ORDEN ECO/2287/2002, de 4 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por "Dana Automoción, Sociedad Anónima", de la totalidad del capital social de la compañía "GKN Ayra Cardan, Sociedad Anó

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21

de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las

concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo

de Ministros de 2 de agosto de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto

en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación

de concentración económica consistente en la adquisición por "Dana

Automoción, Sociedad Anónima", de la totalidad del capital social de "GKN

Ayra Cardan, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:

"Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia

por parte de la empresa "Dana Automoción, Sociedad Anónima", filial

en España de Dana Corporation, según lo establecido en el artículo 15.1

de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente

al proyecto de operación de concentración económica consistente en la

adquisición por la misma de la totalidad de la sociedad "GKN Ayra Cardan,

Sociedad Anónima", notificación que dió lugar al expediente N-241 del

Servicio;

Resultando que, por el Servicio de Defensa de la Competencia se

procedió a la formalización del consiguiente expediente N-241 elevando

propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo

establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir

el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender

que de la operación podría resultar una posible obstaculización del

mantenimiento de la competencia efectiva;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido

incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar

el presente Acuerdo;

Considerando que según el artículo 17 de la Ley 17/1989, de 17 de

julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta

del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación

de concentración de que se trate;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda no oponerse a la operación de concentración económica

consistente en la adquisición por "Dana Automoción, Sociedad Anónima",

de la totalidad del capital social de la compañía "GKN Ayra Cardan,

Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1

del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 224 del Miércoles 18 de Septiembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.