RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Colectivo de Previsión Social del "Banco Urquijo, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de Previsión Social del "Banco

Urquijo, Sociedad Anónima", suscrito con fecha 15 de noviembre de 2002,

de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su

representación y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO.,

Confederación de Cuadros, CSI-CSIF, CGT y UGT, así como con FES-UGT,

FESIBAC-CGT y COMFIA-CC.OO.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de

Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo

con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer

sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de

los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo

Colectivo de Previsión Social del "Banco Urquijo, Sociedad Anónima", ha

desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca

se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los

trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos

que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación

que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación

de quienes lo suscriben.

Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo determina

la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo

de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que

legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está

posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser

convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen

sus mismos efectos.

Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para

resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el

artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo de Previsión Social del

"Banco Urquijo, Sociedad Anónima" en el correspondiente Registro de este

Centro Directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada

inscripción.

Madrid, 14 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.