ORDEN APA/2515/2002, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/829/2002, de 8 de abril, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español

La Orden APA/829/2002, de 8 de abril, establece las bases reguladoras

y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas

representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de

actividades de colaboración y representación ante la Administración General

del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades

específicas de especial interés para el sector agroalimentario español,

acordadas con el Departamento.

En el artículo 9 de dicha Orden se establece la fecha límite del 15

de octubre de 2002 para la acreditación de la realización de este tipo

de actividades.

Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español algunas

de las actividades subvencionadas, cuya correcta realización exige que

las mismas se efectúen en unas determinadas fechas, se hace necesario

proceder a ampliar el límite temporal existente para su justificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se modifica el párrafo inicial del artículo 9, de la Orden APA/829/2002

de 8 de abril, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para

la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del

sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de

colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión

Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial

interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el

Departamento, que en lo sucesivo tendrá la redacción siguiente:

"Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las

actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de enero de

2003."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Viernes 11 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.