Resolución de 24 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se acuerda iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Leidor Abesbatza/Coral Leidor.

Con fecha 24 de mayo de 2001, la Directora

general de Cooperación y Comunicación Cultural,

por delegación del Secretario de Estado, ha resuelto

iniciar expediente de reintegro de la subvención

concedida a la Asociación Leidor Abesbatza/Coral

Leidor.

Intentada la notificación directa a dicha

Asociación, con último domicilio conocido en plaza Nueva,

1, bajo, en Tolosa (Guipúzcoa), conforme a lo

dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, la misma no se ha podido

realizar.

A efectos de notificación del interesado y en

aplicación de los mencionados artículos 58 y 59 de

la citada Ley, se significa que el extracto del

expediente se concreta en los siguientes datos:

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Beneficiario: Asociación Leidor Abesbatza/Coral

Leidor.

Importe concedido: 1.000.000 de pesetas.

Finalidad: Estreno de la ópera "Leidor",

organización de una gira y edición.

Normas reguladoras de la subvención: Orden de

26 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

número 80, de 3 de abril); Resolución de 23 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número

114, de 13 de mayo), y Resolución de 6 de agosto

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 275,

de 17 de noviembre).

Motivo de iniciación del expediente:

Incumplimiento de la obligación de justificación [artículo

81.9, a) de la Ley General Presupuestaria].

De conformidad con lo establecido en los artículos

80 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

así como en el artículo 8 del Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, se concede trámite

de audiencia, significando que todas las actuaciones

del procedimiento constan en el expediente que obra

en la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural (Secretaría de Estado de Cultura,

plaza del Rey, 1, Madrid) y que la entidad

beneficiaria dispone de un plazo de quince días para

su examen, proponer las pruebas que considere

oportuno, y alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estime pertinentes.

Madrid, 27 de junio de 2001.-La Directora

general de Cooperación y Comunicación Cultural, Inés

Argüelles Salaverría.-&42.587.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.