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Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones
Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997,
de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas,
en lo que se refiere a actividades de fomento de la investigación, figura
expresamente la promoción de la investigación sociológica mediante la
convocatoria de premios que contribuyan al estímulo y desarrollo de los
trabajos e investigaciones en el ámbito de las Ciencias Políticas y la
Sociología.
De acuerdo con esta normativa, y habiendo adquirido el "Premio
Nacional de Sociología y Ciencia Política" un reconocido prestigio, tanto en
el ámbito de la comunidad científico-académica como en el profesional,
ya que representa el reconocimiento de la sociedad a una trayectoria
científica y a la labor desarrollada en el campo de la sociología y de la ciencia
política, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocarlo
de nuevo en 2003, de acuerdo con las bases reguladoras que establece
la presente Resolución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoca el "Premio
Nacional de Sociología y Ciencia Política" para el año 2003.
Artículo 2.
El Premio Nacional se otorgará como recompensa a la aportación y
labor científica de los galardonados en el campo de la sociología o de
la ciencia política, puesta de manifiesto a través de su trayectoria
profesional o como reconocimiento a una obra singular.
Artículo 3.
La dotación del Premio Nacional será de 20.000 euros, sin que pueda
dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación
25.102.542-B.227.06 del presupuesto de gastos del Centro de
Investigaciones Sociológicas.
Artículo 4.
Podrán proponerse candidaturas al premio los miembros designados
de Jurado que al efecto se constituya, así como instituciones de carácter
público especialmente vinculadas con la Sociología o la Ciencia Política.
Los propuestas de candidaturas, salvo las realizadas directamente por
lo miembros del Jurado, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Premio,
a través del Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas
(calle Montalbán, 8, 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ellas
deberán constar los méritos y circunstancias que concurran en las obras
o trayectorias profesionales propuestas, así como los datos personales
del candidato que permitan su localización.
El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 30 de septiembre
de 2003, salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado,
que podrán formularlas directamente durante la reunión que celebren para
la concesión del premio.
Artículo 5.
El premio se fallará por un Jurado presidido por el Presidente del
Centro de Investigaciones Sociológicas o persona en quien delegue, y estará
integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior
a nueve, que serán nombrados por el Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas entre personalidades de reconocido prestigio
relacionadas con las Ciencias Sociales. Será Secretario del Juzgado, con voz
y sin voto, el Secretario general del Centro de Investigaciones Sociológicas.
El fallo del Jurado tendrá lugar antes del 15 de noviembre del presente
año.
El Jurado podrá declarar desierta la convocatoria del premio.
Las normas de procedimiento del Jurado y el régimen de sus votaciones
serán las dispuestas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 6.
El fallo del Jurado se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
mediante resolución en la que también se hará pública la composición del Jurado.
Artículo 7.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, al que se dotará
de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Artículo 8.
Contra la presente Resolución, así como la que haga pública la concesión
del premio, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse los
oportunos recursos de reposición ante el Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de esa Jurisdicción, en el plazo de dos meses. No se podrán
interponer simultáneamente ambos recursos, conforme a lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley 30/1992, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de enero de 2003.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.