I want to know about...
- Spain
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 28 de noviembre de 2002, adoptó un Acuerdo, por el
que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley
50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción
Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y
Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este
Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento
de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos
regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La
Mancha, Canarias, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el
cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de
octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales
Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre,
para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para
el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta
de acuerdo.
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en
las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha,
Canarias, Andalucía y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo
de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones
establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con
el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real
Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes.
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 23 de
julio de 1997 en el caso del expediente V/243/P12, 19 de noviembre de 1998
en el caso del expediente GC/324/P06, 18 de febrero de 1999 en el caso
del expediente AS/562/P01, 17 de junio de 1999 en el caso del expediente
GR/352/P08 y 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente TO/518/P03,
notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para
el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que
fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad "Hotel Rey Pelayo, Sociedad Anónima",
titular del expediente AS/562/P01, el 11 de diciembre de 2000, la
Comunidad Autónoma de Asturias emitió informe sobre ejecución del proyecto,
del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la
creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de
mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 1,16 por 100 de la condición de realizar
inversiones por importe de 7.044.420,80 euros, ya que la inversión
subvencionable justificada asciende a 6.962.803,35 euros, así como
incumplimiento del 9,09 por 100 de la condición de crear y mantener 66 puestos
de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 60
puestos de trabajo.
3. En el caso de la entidad "Industria Gráfica Altair-Quebecor,
Sociedad Anónima", titular del expediente TO/518/P03, el 3 de mayo de 2001
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre
ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión
realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició
el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial
de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento del 0,12 por 100 de la condición
de realizar inversiones por importe de 13.169.190,92 euros, ya que la
inversión subvencionable justificada asciende a 13.153.273,18 euros, así como
el incumplimiento del 30 por 100 de la condición de crear y mantener
30 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento
de 21 puestos de trabajo.
4. En el caso de la entidad "Cansur, Sociedad Anónima", titular del
expediente GC/324/P06, el 22 de octubre de 2001 la Comunidad Autónoma
de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce
el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23
de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone
de manifiesto el incumplimiento del 34,94 por 100 de la condición de
realizar inversiones por importe de 31.778.322,69 euros, ya que la inversión
subvencionable justificada asciende a 20.674.388,68 euros.
5. En el caso de la entidad "Portinox, Sociedad Anónima", titular del
expediente GR/352/P08, el 19 de abril de 2001, la Comunidad Autónoma
de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se
deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el
oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial
de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento del 34,53 por 100 de la condición
de realizar inversiones por importe de 6.724.574,18 euros, ya que la
inversión subvencionable justificada asciende a 4.402.682,95 euros.
6. En el caso de la entidad "Metaldyne Sintered Components España,
Sociedad Limitada", titular del expediente V/243/P12, el 17 de abril de
2002 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución
del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y
mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, y en la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido
el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
del 1,43 por 100 de la condición de crear y mantener 140 puestos de
trabajo ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 138 puestos
de trabajo.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes.
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el
artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las
inversiones aprobadas supera los 6.010.121,04 euros.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las
formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los
plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de
audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.ode
la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994.
3. Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,
modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el
incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado
artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición
de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará
proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada
indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4
determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes
a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya
quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado
la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del
mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la
inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la
condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia
de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26
de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 487/1988,
de 6 de mayo; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo; el Real
Decreto 569/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio,
y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994,
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General
de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo
de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las
subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se
detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectas
Número de expediente Titular
Cantidades percibidas
-Euros
Alcance
del incumplimiento
-Porcentaje
Subvención concedida
-Euros
Subvención procedente
-Euros
AS/562/P01 "Hotel Rey Pelayo, S. A.". 0 10,14 1.197.551,54 1.076.119,81
TO/518/P03 "Industria Gráfica Altair-Quebecor, S. A.". 0 30,08 1.316.919,09 920.789,83
GC/324/P06 "Cansur, S. A.". 0 34,94 5.720.098,09 3.721.389,96
GR/352/P08 "Portinox, S. A.". 0 34,53 1.075.931,87 704.429,27
V/243/P12 "Metaldyne Sintered Components España, S. L.". 2.568.247,90 1,43 3.253.224,73 3.206.703,62
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.