RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la promoción de los jóvenes.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la promoción de los

jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de junio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, a 9 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado, Instituto de la Juventud, por las facultades que le

otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el

artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Fernanda Caro Blanco,

Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, nombrada por Orden del Presidente del 16 de marzo de 2000,

actuando en representación de dicha Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma

de la Illes Balears, tiene encomendado el ejercicio de las competencias

exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad

Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de

Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de la Juventud

coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas

de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya

mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,

en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el

ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural

y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los

jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Bienestar

Social y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de

programas adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. nuevos yacimientos de

empleo.-Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de

empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda.-Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de educación para la salud.-Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante

los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre.-Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social.-Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil.

-Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones.-Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de integración social.

Programa de formación, empleo y orientación.

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto

de la Juventud:

Programa de integración social:

Cursos para monitores de integración.

Campos de trabajo de integración.

Integración social de grupos de riesgo.

Programa de animación empleo y orientación:

Creación de programas experimentales para mejorar la integración de

jóvenes de riesgo.

Programa de información y orientación laboral en red INFOJOVEN.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del

presente convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A,

Concepto 450, por un importe de sesenta y seis mil ciento once euros

con treinta y tres céntimos (66.111,33 euros), distribuidos entre los

siguientes Programas:

1.1 Programa de integración social: 42.070,84 euros.

1.2 Programa de formación, empleo y orientación: 24.040,49 euros.

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

la cantidad señalada de la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una

vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del

apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears contribuirá a financiar

estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles,

epígrafes 23201 323B01.48000 y 23201.323A 01.48.000.10000, por un

importe de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21

euros), distribuidos entre los siguientes programas:

2.1 Programa de integración social: 39.065,78 euros.

2.2 Programa de formación, empleo y orientación: 21.035,43 euros.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado

el período de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Bienestar Social de la

Comunidad Autónoma de Baleares, que el importe total de los programas

ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá

ir acompañada de una relación de las facturas justificativas de los gastos

relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados por la Administración General del Estado y actuará

de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus

representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la

Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título segundo de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades

que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las

pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la

Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa

reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del

recurso contencioso-administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La jurisdicción

contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del

Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-La Consejera de Bienestar

Social, Fernanda Caro Blanco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.