Corrección de erratas de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2002 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Advertidas erratas en la publicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2002 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 297, de 12 de diciembre, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

En el margen izquierdo de la página 43116, en el grupo I, personal técnico titulado ; donde dice: "Ingeniero Superior ..." ; debe decir: "Ingeniero Superior ... 84,66".

En el margen izquierdo de la página 43119, en el grupo I, personal técnico titulado y no titulado ; donde dice: "Ingeniero Técnico Facultativo, Perito auxiliar ..." ; debe decir: "Ingeniero Técnico Facultativo, Perito auxiliar ... 84,66".

En el margen izquierdo de la página 43119, en el grupo II, personal obrero, debe suprimirse la primera cuantía de la base diaria de cotización de 84,66, ya que no corresponde a ninguna categoría profesional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 13 del Miércoles 15 de Enero de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social