
5.331 E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".
5.333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5.442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5.443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.
5.444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5.538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera
5.539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de
Vigilancia Aduanera.
5.551 E. Conductores y de Taller del PMM.
5.627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5.628 E. Calcador del CIEMAT.
5.629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.
5.949 E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del
MOPU.
5.953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto
Algeciras-La Línea.
Código Cuerpo/Escala
5.954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto
Gijón-Musel.
5.956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Ceuta.
5.957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A
Coruña.
5.960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La
Luz y Las Palmas.
5.968 E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5.969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5.970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de
Grupos de Puertos.
5.971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5.972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5.974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5.976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5.977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6.032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6.033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6.124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6.125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6.349 E. Pers. A extinguir del Org. Resgis. Entidades
Autorizadas Auxiliar.
6.467 E. de Auxiliares del ICO.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 110 del Jueves 8 de Mayo de 2003. Autoridades y personal, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.