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Visto el texto del Acuerdo Colectivo de Previsión Social del "Banco
Urquijo, Sociedad Anónima", suscrito con fecha 15 de noviembre de 2002,
de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su
representación y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO.,
Confederación de Cuadros, CSI-CSIF, CGT y UGT, asà como con FES-UGT,
FESIBAC-CGT y COMFIA-CC.OO.
Y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de
Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo
con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer
sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de
los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto asÃ, el Acuerdo
Colectivo de Previsión Social del "Banco Urquijo, Sociedad Anónima", ha
desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca
se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los
trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos
que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación
que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación
de quienes lo suscriben.
Segundo.-El artÃculo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo determina
la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo
de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que
legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está
posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser
convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen
sus mismos efectos.
Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para
resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el
artÃculo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el artÃculo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo de Previsión Social del
"Banco Urquijo, Sociedad Anónima" en el correspondiente Registro de este
Centro Directivo.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada
inscripción.
Madrid, 14 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.