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- Spain
El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea
para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene
su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado (versión
consolidada) de Amsterdam. De acuerdo con lo establecido en dichos
artículos, la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación
de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese
necesario, dando apoyo y completando su acción.
La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por
Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero
de 2000 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" n1 L28, de 3 de
febrero de 2000), para el período comprendido entre el 1 de enero de
2000 y el 31 de diciembre de 2006.
Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera
del Programa Sócrates, funciona, dentro del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa, la Agencia Nacional Sócrates de España, a la
cual corresponde, en nombre de la Comisión Europea, la representación
oficial en todos aquellos aspectos relativos a la gestión y desarrollo de
dicho Programa.
La Guía del Candidato Sócrates (junio 2000), establece los criterios
de elegibilidad y los principios de selección, así como las prioridades
permanentes que han de tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de
ayuda financiera del Programa. Los Estados miembros pueden aplicar
criterios adicionales de valoración que se adapten a las necesidades del país,
para las acciones descentralizadas, entre las cuales se incluyen Comenius
I:1.1; 1.2 y 1.3; Comenius II: 2.A; 2.B y 2.C; Grundtvig III: 3.2 y 3.3;
Observación e innovación (Visitas de estudio Arión) y Visitas preparatorias de
acciones centralizadas.
Para ello, la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado", de 19 de diciembre) en el marco fijado por la Comisión
Europea para cada una de dichas Acciones, establece las normas generales
a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las
acciones descentralizadas mencionadas.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Ministerio ha tenido
a bien disponer:
CONVOCATORIA
Primero.-1. Se convocan ayudas para la participación en las
siguientes Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea:
a) Comenius I: Asociaciones de centros escolares.
1.1: Proyectos de centros escolares; 1.2: Proyectos lingüísticos; 1.3:
Proyectos de desarrollo escolar. Acogida de Ayudantes Lingüísticos.
b) Comenius II: Formación inicial y continua del personal docente.
2.2.A: Becas individuales de formación inicial; 2.2.B: Ayudantías
lingüísticas, y 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del
profesorado).
c) Grundtvig III: Educación de adultos y otros itinerarios
3.2: Asociaciones de aprendizaje; 3.3: Movilidad para la formación del
personal docente.
d) Observación e innovación (Visitas de estudio Arión para
responsables en la toma de decisiones en materia de educación).
2. Dichas ayudas están destinadas a:
a) Los Centros de Ceuta, Melilla y los Centros españoles en el exterior,
y que se ajusten al perfil que se especifica en cada una de las Acciones
detalladas en los apartados correspondientes de esta Orden.
b) El personal de Ceuta y Melilla y el que ejerce sus funciones en
los servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
para las convocatorias que regulan los cursos de formación (Grundtvig
3.3) y las visitas de estudio Arión, dentro de la Acción Observación e
innovación.
Presentación de las solicitudes
Segundo.-1. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General
de Programas Europeos (paseo del Prado, 28, planta 8, 28014 Madrid),
y podrán ser presentadas en el Registro General del Departamento o
por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de marzo
de 2002 para las acciones de Comenius 1, 2, Grundtvig 2 y 3.
Hasta el 1 de abril de 2002 para las "visitas de estudio Arión".
Solicitudes de "visitas preparatorias" el plazo será, al menos, tres meses
antes de la realización de la visita correspondiente.
3. Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del Programa
Sócrates, la convocatoria general de propuestas para 2002 y los catálogos
de cursos estarán a disposición de los interesados en la Sección de
Información de la Subdirección General de Programas Europeos y en la Agencia
Nacional Sócrates (paseo del Prado, 28, planta 8, 28014 Madrid), así como
en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, y en
las Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en las
siguientes direcciones: http://mec.es/sgpe/socrates (Agencia Nacional Sócrates
de España), y http://europa.eu.int/comm/education/socrates-fr.html
4. La solicitud se podrá rellenar, a través de la "red", utilizando el
formulario electrónico al que se accederá desde la dirección de la Agencia
Nacional Sócrates http://www.mec.es/sgpe/socrates. Los datos pueden
grabarse directamente siguiendo las instrucciones. Una vez impreso el
formulario, se acompañará copia con la documentación que ha de remitirse
para justificar la solicitud en cada acción, según se indica más adelante.
5. Los candidatos, antes de rellenar el formulario, consultarán la Guía
del Candidato del Programa Sócrates, la convocatoria general de
propuestas para 2002 y los catálogos de cursos, que se pueden encontrar en los
lugares anteriormente mencionados, así como en las direcciones
alfanumérica citadas, para conocer las características de cada acción.
Selección de las solicitudes
Tercero.-1. El examen y la valoración de las solicitudes corresponden
a la Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Programas Europeos-Directora
de la Agencia Nacional Sócrates de España o funcionario en quien delegue.
Vicepresidente: El Director adjunto de la Agencia Nacional Sócrates.
Vocales: El Jefe de Servicio o funcionario en quien delegue y el
responsable de la Acción correspondiente.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas
Europeos.
2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a
las condiciones concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos
según los criterios establecidos en esta Orden.
La mencionada Comisión tendrá facultades para resolver las dudas
relativas al proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes en
los casos que considere oportunos, así como consultar a técnicos
especializados con el fin de colaborar en la valoración de las solicitudes.
3. En las actividades de movilidad individual: Comenius 2.2.C
(antiguos Lingua B y Comenius 3.2) y Visitas de estudio Arión, no podrán
participar aquellos candidatos que hubieran recibido ayudas del Programa
Sócrates para el mismo tipo de actividad, durante los últimos tres años,
o que hubieran renunciado a la ayuda concedida por causas particulares
(salvo las de fuerza mayor).
4. Se dará preferencia a los proyectos que traten alguno de los temas
prioritarios establecidos por la Comisión Europea en la convocatoria
general de propuestas para 2002.
Resolución de la convocatoria
Cuarto.-1. La Subdirectora general de Programas Europeos, a
propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá el procedimiento
para la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes en las
diferentes modalidades.
Las listas provisionales de las ayudas concedidas se harán públicas
en los tablones de la Agencia Nacional Sócrates, en las Direcciones
Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Consejerías de Educación
de las Embajadas de España.
2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante
un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación
en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones
presentadas se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de
selección establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y
realizadas las consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias
Nacionales de los países implicados en las Acciones que corresponda, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución con las
candidaturas aprobadas.
No será necesaria la comunicación individual de la Resolución.
3. Contra la Resolución de concesión de ayudas y contra la presente
Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Justificación y percepción de la ayuda
Quinto.-1. La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un Convenio
financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad
de realizar el pago de la ayuda de acuerdo con la Orden ministerial
de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado", de 19 de
diciembre).
2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:
a) Notificar las fechas de desplazamiento a la Agencia Nacional
Sócrates, a efectos de tramitar la concesión del permiso correspondiente.
b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para
la misma finalidad.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan
y a las comprobaciones que la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión
Europea puedan efectuar.
d) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida enviando la
Memoria económica (acompañada de los justificantes originales
correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según los términos y los plazos fijados en el convenio
correspondiente, como también la Memoria pedagógica de la actividad.
3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo
dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no
justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa
comunitaria.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de
realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares),
como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Agencia
Nacional Sócrates y supondrá la modificación correspondiente de la
Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad
de la ayuda.
Retirada de la documentación
Sexto.-1. Una vez hechas públicas las resoluciones definitivas y
finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o
las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de
los méritos alegados en la Agencia Nacional Sócrates, hasta tres meses
después de la fecha de publicación de la mencionada Resolución definitiva.
2. También podrán solicitar a la Agencia su devolución por correo.
Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada
documentación.
Número de ayudas
Séptimo.-El número de ayudas se calcula de acuerdo con la fórmula
de distribución territorial prevista en la Orden ministerial de 27 de
noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado", de 19 de diciembre) para las
distintas acciones.
Período de realización de las actividades
Octavo.-El período para realizar las actividades correspondientes a
las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates contempladas en esta
Orden será el comprendido entre el 1 de junio de 2002 al 31 de julio
de 2003.
Certificación
Noveno.-La participación en las diversas acciones del Programa
Sócrates será certificada a efectos de formación permanente por el Instituto
Superior de Formación del Profesorado, una vez que haya sido informado
por la Subdirección General de Programas Europeos.
Comenius I: Asociaciones de Centros Escolares
Décimo.-1. Los objetivos generales de la acción Comenius I son
contribuir a una educación escolar de calidad, reforzar la dimensión europea
de la educación, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del
conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, así como fomentar la
dimensión intercultural de la enseñanza.
2. En el marco de Comenius I, los centros escolares pueden solicitar
ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:
Comenius I.1: Proyectos escolares.
Comenius I.2: Proyectos lingüísticos.
Comenius I.3: Proyectos de desarrollo escolar.
Además, los centros escolares pueden solicitar un Ayudante Lingüístico
Comenius.
3. Cada centro escolar que solicite ayuda financiera, ya sea como
centro coordinador de un proyecto o como asociado, debe elaborar un
Plan Comenius, en el cual se establecerá el papel que tendrán las
actividades de cooperación europea en el centro. El plan debe incluir una
breve descripción del centro y de sus actividades europeas. Los centros
escolares presentarán su Plan Comenius junto con las solicitudes para
proyectos Comenius I y para la acogida de ayudantes lingüísticos Comenius.
Además de ser un importante instrumento pedagógico para el propio
centro, el Plan Comenius se podrá utilizar como un documento de referencia
para evaluar las solicitudes que presente el centro escolar.
4. Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de
cooperación pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria,
mediante la presentación del formulario correspondiente (anexo I).
5. El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán
realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión
de socios potenciales con el objeto de:
Precisar la definición de los objetivos y metodología del proyecto.
Definir las funciones que se ejercerán por cada socio.
Desarrollar el programa de trabajo que conlleva el proyecto y el
presupuesto del mismo.
Elaborar medidas para la evaluación y difusión del proyecto.
Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria de la
actividad a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días.
Requisitos de los participantes
Undécimo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros y profesorado
que impartan enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a saber:
Enseñanzas de régimen general: Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Enseñanzas de régimen especial: Enseñanza Artística.
Las instituciones dedicadas a la educación de personas adultas podrán
solicitar las ayudas de la acción Grundtvig.
Comenius I.1: Proyectos escolares.
Comenius I.3: Proyectos de desarrollo escolar.
Características de las acciones
Duodécimo.-1. Las asociaciones de centros escolares que desarrollen
un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas
por centros de, al menos, tres países, uno de los cuales tendrá la
responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su
duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación anual.
2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del
centro, y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido
a su carácter multicisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo
y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el
alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas
especiales.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Decimotercero.-1. La ayuda constará, según establece la Guía del
Candidato, de dos partes:
a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros
coordinadores, y de hasta 1.500 euros para los centros asociados, para contribuir
a los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los
viajes internacionales.
b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes
internacionales y las dietas.
2. Las visitas que pueden realizarse son:
Reuniones sobre el proyecto: Encuentros de profesorado, en su caso,
acompañado de representantes del alumnado en las condiciones que se
establecen en la Guía del Candidato.
Intercambios de profesorado.
Estancias en prácticas para el profesorado.
Visitas de estudio para los equipos directivos.
3. Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas
en dicha Guía y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del
proyecto. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable),
será de 5.000 euros para el centro coordinador y 4.500 euros para el centro
asociado.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Decimocuarto.-1. Los centros coordinadores deben presentar:
a) Formulario de candidatura Sócrates Comenius I, por duplicado
(anexo II).
b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado
que le sustituya (anexo IV).
c) Carta de compromiso de los otros centros escolares miembros de
la asociación.
d) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número
y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias
o áreas que imparten (anexo V).
2. Los centros asociados deben presentar:
a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador.
b) Traducción del proyecto (apartados A, C y D).
c) Documentos b) y d) del apartado anterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los
proyectos será hasta el 1 de marzo de 2002.
4. Para las solicitudes de visitas preparatorias el plazo será, al menos,
tres meses antes de la realización de la visita correspondiente.
Criterios de selección
Decimoquinto.-Los proyectos se valorarán en función de los siguientes
aspectos:
Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta 2 puntos.
Carácter innovador: Hasta 1 punto.
Plan de trabajo: Hasta 1 punto.
Instrumentos de evaluación: Hasta 1 punto.
Estrategias para la difusión: Hasta 1 punto.
Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar
del alumnado con necesidades educativas y sociales especiales: Hasta 1
punto.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Decimosexto.-1. Para realizar la evaluación y acreditación de la
actividad, los beneficiarios deben enviar a la Agencia Nacional Sócrates, en
los treinta días subsiguientes al término de la actividad, la Memoria
pedagógica en la que figuren:
Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su
temporalización.
Producción de materiales.
Implicación del centro en el proyecto.
Previsiones para el próximo curso.
Difusión del proyecto a otros centros.
2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la
continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.
3. Tras una evaluación, se acreditará al profesor que coordine un
proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de
formación permanente por curso escolar, al profesor coordinador de un
centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado
que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, de acuerdo con
la normativa específica que sea de aplicación, hasta un total de 3,5 créditos
de formación permanente por curso escolar.
Comenius I.2: Proyectos lingüísticos.
Características de la acción
Decimoséptimo.-Para la elaboración y desarrollo de los proyectos
lingüísticos se tienen que seguir las directrices marcadas en la Guía del
Candidato del Programa Sócrates y la Convocatoria general de propuestas
para 2001. Además, el proyecto lingüístico Comenius debe tener como
resultado final un producto que se pueda difundir y publicar, si procede,
para su aprovechamiento didáctico en los centros.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Decimoctavo.-1. La ayuda constará de dos partes, según establece
la Guía del Candidato:
a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a los gastos
relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes
internacionales.
b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes
internacionales y las dietas.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Decimonoveno.-1. Los centros deberán presentar la documentación
siguiente:
a) Formulario de candidatura Sócrates-Comenius I, por duplicado
(anexo II).
b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado
que le sustituya.
c) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.
2. Con relación a la movilidad del alumnado, los directores de los
centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre
o tutor que quedarán archivadas en el centro.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los
proyectos será hasta el día 1 de marzo de 2002.
Criterios de selección
Vigésimo.-Los proyectos se valorarán en función de los siguientes
aspectos:
Contribución del proyecto en la mejora y en la capacidad de los jóvenes
para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta 2 puntos.
Integración del proyecto en las actividades habituales del centro:
Hasta 1 punto.
Valoración del proyecto en cuanto a:
Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta 2 puntos.
Interés y calidad del producto final: Hasta 2 puntos.
Instrumentos de evaluación: Hasta 1 punto.
Estrategias para la difusión: Hasta 1 punto.
Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito
escolar en el alumnado con necesidades educativas y sociales especiales: Hasta
1 punto.
Plan de trabajo: Hasta 2 puntos.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Vigésimo primero.-1. Para evaluar y acreditar la actividad, los
beneficiarios deberán enviar a la Agencia Nacional Sócrates, dentro de los
treinta días subsiguientes al término de la actividad, una copia de la
Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:
Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su
temporalización.
Producción de materiales.
Implicación del centro en el proyecto.
Previsiones para el próximo curso.
Difusión del proyecto en otros centros.
2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la
continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.
3. Después de una evaluación, el profesorado participante en el
desarrollo del proyecto obtendrá, de acuerdo con la normativa específica
que sea de aplicación, hasta un total de 3 créditos de formación permanente
por curso escolar. El profesor que participe y además acompañe al
alumnado durante el viaje podrá obtener hasta 5 créditos de formación
permanente por curso escolar.
Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.
Características de la acción
Vigésimo segundo.-El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes
lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación
por el aprendizaje de la lengua y el interés por el país y la cultura del
ayudante.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Vigésimo tercero.-El beneficio inmediato para el centro de acogida
consistirá en poder contar con un profesor de apoyo de un país diferente
que sirva de mediador en la enseñanza de su lengua y su cultura, así
como la posibilidad de desempeñar la función tutorial por parte del
profesorado del centro de acogida. No existe contraprestación económica.
Documentación y plazo de presentación
Vigésimo cuarto.-1. Los centros escolares que opten a esta acción,
deberán presentar los siguientes documentos debidamente
cumplimentados:
a) Formulario de candidatura Sócrates para las instituciones que
deseen acoger a un ayudante de lenguas en el marco de Comenius, por
duplicado (anexo VI).
b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el
ayudante.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los
proyectos será hasta el 1 de marzo de 2002.
Criterios de selección
Vigésimo quinto.-1. La Comisión Técnica de selección valorará las
solicitudes de los centros para priorizarlas de acuerdo con los siguientes
criterios:
Planificación de las actividades a desarrollar por el ayudante:
Hasta 2 puntos.
Utilización del ayudante para fomentar la enseñanza temprana del
idioma: Hasta 2 puntos.
Apoyo al alumnado que requiera una ayuda especial para el aprendizaje
de lenguas extranjeras: Hasta 1 punto.
Utilización de las aptitudes del ayudante para el desarrollo del proyecto
Comenius del centro: Hasta 1 punto.
2. En el caso de los centros que quieran solicitar un ayudante de
idiomas, tendrán prioridad aquellos que estén desarrollando un proyecto
dentro del marco de Comenius I o lo hayan hecho con anterioridad.
3. La lista priorizada de los centros seleccionados se notificará a la
Agencia Nacional Sócrates, la cual consultará con las agencias nacionales
de otros países para la adjudicación definitiva de los ayudantes, en función
de las demandas disponibles.
Evaluación y reconocimiento
Vigésimo sexto.-Al finalizar el período de ayudantía, el centro deberá
presentar un informe a la Subdirección General de Programas Europeos.
Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con un total
de 10 horas de formación al profesor tutor por cada trimestre que el
ayudante haya desarrollado su trabajo en el centro.
Comenius II: Formación inicial y continua del personal docente
Vigésimo séptimo.-1. En el marco de esta acción se conceden becas
para el profesorado, futuro profesorado y personal con otras funciones
en el ámbito de la educación escolar, para realizar ciertas actividades
de movilidad ligadas a su formación inicial o su práctica profesional en
otros países participantes.
2. En esta acción se consideran tres apartados:
Becas para la formación inicial del profesorado.
Ayudantías lingüísticas Comenius.
Becas individuales de formación permanente.
Comenius II.A: Becas individuales para la formación inicial del
profesorado.
Requisitos de los participantes
Vigésimo octavo.-Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de
Magisterio, Ciencias de la Educación, Psicología o participantes en
los cursos de Aptitud Pedagógica que realicen estos estudios en un
centro de formación que esté integrado en un proyecto transnacional
Comenius II.1.
Características de la acción
Vigésimo noveno.-Esta convocatoria pretende animar al futuro
profesorado a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la
enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y,
cuando sea posible, una formación práctica en otros países.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Trigésimo.-Se concederán ayudas de alrededor de 500 euros que
cubrirán los viajes de ida y de vuelta al país de acogida, así como los gastos
de estancia. La cuantía total estará en función del país en el que se realice
la formación y la duración de ésta será, entre una a diez semanas.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Trigésimo primero.-1. Los candidatos deberán presentar,
debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura, por duplicado.
b) Certificado del centro en el que realiza los estudios, indicando
su situación en el mismo.
c) Certificado del centro, acreditando que está incluido y participa
en un proyecto Comenius II.1.
2. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en
la Agencia Nacional Sócrates tres meses antes de la realización de la
actividad y a través del centro en el que el candidato siga sus estudios.
Criterios de selección
Trigésimo segundo.-La Agencia Nacional Sócrates, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, seleccionará a los candidatos periódicamente
de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los criterios establecidos
en la Guía del Candidato.
Evaluación y reconocimiento
Trigésimo tercero.-Al finalizar el período de ayudantía, el becado
deberá presentar un informe a la Subdirección General de Programas Europeos,
quien emitirá el correspondiente certificado.
Comenius II.B: Ayudantías lingüísticas.
Características de la acción
Trigésimo cuarto.-Esta acción consiste en la concesión de ayudas
financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período de
prácticas docentes en otros países europeos como ayudantes lingüísticos.
Busca tanto el perfeccionamiento del profesorado futuro como la mejora
de las aptitudes lingüísticas del alumnado y su interés por otros países
y culturas.
Requisitos de los participantes
Trigésimo quinto.-Podrán solicitar estas ayudas las personas que
reúnan los requisitos siguientes:
Ser ciudadano español o de un país de la Unión Europea residente
en España.
Haber cursado o estar cursando sus estudios universitarios en Ceuta
y Melilla.
Poseer el título o estar cursando estudios de Filología de un idioma
extranjero de la Unión Europea o Magisterio en la especialidad de filología
de un idioma extranjero.
Haber cursado, al menos, dos años de los estudios indicados.
No haber trabajado nunca como profesor de lengua extranjera.
No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del Programa
Sócrates para este tipo de actividad.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Trigésimo sexto.-Las ayudantías podrán tener una duración de entre
tres a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del
ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función
del país de acogida y de la duración de la misma.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Trigésimo séptimo.-1. Los candidatos deberán presentar,
debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura para los lectorados de lenguas
Comenius, por duplicado (anexo VII).
b) Fotocopia del DNI.
c) Certificado académico de estudios (original o fotocopia
compulsada) en el que consten las calificaciones obtenidas.
d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la
lengua correspondiente.
e) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los
méritos evaluables.
f) Relación numerada de los documentos aportados.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 1 de
marzo de 2002.
Criterios de selección
Trigésimo octavo.-Se evaluará a los candidatos teniendo en cuenta
sus méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de
formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones,
y otros, siempre que se acrediten documentalmente.
Comenius II.C Cursos de prácticas para la formación continua del
profesorado.
Características de la acción
Trigésimo noveno.-1. Esta modalidad de la acción Comenius II.2
posibilita la concesión de becas al profesorado y a otras categorías de personal
técnico que tiene su destino en Ceuta o Melilla con el fin de que puedan
participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de
la Unión Europea. En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:
a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.
b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.
2. La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que
se podrá encontrar en las direcciones indicadas en el artículo segundo
de la presente convocatoria.
3. Solamente en el caso de que estos cursos no respondan a sus
necesidades, los candidatos podrán optar a otros no incluidos en el catálogo.
Los candidatos deben seleccionar los cursos de su interés y, antes de
solicitar la ayuda, realizar su preinscripción, cuya confirmación deberá
acompañar a la solicitud de ayuda.
4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión Técnica elevará una
propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates.
Requisitos de los candidatos
Cuadragésimo.-1. En el caso de los cursos indicados en el artículo
anterior, podrán participar:
Los Profesores que presten sus servicios en centros docentes de Ceuta
y Melilla, los Inspectores de educación, los miembros de los equipos de
orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal
de servicios técnicos de apoyo, de departamentos o CPR (Centros de
Profesores y Recursos) que realicen su tarea docente en Ceuta y Melilla en
los niveles educativos anteriores a la universidad.
Otro personal que trabaje en el ámbito escolar de Ceuta y Melilla con
alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas
especiales.
2. En el caso de cursos indicados en el artículo trigésimo noveno.
1.b) podrán participar:
Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la docencia
de dicha lengua en centros docentes públicos o privados de acuerdo con
la normativa vigente.
Los Profesores que, habiendo tenido como actividad regular la
enseñanza de una lengua extranjera y encontrándose en situación de
excedencia, se incorporen a su puesto de trabajo como docente de lenguas
extranjeras en el curso 2001-2002.
Profesorado de educación infantil y primaria que imparta idioma
extranjero.
Profesorado de otras áreas que se esté formando como profesorado
de lengua extranjera.
Profesorado de otras áreas que, en el desempeño de su función, utilice
una lengua extranjera.
Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de
idiomas.
3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:
a) Estar prestando servicios en el curso escolar 2001-2002.
b) No haber sido beneficiario de una ayuda Comenius III.2 o Lingua
B o Arión del Programa Sócrates durante los últimos tres años.
c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el
período de celebración de la actividad.
d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.
e) No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente
público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.
Modalidad y cuantía de la ayuda
Cuadragésimo primero.-1. Las ayudas para asistir serán de entre 500
y 1.500 euros según la duración del curso, que oscilará entre una y cuatro
semanas para los cursos del epígrafe a) del artículo 37.1, y entre dos
y cuatro para los cursos del epígrafe b).
2. En ningún caso la concesión de las ayudas significará la concesión
automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período
lectivo.
Documentación y plazo de presentación
Cuadragésimo segundo.-1. Los candidatos deberán presentar
debidamente cumplimentados los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud por duplicado (anexo VIII).
b) En el caso de solicitar un curso de catálogo, confirmación de la
preinscripción en el curso solicitado concedida por el organizador.
c) Fotocopia del DNI.
d) Certificado del centro en el que está incorporado durante el curso
2001-2002, indicando las áreas y el nivel impartido.
e) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los
méritos evaluables.
f) Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo
social o con necesidades educativas especiales, certificado que acredite
su actividad durante, al menos, un año académico.
g) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que solicita
la beca durante el presente curso académico.
h) Para el profesorado que, en el desempeño de su función, utilice
una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.
i) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil
profesional del candidato o de la candidata.
j) En el caso de solicitantes que participen de acuerdo con el
artículo 38.2.b), declaración jurada de incorporarse al centro durante el
curso 2001-2002.
2. Para los cursos de catálogo, las solicitudes se presentarán antes
del 1 de marzo 2001. Las ayudas para asistir a otros cursos se solicitarán
tres meses antes de las fechas previstas para la realización de los mismos,
y se concederán hasta la distribución total de presupuesto.
Criterios de selección
Cuadragésimo tercero.-Las solicitudes se baremarán de acuerdo con
los siguientes criterios:
Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con
el tema del curso solicitado: Hasta 3 puntos.
Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales
del curso: Hasta 2 puntos.
Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta 1 punto.
Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos
adquiridos: Hasta 2 puntos.
Evaluación y reconocimiento
Cuadragésimo cuarto.-1. Los beneficiarios deberán presentar en la
Agencia Nacional Sócrates una Memoria pedagógica en el plazo de treinta
días después de la finalización del curso.
2. Una vez realizado el curso, los interesados deberán solicitar en
el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número
de horas de la actividad. Los beneficiarios podrán obtener hasta un total
de 3 créditos de formación permanente que serán certificados, según lo
establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
Grundtvig III: Educación de adultos y otros itinerarios educativos
Cuadragésimo quinto.-El objetivo de la acción Grundtvig es promover
la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y
contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor
calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.
Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje
Características de la acción
Cuadragésimo sexto.-1. Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig
son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre
organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas.
En dichas asociaciones estarán representados como mínimo tres países
participantes en Sócrates y, al menos, uno de ellos deberá ser un estado
miembro de la Unión Europea.
2. La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto
para el centro coordinador como para los asociados, por una duración
máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.
3. Asimismo, los centros educativos que participen en esta acción
podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se
especifican en el artículo 23 de la presente convocatoria.
Requisitos de los candidatos
Cuadragésimo séptimo.-1. En las asociaciones de aprendizaje
Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
Centros de educación de personas adultas, centros educativos de
primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades
populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas
a estudiantes adultos.
Organizaciones que impartan formación al personal de educación de
adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.
Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las
fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las
asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros
penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones
de vecinos.
Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando
planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional.
Otros proveedores de educación que respondan a demandas de
aprendizaje individuales.
2. Otros organismos, tales como editores, medios o centros de
investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten
experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las
asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Cuadragésimo octavo.-1. Existen dos tipos de ayudas:
a) Visitas preparatorias. Se concederá hasta un máximo de 1.000
euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración
de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes
a la preparación del proyecto.
b) Proyectos de asociaciones de aprendizaje. Las asociaciones de
aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en
función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados
casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo
de tres años, previa la petición anual de renovación.
2. La ayuda constará de dos partes:
Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados
con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales.
La cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el centro coordinador
y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que
la suma solicitada sea inferior).
Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes
internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad
emprendida en el marco del proyecto durará más de dos semanas.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Cuadragésimo noveno.-1. Los centros coordinadores deben
presentar:
a) Formulario de candidatura Grundtvig III.2 (asociaciones de
aprendizaje), por duplicado (ponerse en contacto con la Dirección Provincial
de Educación).
b) Carta de compromiso de las instituciones de adultos que se
convierten en miembros de la asociación.
c) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la
aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el
que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto,
con sus respectivos DNI y áreas que imparten.
d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el
documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte
de sus funciones.
e) Relación numerada de los documentos que se aportan.
2. Los centros asociados deben presentar:
a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador
y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.
b) Documentos c), d) y e) del apartado correspondiente al centro
coordinador.
3. Para las visitas preparatorias, se deberá presentar el formulario
de solicitud correspondiente tres meses antes de realizarse la actividad.
4. Para los proyectos, el plazo de presentación de formularios y
documentación será hasta el 1 de marzo de 2002.
Criterios de selección
Quincuagésimo.-Los proyectos se valorarán según los siguientes
criterios:
Profesorado, áreas implicadas e interdisciplinaridad: Hasta 2 puntos.
Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta 1 punto.
Plan de trabajo: Hasta 1 puntos.
Instrumentos de evaluación: Hasta 1 punto.
Estrategias para la difusión: Hasta 1 punto.
Incidencia del proyecto en la atención y la mejora de la educación
de las personas adultas: Hasta 1 punto.
Carácter innovador: Hasta 1 punto.
Evaluación y reconocimiento de la actividad
Quincuagésimo primero.-1. Para proceder a la evaluación y
acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Agencia Nacional
Sócrates, en un plazo de treinta días después de finalizar la actividad
copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual
figuren:
Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su
temporalización.
La producción de materiales.
La implicación del centro o institución en el proyecto.
Las previsiones para el próximo curso.
La difusión del proyecto a otros centros o instituciones.
2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la
continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere
oportunos.
3. Tras una evaluación, se acreditará al Profesor que coordine un
proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de
formación permanente por curso escolar, al Profesor coordinador de un
centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado
que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, de acuerdo con
la normativa específica que sea de aplicación, hasta un total de 3,5 créditos
de formación permanente por curso escolar.
Grungtvig 3. Movilidad para educadores de adultos.
Características de la acción
Quincuagésimo segundo.-1. El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir
a mejorar la calidad del aprendizaje permanente. Para ello se ofrece a
quienes trabajan en los centros de educación de adultos o participan en
la formación de adultos, en sentido amplio, que realicen cursos de
formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero.
2. Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas
de Grundtvig 3 pretenden estudiar y desarrollar:
a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos
(o en la formación de educadores de adultos).
b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la
promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.
c) Temas relacionados con la integración europea.
d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación
de los trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajeros.
e) También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius
2 y en este caso será necesario contar con la preinscripción del curso
correspondiente.
f) En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en
prácticas en un comercio, una industria o una organización no
gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.
Requisitos de los candidatos
Quincuagésimo tercero.-1. Las ayudas se pueden conceder al
personal que trabaja con personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto
en el sistema oficial como en el no oficial. Se incluyen:
Profesores y equipos directivos de los centros.
Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito
de la educación de las personas adultas.
Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión
social, como mediadores y educadores de la calle.
Personas que participan en educación intercultural o en tareas
educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes,
gitanos y viajeros.
Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.
2. Los Profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para
participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las
categorías siguientes:
Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la
educación de personas adultas.
Formadores de dichos Profesores de idiomas extranjeros.
Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera para
impartir clases de otras disciplinas.
Inspectores y Consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.
Cuantía de las ayudas
Quincuagésimo cuarto.-1. Las ayudas serán de hasta un máximo de
1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas
de inscripción (si procede) y estancia, ocasionados por la asistencia a
la actividad de formación.
2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en
cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizara.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Quincuagésimo quinto.-1. Las personas que tengan las condiciones
exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 (Movilidad para los
educadores de adultos), por duplicado (ponerse en contacto con la Dirección
Provincial de Educación).
b) Copia del DNI.
c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua
de trabajo del curso.
d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados
obtenidos en la actividad o curso correspondiente.
e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada,
deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de
su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.)
f) Documento que acredite la preinscripción en el curso si se ha
elegido entre los del catálogo Comenius.
g) Relación numerada de los documentos que aporta.
2. Para los cursos de catálogo, las solicitudes se presentarán antes
del 1 de marzo de 2002.
Las ayudas para asistir a otros cursos se solicitarán tres meses antes
de las fechas previstas para la realización de los mismos y se concederán
hasta la distribución total del presupuesto.
Criterios de selección
Quincuagésimo sexto.-1. Las solicitudes se baremarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con
el tema del curso solicitado: Hasta 3 puntos.
Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales
del curso: Hasta 2 puntos.
Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta 1 punto.
Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos
adquiridos: Hasta 2 puntos.
2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a
cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea
financiados por Grundtvig 1 o por la acción sobre educación de adultos de
la primera fase de Sócrates. Sin embargo, también se puede solicitar la
participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría,
siempre que respete los objetivos generales de la acción y las características
expuestas en el artículo 50 de la presente convocatoria.
Evaluación y reconocimiento
Quincuagésimo séptimo.-1. Los beneficiarios deberán presentar en
la Agencia Nacional Sócrates una Memoria pedagógica en el plazo de treinta
días después de la finalización del curso.
2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un
certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad.
Los beneficiarios podrán obtener hasta un total de 3 créditos de formación
permanente que serán certificados según lo establecido en el artículo
noveno de la presente Orden.
Observación e Innovación de sistemas educativos y políticas de
educación. (Visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones
en materia de educación).
Características de la acción
Quincuagésimo octavo.-1. La acción Arión tiene como objetivo
principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el
intercambio de información y de experiencias educativas, a fin de que la
diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en
una fuente de enriquecimiento y de estimulo recíproco y tengan un efecto
multiplicador en la comunidad educativa.
2. La Comisión Europea publicará un Catálogo de visitas Arión para
el período comprendido entre septiembre de 2001 y mayo de 2002. La
lista de visitas que los candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus
intereses y expectativas, estará a disposición de las personas interesadas
en los Centros de Profesores y Recursos (CPR), además de la Agencia
Nacional.
3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir
modificaciones sobre las fechas, el precio y el objeto de las visitas, hasta el
momento de su realización.
Requisitos de los participantes
Quincuagésimo noveno.-1. Podrán solicitar estas ayudas los
funcionarios en servicio activo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
que realicen funciones de administradores de la educación, Inspectores,
asesores técnico docente, o similares, y miembros de equipos directivos
de centros escolares.
2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en
una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán
tener un buen conocimiento de la lengua que se utilizará durante las visitas
de estudio que soliciten.
3. Las personas candidatas deberán explicar las estrategias que
utilizarán para difundir el resultado de la visita y comprometerse a realizarlo.
4. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser
solicitadas por funcionarios en activo de la Administración española.
5. Estas ayudas no pueden ser solicitadas por aquellas personas que
hayan sido beneficiarias de una ayuda para realizar una actividad de
movilidad individual del Programa Sócrates (antiguos Comenius III.2, Lingua
B y Arión) durante los últimos tres años.
6. En la fecha de realización de la visita será necesario seguir
desempeñando el puesto por el que se concedió la misma.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Sexagésimo.-Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de
viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio.
La cuantía será como máximo de 1.000 euros dependiendo de la distancia
entre el punto de origen y el de la visita a efectuar.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Sexagésimo primero.-1. Los candidatos deberán presentar
debidamente cumplimentados los documentos siguientes:
a) Formulario de candidatura Visitas de Estudio Arión. Se
presentarán cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en
español y dos en inglés, francés o alemán.
b) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los
méritos evaluables.
c) Fotocopia del DNI.
d) Datos bancarios de las personas interesadas.
e) Acreditación de los conocimientos de las lenguas extranjeras
comunitarias.
f) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil
profesional del candidato o la candidata.
g) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la
experiencia adquiridas en la visita de estudio.
h) Relación numerada de los documentos que se aportan.
2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de abril
de 2001.
Criterios de selección
Sexagésimo segundo.-1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo
con los criterios siguientes:
Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con
el tema de las visitas solicitadas: Hasta 2 puntos.
Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los que
difundir la experiencia: Hasta 2 puntos.
Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los
resultados obtenidos con la experiencia: Hasta 1 punto.
Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: Hasta 2 puntos.
Participación en cursos de formación europea, excepto la participación
anterior en la acción Arión; trabajo sobre la dimensión europea de la
educación (proyectos, publicaciones, etc.): Hasta 1 punto.
2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y
renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a
la Agencia Nacional Sócrates, quien a su vez las remitirá a la Comisión
Europea en Bruselas. Esta publicará la adscripción y notificará al
interesado mediante una carta de invitación formal y documentación sobre
el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente,
el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en
contacto con los interesados. La Agencia Nacional, establecerá con los
beneficiarios los correspondientes contratos financieros.
3. En el caso de que un Candidato renuncie a esta concesión deberá
informar inmediatamente a la Agencia Nacional Sócrates, a efectos de
su sustitución.
Evaluación y reconocimiento
Sexagésimo tercero.-1. Para evaluar y acreditar la actividad, los
beneficiarios tendrán que enviar a la Agencia Nacional Sócrates, los siguientes
documentos:
Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.
Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia
Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará oportunamente a los
participantes.
Copia del informe de grupo.
Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se
especifiquen las fechas de realización de la visita, el número de horas, y copia
de la Memoria económica.
2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará
con 3 créditos de formación a los participantes en visitas al extranjero,
así como a los organizadores de las mismas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 14 de enero de 2002.
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. O. (Orden de 17
de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado"), la Secretaria general de
Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmos. Sres. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa y Directora de la Agencia Nacional Sócrates de España.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Lunes 31 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.