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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Barberá
del Vallés, don Joaquín de la Cuesta Aguilar, del cual resulta
que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo cuarto.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Mutualidad del Patronato de la Mutualidad Notarial un
certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije
la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 2 de octubre de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monis Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cataluña.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 9 de Octubre de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.