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La entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros" presentó ante la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones solicitud de autorización administrativa para efectuar las
siguientes operaciones:
La segregación del ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia
sanitaria, mediante la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del
mismo, así como de la totalidad de los activos y pasivos integrantes de
la rama de actividad, a la entidad de nueva creación denominada "Aegon
Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
La segregación de los ramos de accidentes, vehículos terrestres,
vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio
y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos
marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil general, pérdidas
pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, números 1, 3, 6
al 10, 12, 13 y 16 al 19 de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados y del reaseguro, así como de la
totalidad de activos y pasivos integrantes de la rama de actividad
correspondiente a los ramos mencionados a la entidad de nueva creación "Aegon
Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
De la documentación que se adjunta a las solicitudes formuladas se
desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 y 70 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la
Ley 30/1995, la entidad cedente renuncia a la autorización administrativa
en los ramos 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista
en la disposición adicional primera de la citada Ley, siendo causa de
revocación de los restantes ramos en que opera la cesión general de la cartera
de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del citado
artículo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad "Aegon Salud, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora en
el ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria,
autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión de cartera
autorizada en el apartado tercero.
Segundo.-Autorizar a la entidad "Aegon Seguros Generales, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad
aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios),
vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas
(comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y
elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del
transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales
(comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad
civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia
y decesos, autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión
de cartera autorizada en el apartado cuarto.
Tercero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo
de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria, de la entidad
"Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"
a la entidad "Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Cuarto.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos
de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos,
lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los
equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros
daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad
civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la
responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general,
pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia, decesos y del
reaseguro, de la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros" a la entidad "Aegon Seguros Generales, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros".
Quinto.-Revocar a la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para
el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes,
enfermedad , vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos,
lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes
y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños
a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
(comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en
vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad
civil del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas
pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995.
Sexto.-Revocar a la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios,
vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida
la responsabilidad del transportista) al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.