Resolución del Ministerio de Fomento, de 30 de julio de 2001, por la que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, tramo Segovia-Valladolid, subtramo III, en los términos municipales de Coca, Nava de la Asunción, Nieva y Santa María la Real de Nieva.

El Ente Público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF), insta la incoación del correspondiente

expediente expropiatorio para disponer de los

terre

nos necesarios para la ejecución de las obras del

proyecto de expropiación forzosa nuevo acceso

ferroviario al norte y noroeste de España, tramo

Segovia-Valladolid, subtramo III. Términos

municipales de Coca, Nava de la Asunción, Nieva y

Santa María la Real de Nieva, cuyo proyecto básico

ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de

la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las

mismas su artículo 153. Así las obras se encuentran

amparadas por lo establecido en los artículos 228,

233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de

septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los

pre

ceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

y demás concordantes de su Reglamento de 26 de

abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el

Título II, Capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación

Forzosa y en los concordantes del Reglamento para

su aplicación,

Este Ministerio ha resuelto abrir información

pública durante un plazo de quince días hábiles,

contados desde la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en la forma dispuesta en el

artículo 17, párrafo primero del Reglamento de 26

de abril de 1957, para que los propietarios que

figuran en la relación adjunta, y todas las demás

personas o entidades que se estimen afectadas por la

ejecución de las obras, pueden formular por escrito

ante este Departamento las alegaciones que

consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo

56 del Reglamento para su aplicación.

Además, podrán consultar el anejo de

expropiaciones, tanto en los locales del Ministerio de

Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección

General de Construcción de Infraestructuras

Ferroviarias, como en los respectivos Ayuntamientos

afectados por la ejecución de las obras contenidas en

el proyecto de que se trata.

Madrid, 30 de julio de 2001.-P.D. (O.M. 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de octubre), el Director general de Ferrocarriles,

Manuel Niño González.-42.303.

ANEXO (ver imágenes páginas 9151 a 9159).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Fomento.