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Las entidades "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros" y "Winterthur Asistencia, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros" presentaron ante la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la
operación de fusión por absorción de "Winterthur Asistencia, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros" por parte de "Winterthur Seguros
Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de "Winterthur Asistencia,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" por parte de "Winterthur
Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Segundo.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Winterthur Asistencia,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.