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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la promoción de los
jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de junio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears
En Madrid, a 9 de abril de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999
de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado, Instituto de la Juventud, por las facultades que le
otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el
artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, la excelentísima señora doña Fernanda Caro Blanco,
Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, nombrada por Orden del Presidente del 16 de marzo de 2000,
actuando en representación de dicha Comunidad Autónoma.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
de la Illes Balears, tiene encomendado el ejercicio de las competencias
exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad
Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de
Autonomía.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes
públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",
siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a
la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de la Juventud
coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas
de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya
mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,
en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el
ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural
y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los
jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Bienestar
Social y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de
programas adecuados a tal fin.
Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula
anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II
de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de formación, empleo y orientación. nuevos yacimientos de
empleo.-Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de
empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la demanda
y la intermediación laboral.
Programa de acceso a la vivienda.-Estará dirigido a favorecer las
condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los
y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la
vivienda.
Programa de educación para la salud.-Estará dirigido a establecer
medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante
los riesgos contra la salud.
Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre.-Estará dirigido
a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores
culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre exclusión e integración social.-Estará dirigido a la
prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas
en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.
Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil.
-Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras
de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del
apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes
sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes
de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de información, estudios y publicaciones.-Estará dirigido
a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas
y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación
de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Programa de integración social.
Programa de formación, empleo y orientación.
Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto
de la Juventud:
Programa de integración social:
Cursos para monitores de integración.
Campos de trabajo de integración.
Integración social de grupos de riesgo.
Programa de animación empleo y orientación:
Creación de programas experimentales para mejorar la integración de
jóvenes de riesgo.
Programa de información y orientación laboral en red INFOJOVEN.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del
presente convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A,
Concepto 450, por un importe de sesenta y seis mil ciento once euros
con treinta y tres céntimos (66.111,33 euros), distribuidos entre los
siguientes Programas:
1.1 Programa de integración social: 42.070,84 euros.
1.2 Programa de formación, empleo y orientación: 24.040,49 euros.
El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
la cantidad señalada de la siguiente forma:
El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una
vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del
apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears contribuirá a financiar
estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles,
epígrafes 23201 323B01.48000 y 23201.323A 01.48.000.10000, por un
importe de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21
euros), distribuidos entre los siguientes programas:
2.1 Programa de integración social: 39.065,78 euros.
2.2 Programa de formación, empleo y orientación: 21.035,43 euros.
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado
el período de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante
certificación del Interventor de la Consejería de Bienestar Social de la
Comunidad Autónoma de Baleares, que el importe total de los programas
ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá
ir acompañada de una relación de las facturas justificativas de los gastos
relativos a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para
el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de los designados por la Administración General del Estado y actuará
de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus
representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la
Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título segundo de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2002.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de quince días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades
que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las
pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la
Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa
reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del
recurso contencioso-administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La jurisdicción
contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del
Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-La Consejera de Bienestar
Social, Fernanda Caro Blanco.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.