ORDEN APA/587/2002, de 28 de febrero, por la que se convoca y regula el III Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia

en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de Acuicultura,

en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, trata

en su artículo 84 del fomento de la investigación pesquera y oceanográfica,

estableciéndose en el artículo 85.g) como uno de los objetivos esenciales

de dicha investigación el desarrollo de la Acuicultura.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de

Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio,

de Cultivos Marinos.

La JACUMAR, en su reunión de 27 de noviembre de 2001, acordó,

con el fin de fomentar, a través de la investigación, el desarrollo de la

acuicultura, convocar el III Premio de Investigación en Acuicultura, con

cargo al ejercicio presupuestario 2002.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se

convoca el III Premio JACUMAR para la investigación en Acuicultura.

Artículo 2. Participantes.

Podrán optar a dicho premio todos los equipos de investigación que

efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados,

radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión

Europea.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán dos premios, consistentes en un diploma acreditativo

y 15.025,00 euros cada uno.

Artículo 4. Tema del premio.

Podrán optar al premio todos los trabajos de investigación, en cualquier

área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina

como continental.

Como criterios de valoración se establecen los siguientes:

Que sea un trabajo cuyos resultados sean de aplicación directa a las

empresas de acuicultura.

Que haya sido objeto de patente o transferencia a empresas.

Que haya sido un primer trabajo de investigación en Acuicultura para

el equipo.

Que haya implicado cooperación entre Instituciones científicas o

administrativas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del

Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hará constar en el exterior del envío: Premio JACUMAR a la

investigación en Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

paseo de la Infanta Isabel, número 1, código postal 28071 Madrid.

2. Los participantes deberán presentar, además:

a) El trabajo que opta al premio.

b) Una relación de revistas técnicas, congresos, etc., donde se haya

presentado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo,

acompañada, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

c) Currículum del equipo de investigación.

d) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha

realizado anteriormente trabajos en el área de acuicultura.

e) Una relación con los mecanismos de la transferencia de los

resultados, o bien de su previsión, a la empresa privada, y la justificación

de los mismos (certificados, contratos, etc.). Certificación de la patente

y de su actual explotación.

f) Una memoria en la que se describan los recursos (humanos, técnicos

y económicos) empleados en la realización del trabajo y los resultados

obtenidos, desde la perspectiva de su aplicación práctica para las empresas

de acuicultura.

3. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas

las bases que se establecen en ella.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará el 30 de junio de 2002.

Artículo 7. Jurado.

1. Para la concesión del premio se formará un Jurado, presidido por

el Secretario General de Pesca Marítima, o persona en quien delegue, e

integrado por un científico o profesional de reconocido prestigio, propuesto

por los vocales y vocales asesores de la Junta Nacional Asesora de Cultivos

Marinos, así como un experto en acuicultura continental que se identifique

en razón de los trabajos presentados. Como Secretario, actuará un

funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros, nombrado,

a estos efectos, por el titular de dicho Centro directivo.

El quórum necesario para la constitución del jurado y para cada una

de sus reuniones será el de la mitad mas uno de sus miembros. Cada

miembro tendrá un voto, ostentando el Presidente el voto dirimente en

caso de empate.

2. El Jurado tendrá especialmente en cuenta, a la hora de hacer la

propuesta de otorgamiento del premio, los recursos de investigación que

se han movilizado, por primera vez, para desarrollar el trabajo en el campo

de la acuicultura, las propuestas de transferencia de los resultados al

sector o el desarrollo de patentes que se prevea, o se haya realizado,

y la aplicabilidad directa que tienen los resultados para las empresas del

sector.

3. El Jurado, previa evaluación y deliberación, propondrá la concesión

del premio a los mejores trabajos de investigación en acuicultura.

4. El Jurado, motivadamente, podrá también proponer que la

convocatoria se declare desierta.

Artículo 8. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Secretario General de Pesca

Marítima dictará, por delegación, la resolución correspondiente, que se hará

pública mediante inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría

General de Pesca Marítima, publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y

notificación a los premiados.

2. La resolución se dictará antes del 30 de noviembre de 2002.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter irrecurrible.

Artículo 9. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto convocado al efecto.

Artículo 10. Propiedad intelectual.

La participación en el presente concurso conlleva el derecho del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva

del trabajo premiado, según lo previsto en la Legislación sobre propiedad

intelectual.

Artículo 11. Retirada de los trabajos no premiados.

La retirada de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse

durante los seis meses siguientes al día de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del fallo del premio, en la Secretaría General de Pesca Marítima.

Una vez transcurridos dichos seis meses, la Administración no tendrá

la obligación de conservarlos.

Disposición adicional única. Presupuestos.

El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria

21.09.718A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Sábado 16 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.